Concepto 191331 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 191331 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

El perfil de un cargo podrá ser flexibilizado por la entidad pública que presta el servicio de valoración; en tal caso, deberá certificar por escrito que en el lugar de ubicación de su sede no fue posible encontrar la formación profesional exigida.

*20226000191331*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000191331

Fecha: 24/05/2022 02:50:26 p.m.

Bogotá

REF. PERSONERO. Requisitos empleo. Radicado. Radicado No. 20222060158752 de fecha 8 de abril de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia en el que manifiesta que en la personería de chía en virtud de la entrada en vigencia de la ley 1996 de 2019, realizo capacitación a funcionarios, del centro de conciliación de la personería municipal fin de poder brindar los servicios de la norma, sin embargo bajo el decreto 487 de 2022, exigen un perfil de la persona facilitadora y manifiesta que ningún funcionario cumple con el tercer requisito y que no cuenta con los recursos para la contratación para el mencionado profesional, por lo anterior solicita concepto toda vez que con el nuevo decreto, se crearon nuevos requisitos que según su comunicación no pueden ser cumplidos, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

Inicialmente, es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre las situaciones particulares que se presentan al interior de las entidades. No obstante lo anterior, daremos respuesta de manera general a su inquietud así:

El Decreto 487 de 2022, Por el cual se adiciona la Parte 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, en el sentido de reglamentar la prestación del servicio de valoración de apoyos que realicen las entidades públicas y privadas en los términos de la Ley 1996 de 2019", señala:

ARTICULO 2.8.2.5.3. Perfil de la persona facilitadora de la valoración de apoyos. La persona natural facilitadora de la valoración de apoyos designada por las entidades públicas o privadas, deberá cumplir y acreditar el siguiente perfil:

  1. Título profesional en las áreas o campos relacionados con las ciencias humanas, sociales o afines.

  1. Tener conocimientos sobre la Ley 1996 de 2019 y sobre los lineamientos y el protocolo nacional para la realización de la valoración de apoyos expedidos por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad, los cuales acreditara con los certificados, constancias o diplomas de formación adquiridos en instituciones públicas o privadas.

  1. Experiencia profesional de mínimo dos (2) años relacionada con el trabajo con personas con discapacidad y sus organizaciones de o para personas con discapacidad.

PARAGRAFO. El anterior perfil podrá ser flexibilizado por la entidad pública o privada que presta el servicio de valoración. En tal caso, la entidad pública o privada deberá certificar por escrito que en el lugar de ubicación de su sede, no fue posible encontrar la formación profesional exigida; y, podrán ser personas facilitadoras de la valoración de apoyos aquellas que, sin cumplir el requisito del título profesional, acrediten los conocimientos sobre la Ley 1996 de 2019, sobre los lineamientos y el protocolo nacional para la valoración de apoyos y la experiencia de trabajo comunitario con las personas con discapacidad y/o las organizaciones de o para personas con discapacidad, como mínimo durante dos (2) años.

De acuerdo con el parágrafo de la norma en cita, el perfil podrá ser flexibilizado por la entidad pública o privada que presta el servicio de valoración. En tal caso, la entidad pública o privada deberá certificar por escrito que en el lugar de ubicación de su sede, no fue posible encontrar la formación profesional exigida.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Luis Fernando Nuñez

Revisó. Harold Herreño.

11602.8.4