Concepto 102881 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 102881 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Jefe de Control Interno

La designación del jefe del control interno del orden territorial la realiza la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, por lo que si la empresa de servicios públicos es del orden municipal el nominador del jefe de control interno es el Alcalde municipal.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

La designación del jefe del control interno del orden territorial la realiza la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, por lo que si la empresa de servicios públicos es del orden municipal el nominador del jefe de control interno es el Alcalde municipal.

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*20226000102881*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000102881

 

Fecha: 08/03/2022 05:14:47 p.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO – Provisión. Autoridad facultada para designar al jefe de control interno de una empresa de servicios públicos domiciliarios del orden territorial. RAD: N° 20229000065252 del 03 de febrero de 2022.

 

Acuso recibo a su comunicación, mediante el cual consulta, una empresa de servicios públicos domiciliarios, carácter oficial del orden municipal descentralizado, va a contratar al jefe de control interno el nombramiento lo debe hacer el Municipio como nominador.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Constitución Política de Colombia establece la obligatoriedad de las entidades públicas para implementar el control interno, en los siguientes términos:

 

 ARTÍCULO 209. (…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” (Subrayado fuera de texto) 

 

ARTÍCULO 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.” (Subrayado fuera de texto)

 

La Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, establece:

 

ARTÍCULO 5º. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Ley se aplicarán < sic> todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles, así como en la organización electoral, en los organismos de­ control, en los establecimientos públicos, en las empresas industriales y comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal.” (Subrayado y negrilla nuestro)

 

Conforme lo establece el Artículo 5º de la Ley 87 de 1993, la misma se aplica a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles, así como a las empresas industriales y comerciales del Estado.

 

De acuerdo con el nombramiento del jefe de control interno el Artículo 8 de la Ley 1474 de 2011 dispone:

 

“ARTÍCULO 8. Designación de responsable del control interno. Modifíquese el Artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

 

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

 

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

 

PARÁGRAFO 1. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.

 

De acuerdo con lo anterior, las empresas industriales y comerciales del Estado le es aplicable el Artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, por pertenecer al sector descentralizado de la rama ejecutiva del poder público, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 es decir, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa (gobernador o alcalde) y se clasifica como un empleo de período de cuatro años, nombrado en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador, es decir, se tratan de empleos dentro de la planta de personal.

 

Respecto a su consulta, la norma es clara en señalar que la designación del jefe del control interno del orden territorial la realiza la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, por lo que si la empresa de servicios públicos es del orden municipal el nominador del jefe de control interno es el Alcalde municipal.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4