Concepto 102161 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Riesgo
Los empleados públicos que prestan los servicios de conductor a los ministros y directores de Departamento Administrativo, quienes tendrán derecho a una prima mensual de riesgo equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal. El pago de dicha prima no será procedente durante el tiempo en que los empleados titulares de los empleos de conductores no estén prestando el servicio, por estar disfrutando de días compensatorios.
*20226000102161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000102161
Fecha: 09/03/2022 02:20:39 p.m.
REF.: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago de prima de riesgo a Conductor durante los días de disfrute de compensatorios . RAD.: 20229000107472 del 01-03-2022
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si los funcionarios que ostentan el empleo de Conductor y que por sus funciones tienen derecho a devengar la Prima de Riesgo, cuando se encuentran disfrutando de días compensatorios generados por su misma labor, tienen derecho a devengar dicha prima.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 961 de 2021 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, establece:
“ARTÍCULO 8. Prima de riesgo. Los empleados públicos que prestan los servicios de conductor a los ministros y directores de departamento administrativo tendrán derecho a una prima mensual de riesgo equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.”
Del texto de la disposición legal transcrita se evidencia que, la misma consagra a favor de los empleados públicos que prestan los servicios de conductor a los ministros y directores de Departamento Administrativo, quienes tendrán derecho a una prima mensual de riesgo equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal; por consiguiente, en criterio de esta Direción Jurídica, el pago de dicha prima no será procedente durante el tiempo en que los empleados titulares de los empleos de conductores no estén prestando el servicio, por estar disfrutando de días compensatorios.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4