Concepto 396971 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 396971 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de noviembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

La norma no establece un término preciso entre el envío y utilización de la lista de elegibles a la entidad y el nombramiento en período de prueba que debe proferir. Tampoco determina el término que debe durar el estudio de seguridad que debe efectuarse previamente al nombramiento en período de prueba. No obstante, el artículo 15 del Decreto-ley 1214 de 1990, señala que, para ingresar como empleado público al Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, entre los requisitos que se requieren, está el de tomar posesión del cargo para el cual ha sido nombrado, dentro de los treinta (30) días siguientes al nombramiento, y prestar juramento de cumplir la constitución, las leyes y las funciones del cargo.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Sector Defensa

La norma no establece un término preciso entre el envío y utilización de la lista de elegibles a la entidad y el nombramiento en período de prueba que debe proferir. Tampoco determina el término que debe durar el estudio de seguridad que debe efectuarse previamente al nombramiento en período de prueba. No obstante, el artículo 15 del Decreto-ley 1214 de 1990, señala que, para ingresar como empleado público al Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, entre los requisitos que se requieren, está el de tomar posesión del cargo para el cual ha sido nombrado, dentro de los treinta (30) días siguientes al nombramiento, y prestar juramento de cumplir la constitución, las leyes y las funciones del cargo.

*20216000396971*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000396971

Fecha: 04/11/2021 12:13:03 p.m.

Bogotá D.C.

REF.: EMPLEOS. Carrera especial del personal civil y no uniformado del Sector Defensa y de la Policía Nacional. RAD.: 20219000686882 del 29-10-2021.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita información sobre el proceso y normatividad vigente, en el caso, cuando se ha publicado una lista de elegibles en los concursos de vacantes definitivas dentro del Régimen Especial de Carrera Administrativa de la Policía Nacional, reconociendo los términos para la aceptación del nombramiento y dar posesión, aclarando, cuánto tiempo se tiene para la aceptación del cargo, si se puede pedir prorrogas, en qué condiciones; cuáles son los pasos desde la lista de elegibles hasta la posesión en el cargo.

Es pertinente tener en cuenta que, para efectos de aclarar la consulta, se contactó vía telefónica al consultante, quien aclaró que se trata de un concurso para personal civil y no uniformado al servicio de la Policía Nacional, por lo que en este caso se aplica el Decreto-ley 91 de 2007

Sobre el tema se precisa lo siguiente:

El Decreto-ley 91 de 2007 “Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal”., establece:

ARTÍCULO 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este decreto son aplicables a los empleados públicos civiles y no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como a los miembros de la Fuerza Pública que desempeñen sus funciones o ejerzan los empleos de que trata el presente decreto.

Para los efectos del presente decreto se consideran integrantes de la Fuerza Pública los empleados públicos civiles y no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.”

(…)

“ARTÍCULO 16. Concursos. La provisión definitiva de los empleos pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa se hará por concurso abierto, el cual tendrá por objeto establecer y comprobar la aptitud, idoneidad y condiciones de seguridad de los aspirantes.

El concurso abierto se caracteriza por permitir la admisión libre para todas las personas que demuestren poseer los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.”

“ARTÍCULO 17. Objetivo de los procesos de selección y competencia para su realización. El proceso de selección tiene como objetivo garantizar el ingreso de personal idóneo y con las condiciones de seguridad requeridas, al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, con base en el mérito, mediante procedimientos que permitan la participación, en igualdad de condiciones, de quienes demuestren poseer los requisitos para ingresar.

El Ministro de Defensa Nacional adoptará mediante resolución los parámetros para el desarrollo de los procesos de selección para el Ingreso al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, con base en el proyecto que sea presentado por la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, órgano que desarrollará el estudio técnico correspondiente.”

(Inciso segundo declarado INEXEQUIBLE, por la Sentencia C-753 de 2008 de la Corte Constitucional)

“ARTÍCULO 18. Etapas del proceso de selección. El proceso de selección para proveer los empleos del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, comprende las siguientes etapas:

a. La convocatoria;

b. La inscripción para el concurso;

c. La aplicación de pruebas de ingreso, incluida la entrevista personal;

d. Conformación de la lista de elegibles de acuerdo con los resultados del concurso;

e. Estudio de seguridad;

f. El nombramiento en período de prueba.”

“ARTÍCULO 19. La convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto al Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, como a los participantes.

(Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, por la Sentencia C-753 de 2008 de la Corte Constitucional)

No podrán cambiarse las bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo por violación de normas de carácter legal o reglamentario y en aspectos tales como, sitio y fecha de recepción de inscripciones, o fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas; casos estos en los cuales deberá darse aviso oportuno a los interesados.”

(…)

“ARTÍCULO 24. Del curso-concurso. Cuando se fije como prueba del concurso el Curso-Concurso, este consistirá en un curso de capacitación, cuya celebración, duración y evaluación, serán fijados mediante resolución suscrita por el Ministro de Defensa Nacional, con base en la propuesta que formule la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.

(Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, por la Sentencia C-753 de 2008 de la Corte Constitucional)

Al finalizar el curso-concurso, se realizará una evaluación y calificación del mismo, la cual será el fundamento para la elaboración de la lista de elegibles.

El desarrollo, evaluación y calificación del curso-concurso, podrá hacerse directamente por conducto de la Universidad Militar Nueva Granada, de los centros de educación superior, formación y capacitación del Sector Defensa, o podrá ser contratado con entidades públicas o privadas especializadas en procesos de selección.”

“ARTÍCULO 25. Conformación de la lista de elegibles. La Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera, con base en los resultados de las pruebas, conformará la lista de elegibles para proveer los empleos de este sistema, quien podrá delegar esta función.

La lista de elegibles una vez conformada para cada uno de los empleos convocados, debe ser remitida a la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.”

(Artículo declarado completamente INEXEQUIBLE, por la Sentencia C-753 de 2008 de la Corte Constitucional)

“ARTÍCULO 26. Utilización y vigencia de la lista de elegibles. Las listas de elegibles resultado de los concursos deberán utilizarse en estricto orden mérito para la provisión del empleo convocado, según el puntaje obtenido.

La lista de elegibles estará vigente por el término de un (01) año desde su conformación, sin perjuicio de que los incluidos en la anterior lista de elegibles puedan participar nuevamente en los concursos.”

“ARTÍCULO 27. Estudio de seguridad. El estudio de seguridad que tendrá carácter reservado, debe ser elaborado previamente a la expedición del acto administrativo de nombramiento, pudiendo ser actualizado en cualquier tiempo, y le será practicado al aspirante que ocupe el primer puesto para acceder al empleo en la lista de elegibles y así en estricto orden descendente, de acuerdo a la utilización de la lista de elegibles. En desarrollo del estudio de seguridad se podrán aplicar las pruebas técnicas que se estimen pertinentes por las autoridades competentes para su realización, con la autorización previa del aspirante.

El aspirante que no supere el estudio de seguridad será retirado de la lista de elegibles y como consecuencia no será nombrado en un empleo del sector defensa.

PARÁGRAFO. El estudio de seguridad de que trata el presente artículo, no le será practicado a los empleados civiles y no uniformados del sector defensa que en desarrollo de los concursos ocupen el primer puesto en la lista de elegibles, a quienes se les haya practicado con anterioridad a su vinculación.”

(…)

“ARTÍCULO 72. Administración de personal. Los servidores públicos del Sector Defensa, en los demás aspectos de administración de personal no previstos en el presente decreto y distintos al sistema especial de carrera, continuarán rigiéndose por las disposiciones especiales vigentes de las entidades del Sector Defensa al momento de la expedición del presente decreto.

La información que suministran las entidades del Sector Defensa al sistema único de información de personal, tendrá carácter reservado.”

Por otra parte, el Decreto 1214 de 1990 “Por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.”, establece:

“ARTÍCULO 1. APLICABILIDAD. El presente Decreto regula la administración del personal civil que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y en la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público.”

“ARTÍCULO 2. PERSONAL CIVIL. Integran el personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, las personas naturales que presten sus servicios en el Despacho del Ministro, en la Secretaría General, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional.

(…)”

“ARTÍCULO 15. REQUISITOS DE INGRESO. Para ingresar como empleado público del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, se requiere:

a) Ser colombiano;

b) Tener definida la situación militar;

c) Tener la aptitud sicofísica reglamentaria, certificada por la Sanidad Militar o de la Policía;

d) Comprobar las calidades, idoneidad y demás requisitos para el desempeño del empleo, de acuerdo con los reglamentos respectivos.

e) Poseer certificado judicial de que no registra antecedentes penales ni de policía;

f) Tomar posesión del cargo para el cual ha sido nombrado, dentro de los treinta (30) días siguientes al nombramiento, y prestar juramento de cumplir la Constitución, las leyes y las funciones del cargo;

g) No haber sido retirado del servicio público por sanción disciplinaria o condena penal, salvo que la condena haya sido motivada por un hecho culposo y no existan otros antecedentes que hagan inconveniente su ingreso al servicio.

PARAGRAFO 1. En casos excepcionales y para el desempeño de funciones técnicas podrá nombrarse personal extranjero, el cual queda sometido a las previsiones del presente Estatuto y demás normas que rigen para el empleado público del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.”

En relación con la administración y vigilancia de la carrera administrativa de carácter especial o específico del Sector Defensa, es pertinente aclarar que, de acuerdo con la Sentencia C-753 de 2008 proferida por la Corte Constitucional, es de competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil, incluidos la realización de los concursos de mérito.

De acuerdo con lo regulado en el Decreto-ley 91 de 2007, una vez conformada la lista de elegibles para cada uno de los empleos convocados a concurso de méritos, y enviadas a la entidad a la cual pertenece el empleo objeto de concurso, deberá ser utilizada en estricto orden de mérito para la provisión del empleo convocado, según el puntaje obtenido; y estará vigente por el término de un (01) año desde su conformación, sin perjuicio de que los incluidos en la anterior lista de elegibles puedan participar nuevamente en los concursos.

Ahora bien, el artículo 27 del Decreto-ley 91 de 2007, señala que, previamente a la expedición del acto administrativa de nombramiento se debe elaborar un estudio de seguridad, pudiendo ser actualizado en cualquier tiempo, y le será practicado al aspirante que ocupe el primer puesto para acceder al empleo en la lista de elegibles y así en estricto orden descendente, de acuerdo a la utilización de la lista de elegibles, y en desarrollo de dicho estudio de seguridad se podrán aplicar las pruebas técnicas que se estimen pertinentes por las autoridades competentes para su realización, con la autorización previa del aspirante, en caso de que éste no lo supere será retirado de la lista de elegibles y como consecuencia no será nombrado en un empleo del sector defensa.

Es importante resaltar que, el mencionado estudio de seguridad no le será practicado a los empleados civiles y no uniformados del sector defensa que en desarrollo de los concursos ocupen el primer puesto en la lista de elegibles, a quienes se les haya practicado con anterioridad a su vinculación.

Se puede evidenciar de la normativa transcrita que, no hay claridad sobre el término que debe transcurrir entre la utilización de la lista de elegibles y el nombramiento en período de prueba, por cuanto la normativa no señala el término que debe durar el estudio de seguridad que debe efectuarse previamente al nombramiento en período de prueba.

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto-ley 91 de 2007, los servidores públicos del Sector Defensa, en los demás aspectos de administración de personal no previstos en dicho decreto y distintos al sistema especial de carrera, continuarán rigiéndose por las disposiciones especiales vigentes de las entidades del Sector Defensa al momento de la expedición de su expedición; lo cual significa que, en relación con el nombramiento y posesión del personal civil y no uniformado del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, como en el caso materia de estudio, se aplicará el Decreto-ley 1214 de 1990 que regula el tema de administración de personal civil y no uniformado de dichas instituciones..

En este orden de ideas, en relación con los requisitos para ingresar como empleado público al Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, entre los requisitos que se requieren de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto-ley 1214 de 1990, está el de tomar posesión del cargo para el cual ha sido nombrado, dentro de los treinta (30) días siguientes al nombramiento, y prestar juramento de cumplir la constitución, las leyes y las funciones del cargo.

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, no está establecido legalmente un término preciso entre el envío y utilización de la lista de elegibles a la entidad y el nombramiento en período de prueba que debe proferir, por cuanto la normativa no señala el término que debe durar el estudio de seguridad que debe efectuarse previamente al nombramiento en período de prueba; no obstante el artículo 15 del Decreto-ley 1214 de 1990, señala que, para ingresar como empleado público al Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, entre los requisitos que se requieren, está el de tomar posesión del cargo para el cual ha sido nombrado, dentro de los treinta (30) días siguientes al nombramiento, y prestar juramento de cumplir la constitución, las leyes y las funciones del cargo.

En el evento que le persistan dudas sobre el concurso de méritos al cual se refiere, se le sugiere acudir a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

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