Concepto 102451 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 102451 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

El empleado que se encuentre en periodo de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de seis meses, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este periodo no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el desempeño de funciones diferentes a las indicadas en la convocatoria de base para su nombramiento en el empleo. Por lo tanto, la norma no contempla la posibilidad de otorgar licencia no remunerada a un empleado en periodo de prueba, el cual solo se podrá interrumpir hasta por veinte (20) días continuos.

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*20226000102451*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000102451

 

Fecha: 08/03/2022 12:41:39 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Periodo de prueba. Radicado: 20222060084432 del 15 de febrero de 2022.

 

Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la viabilidad de otorgar una licencia ordinaria o no remunerada a un servidor que se encuentra nombrado en periodo de prueba y en qué casos podría llegarse a otorgar, sin afectar la evaluación del desempeño que se viene realizando en esta transición, me permito indicarle lo siguiente:

 

En primer lugar, el Artículo 2.2.6.24 del Decreto 1083 de 20151 define el periodo de prueba señalando lo siguiente:

 

ARTÍCULO   2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.

 

Del texto de la norma transcrito, el periodo de prueba es el tiempo durante el cual un empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva y su aptitud de desempeño de las funciones inherentes al cargo para el cual fue nombrado y este periodo se iniciará con la inducción del puesto del trabajo.

 

El nombramiento del empleado que superó las etapas de un concurso de méritos será por un término de seis (6) meses, y una vez aprobado dicho periodo por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones se hará la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, o si por lo contrario fuere insatisfactoria su nombramiento deberá ser declarado insubsistente y causará el retiro del empleado, lo anterior en virtud del Artículo 2.2.6.25 y 2.2.8.2.1 del Decreto 1083 de 2015 respectivamente.

 

En el mismo decreto, esta vez frente a los derechos del empleado en periodo de prueba y su prórroga, se dispone lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.

 

ARTÍCULO 2.2.6.30 Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.

 

“ARTÍCULO 2.2.8.2.2 Evaluaciones parciales. Durante el período de prueba se surtirán evaluaciones parciales en los siguientes casos:

 

1. Por cambio de evaluador.

 

2. Por interrupción de dicho periodo en término igual o superior a veinte (20) días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción. (…)” (Subrayado fuera del texto original)

 

Puede entenderse entonces, que el empleado que se encuentre en periodo de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de seis meses, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este periodo no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el desempeño de funciones diferentes a las indicadas en la convocatoria de base para su nombramiento en el empleo.

 

Por lo tanto, la norma no contempla la posibilidad de otorgar licencia no remunerada a un empleado en periodo de prueba, el cual solo se podrá interrumpir hasta por veinte (20) días continuos.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: Harold Herreño.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.