Concepto 087541 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo
Están facultados para modificar y adecuar de manera unilateral la jornada laboral de los servidores públicos de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios, incluyendo los días sábados, siempre que no excedan la jornada laboral, y dentro estos tiempos se prestarán los servicios, respetando las disposiciones contenidas en el Decreto 1042 de 1978.
*20226000087541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000087541
Fecha: 24/02/2022 05:54:59 p.m.
Bogotá D.C.,
Referencia: JORNADA LABORAL. Jornada de Trabajo. Radicado: 20229000068842 del 07 de febrero de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia en la que consulta si un Alcalde puede cambiar el horario laboral de una persona para que labore los sábados aun cuando su jornada laboral es de lunes a viernes y de ser así, bajo que figura administrativa se realiza dicho cambio:
De acuerdo con el tema que nos ocupa sobre la jornada laboral, el Artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 sobre la jornada de los empleados públicos, establece:
“ARTÍCULO 33. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. El trabajo realizado en sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras”.
Entonces, tenemos que, la jornada laboral para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial, es de 44 horas semanales, estando facultado el jefe del organismo para establecer la jornada de trabajo y como se debe llevar a cabo su cumplimiento.
Atendiendo la naturaleza del servicio que se presta y la necesidad de la continuidad en el mismo, el jefe del respectivo organismo podrá adecuar la jornada laboral, del personal que se requiera para que se cumpla de manera ininterrumpida en jornadas diurnas, nocturnas o mixtas, distribuyendo dicha jornada en los horarios de trabajo que se hagan necesarios, atendiendo la demanda de servicios, las cargas de trabajo y la disponibilidad presupuestal, garantizando en todo caso, el derecho al descanso, mientras esta no sea excedida, es decir, 44 horas semanales.
Así las cosas, el jefe del organismo o entidad se encuentra facultado para establecer el horario de trabajo a todo el equipo y fijar a un solo empleado el horario que considere por necesidades del servicio, lo cual podrá hacerlo a través de un acto administrativo, memorando, carta o incluso de manera verbal.
Los jefes de cada entidad pública están facultados para modificar y adecuar de manera unilateral la jornada laboral de los servidores públicos de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios, incluyendo los días sábados, siempre que no excedan la jornada laboral, y dentro estos tiempos se prestarán los servicios, respetando las disposiciones contenidas en el Decreto 1042 de 1978.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Lizeth Rumbo
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4