Concepto 087661 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 087661 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Modificación

No será procedente que la entidad cambie todas las funciones de un empleo ya que estaría suprimiendo el mismo. En ese sentido, el empleo perdería el objeto y las razones para el cual fue creado.

*20226000087661*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000087661

Fecha: 23/02/2022 10:05:38 a.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEO. Modificación. RAD. 20229000047132 del 25 de enero de 2022.

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa su situación particular relacionada con el traslado de su cargo de control interno a planeación, donde le cambiaron totalmente las funciones para las cuales usted concurso, me permito manifestarle lo siguiente.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a modo de información general El artículo 122 de la Constitución Política, establece:

«No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento. y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.»

(Subrayado fuera de texto)

A su vez, la Ley 909 de 2004, Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, señala lo siguiente:

«ARTÍCULO 19.- El empleo público.

  1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

  1. El diseño de cada empleo debe contener:

a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular;

b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo;

c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales.»

De conformidad con la normativa en cita, el empleo debe ser entendido no solo como la denominación, el grado y el código que se asignan para su identificación sino como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Por lo tanto, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 122 de la Carta Política, cada empleo debe tener definidas sus funciones claramente.

Por consiguiente, la entidad a su interior debe establecer el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, en donde se identifiquen los perfiles requeridos y las funciones propias de cada empleo que se encuentre en la planta de personal, para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Este es el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos de la entidad.

Es importante señalar que el manual específico de funciones y de competencias laborales es una herramienta de gestión de talento humano que permite establecer las funciones y competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal de las instituciones públicas; así como los requerimientos de conocimiento, experiencia y demás competencias exigidas para el desempeño de estos. Es, igualmente, insumo importante para la ejecución de los procesos de planeación, ingreso, permanencia y desarrollo del talento humano al servicio de las organizaciones públicas.

Conforme a lo expuesto, no será procedente que la entidad cambie todas las funciones de un empleo, porque prácticamente estaría suprimiendo el mismo, en ese sentido, el empleo perdería el objeto y las razones para el cual fue creado. Por lo tanto, está Dirección Jurídica considera que no es viable modificar todas y cada una de las funciones de un empleo, toda vez que se estaría frente a un empleo completamente diferente, desnaturalizando el empleo.

Así las cosas, en el caso que se modifique la totalidad de funciones de un empleo público, se estaría en presencia de un nuevo cargo, lo cual requeriría de una reestructuración administrativa en los términos del artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 228 del decreto Ley 019 de 2012.

Finalmente, en cuanto a su inquietud sobre sí podría solicitar la nulidad o revocatoria del acto administrativo de modificación del manual, así como solicitar a la administración dejar el cargo como originalmente estaba, acorde a que usted ganó el cargo, objeto y funciones de acuerdo a su perfil, le informo que, como quiera que este Departamento Administrativo no funge como entre de control, no le corresponde la valoración de los casos particulares y carece de competencia para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora por cuanto es la propia entidad la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Luz Rojas

Revisó: Harold Israel Herreño

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4