Concepto 087211 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 087211 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Ley de Garantías

Se considera que las Contralorías Territoriales podrán vincular a personal supernumerario en vigencia de la Ley de Garantías, pues no están cobijadas por la prohibición que está dirigida a los entes de la Rama Ejecutiva.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Supernumerarios

Se considera que las Contralorías Territoriales podrán vincular a personal supernumerario en vigencia de la Ley de Garantías, pues no están cobijadas por la prohibición que está dirigida a los entes de la Rama Ejecutiva.

*20226000087211*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000087211

Fecha: 22/02/2022 05:28:12 p.m.

Bogotá D.C.

REF. EMPLEO. Vinculación de supernumerarios. Ley de Garantías. RAD. 20222060082482 de fecha 14 de febrero de 2022.

La Auditoría General de la República, mediante su oficio con Radicado No: 20222100005031 del 11 de febrero de 2022, remitió a este Departamento su solicitud, mediante la cual consulta si pueden las Contralorías Territoriales vincular personal como supernumerarios de su nómina.

Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:

En la solicitud no indica si la consulta está relacionada o no con la aplicación de la Ley de Garantías, razón por la cual se abordará de manera general y la posibilidad de que se realicen los nombramientos de supernumerarios en aplicación de la Ley 996 de 2005.

Con relación a su segunda consulta, relacionada con la vinculación de supernumerarios es oportuno señalar que al revisar la decisión contenida en la Sentencia C-422 de 2012 emanada de la Corte Constitucional, se encuentra que la misma señala en su parte resolutiva que en virtud de la inclusión del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, se ha producido una derogatoria tácita del inciso segundo del artículo 83 del Decreto 1042 de 1978, dejando indemne el resto del artículo.

Así las cosas, como quiera que el inciso primero del artículo 83 del Decreto 1042 de 1978, conserva su vigencia, es posible la vinculación de supernumerarios en los eventos contemplados en él; es decir, para cubrir vacantes temporales en virtud del reconocimiento y disfrute de vacaciones por parte de personal de planta de las entidades y en el evento de licencias de los mismos.

De acuerdo con lo anterior y atendiendo las Sentencias C-401 de 1998 y C-422 de 2012, el artículo 83 del Decreto 1042 de 1978, queda de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 83.- De los supernumerarios. Para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, podrá vincularse personal supernumerario.

(Inciso segundo derogado tácitamente por el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, sentencia C422 de 2012, Magistrado Ponente Dr. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.)

(Inciso 3. declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-401-98 de 1998 del 19 de agosto de 1998, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.)

La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en el presente Decreto, según las funciones que deban desarrollarse.

Cuando la vinculación de personal supernumerario no exceda el término de tres meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales. Sin embargo, las entidades deberán suministrar al personal supernumerario atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo.

(Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-401-98 de 1998 del 19 de agosto de 1998, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. Aparte tachado y con negrita derogado tácitamente por el Artículo 161 de la Ley 100 de 1993.)

La vinculación de supernumerarios se hará mediante resolución administrativa, en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse.”

En los términos del artículo 83 del Decreto 1042 de 1978, la figura de los supernumerarios está prevista para suplir vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, caso en el cual su vinculación se hará mediante resolución administrativa, en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse, que se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas para el correspondiente empleo.

En tal virtud, en criterio de esta Dirección, las Contraloría Territoriales pueden hacer uso de la figura de supernumerarios, de acuerdo con las condiciones expuestas en los apartes anteriores.

En cuanto a la posibilidad de nombrar supernumerarios en vigencia de la Ley de Garantías, debe señalarse que la Ley 996 del 24 de noviembre de 2005 tiene por objeto garantizar la transparencia en los comicios electorales y limitar la vinculación y la contratación pública en las entidades de la Rama Ejecutiva. Esta establece lo siguiente:

ARTÍCULO 32. Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente.

PARÁGRAFO. Para efectos de proveer el personal supernumerario que requiera la Organización Electoral, la Registraduría organizará los procesos de selección y vinculación de manera objetiva a través de concursos públicos de méritos”. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

Como se aprecia, la prohibición contenida en el artículo 32 está dirigida las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público quienes, no podrán durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso, efectuar una vinculación que afecte la nómina estatal.

De acuerdo con lo señalado por la Ley y por el Consejo de Estado, la prohibición contenida en el artículo 32, está dirigida a las entidades de la Rama Ejecutiva. Por lo tanto, estas entidades durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso, no podrán afectar la nómina estatal. Las Contralorías Territoriales pertenecen a los órganos de control y, en tal virtud, no están cobijadas por la prohibición contenida en el artículo 32 de la ley 996. pues la modificación de la nómina no se haría en una entidad de la Rama Ejecutiva.

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que las Contralorías Territoriales podrán vincular a personal supernumerario en vigencia de la Ley de Garantías, pues no están cobijadas por la prohibición, que está dirigida a los entes de la Rama Ejecutiva.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: Harold Herreño

Aprobó Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”