Concepto 146881 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
VACUNACIÓN COVID-19
- Subtema: Dia de Descanso
Serán beneficiarios de lo indicado en el parágrafo 5, artículo 2 del Decreto 1615 del 2021: Quienes hayan completado el esquema de vacunación en diciembre, es decir, se hayan aplicado la segunda dosis en diciembre y quienes se aplique la dosis de refuerzo en los ciclos que establece el Ministerio de Salud.
*20226000146881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000146881
Fecha: 18/04/2022 08:16:17 a.m.
Bogotá D.C.
REF: VACUNACIÓN COVID-19. Día de descanso RAD: 20222060136162 del 24 de marzo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, donde se solicita aclaración sobre el beneficio indicado en el parágrafo 5 del articulo 2 del Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021, específicamente:
“Información de vacunación:
Primera dosis Abril 27 de 2021
Segunda dosis Mayo 18 de 2021
Dosis de refuerzo Enero 3 de 2022
Solicito de su aclaración si cumplo o no con lo establecido en el decreto, teniendo en cuenta que el esquema de vacunación se cumple con la aplicación de la segunda dosis y la tercera es un refuerzo que después fue nombrado por el gobierno nacional.”
Me permito indicar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales sobre el empleo público y administración de personal. Sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.â¿Â¯Ã¢¿Â¯Ã¢¿Â¯Ã¢¿Â¯Ã¢¿Â¯
No obstante, a maneraâ¿Â¯de orientación el Decreto 1615 de 2021 establece:
“ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.
(...)
PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
De acuerdo a lo indicado anteriormente, los servidores públicos que completen su esquema de vacunación contra el COVID -19 en el mes de diciembre del año 2021 (es decir, la segunda dosis) o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, serán beneficiarios de un día libre en el primer trimestre del año 2022.
Por lo anterior serán excluidos de este beneficio quienes hayan completado el esquema de vacunación antes de iniciar el mes de diciembre de 2021, sin embargo, de acuerdo con la norma accederán de la misma forma al día libre en el primer trimestre del 2022 aquellos servidores públicos que reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional.
Así las cosas, serán beneficiaros de lo indicado en el parágrafo 5, articulo 2 del Decreto 1615 del 2021: Quienes hayan completado el esquema de vacunación en diciembre; es decir, se hayan aplicado la segunda dosis en diciembre, no antes ni después, o para quienes se apliquen la dosis de refuerzo en los ciclos que establece el Ministerio de Salud.
En conclusión, serán beneficiaros de lo indicado en el parágrafo 5, articulo 2 del Decreto 1615 del 2021: Quienes hayan completado el esquema de vacunación en diciembre, es decir, se hayan aplicado la segunda dosis en diciembre y quienes se apliquen la dosis de refuerzo en los ciclos que establece el Ministerio de Salud.
Sin embargo, en criterio de esta Dirección Jurídica, cada entidad es la facultada para determinar si en cada caso en particular es procedente otorgar el beneficio, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
En todo caso, el derecho solo era exigible hasta la terminación del primer trimestre del presente año.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: María Laura Zocadagui
Reviso: Harold Herreño
Aprobó: Armando López C
11602.8.4