Concepto 088331 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 088331 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INCENTIVOS
- Subtema: Jurados de Votación

La norma determina un plazo 45 días, que se entenderán hábiles, para acceder al beneficio del descanso, en consecuencia, se deberá contar los 45 días desde la fecha en que se ejerció la función como jurado de votación, sin embargo, se debe tener en cuenta que en principio no se le podría sumar a las vacaciones, pues la incorporación al empleo finalizado el periodo de vacaciones implica el abandono del cargo.

*20226000088331*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000088331

Fecha: 23/02/2022 12:39:51 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: INCENTIVOS â¿ JURADO DE VOTACIÓN. RADICACIÓN: 20229000016272 del 11 de enero de 2022.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre si es procedente solicitar el día libre con ocasión a la participación como jurado de votación durante el goce las vacaciones, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, se debe precisar que el Decreto 2241 de 1986 señala sobre el beneficio de la consulta lo siguiente:

ARTÍCULO 105. El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado diez (10) días calendario antes de la votación.

Los jurados de votación deberán fijar en lugar visible y adheridos a la urna respectiva, sus nombres y número de cédula, con las firmas correspondientes.

Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.”

De conformidad con lo anterior, los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un día de descanso remunerado compensatorio dentro de los 45 días siguientes.

Ahora bien, para efectos de dar respuesta a su consulta, se debe precisar que cuando la norma hace referencia a días y no especifica si corresponde a calendario o hábiles se entenderá que se está frente a un término en días hábiles, por lo que para todos los efectos de la norma transcrita el término señalado para el disfrute del descanso compensado es de 45 días hábiles siguientes al desarrollo de la actividad en la que fue designado como jurado de votación.

Con ocasión al último interrogante sobre, si se debe reconocer aun así el empleado se encuentre en vacaciones, se debe advertir que la norma señala que se le reconocerá este día a las personas se encuentren trabajando en las entidades privadas o públicas, así mismo, se debe precisar que cuando un empleado público se encuentra en goce de su descanso compensando no pierde la calidad de empleado público, así mismo, tal beneficio la ley lo determina como derecho de las personas que prestan el servicio como jurado de votación, por lo que el estar en el disfrute de las vacaciones no suspende el derecho otorgado por el artículo 105 arriba transcrito.

Ahora bien, en criterio de esta Dirección Jurídica, la norma determina un plazo 45 días, que se entenderán hábiles, para acceder al beneficio del descanso, en consecuencia, se deberá contar los 45 días desde la fecha en que se ejerció la función como jurado de votación, sin embargo, se debe tener en cuenta que en principio no se le podría sumar a las vacaciones, pues la no incorporación al empleo finalizado el periodo de vacaciones implica el abandono del cargo.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Ana María Naranjo

Revisó: Harold Herreño.

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4