Concepto 073551 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 073551 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad

El empleado debe continuar ejerciendo el cargo que viene desempeñando en período de prueba por el término de seis (6) meses, y al final de los cuales le sea evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento. De aprobar dicho período, por obtener evaluación satisfactoria, adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento será declarado insubsistente.

*20226000073551*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000073551

Fecha: 11/02/2022 02:29:38 p.m.

Bogotá D.C.,

REF.: EMPLEOS. Nombramiento en Período de Prueba y suspensión del mismo para posesión en período de prueba en otro empleo. RAD.: 20222060069262 del 07-02-2022.

Acuso recibo comunicación remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual informa que, está posesionada en un cargo por méritos en periodo de prueba.

Con base en la anterior información consulta si se puede solicitar suspender el nombramiento en período de prueba en el empleo que está desempeñando actualmente, mientras se va y se posesiona en período de prueba en otro cargo, porque la lista de elegibles del segundo concurso ya sale, y no quiere perder la oportunidad, ni tampoco dejar el otro empleo; o si es posible solicitar continuar el período de prueba en el cargo en el cual está posesionada.

Sobre el tema, la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece:

ARTÍCULO 31.- Etapas del proceso de selección o concurso.

El proceso de selección comprende:

(…)

  1. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

(…)”

De acuerdo con la disposición transcrita, la persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento; aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

Ahora bien, revisada la normativa que regula el período de prueba, se pudo constatar que no existe ninguna disposición legal que, permita suspender el nombramiento en período de prueba en el empleo que el servidor se encuentra desempeñando, con el fin de posesionarse en período de prueba en otro empleo en el cual ha sido nombrado en período de prueba por haber superado otro concurso de méritos.

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado debe continuar ejerciendo el cargo que viene desempeñando en período de prueba, por el término de seis (6) meses, y al final de los cuales le sea evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento, y de aproar dicho período por obtener evaluación satisfactoria, adquirir los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa, pero de no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento será declarado insubsistente.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4