Decreto 4766 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4766 de 2008

Fecha de Expedición: 18 de diciembre de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Planta de Personal

Aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4766 DE 2008

(diciembre 18)

por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere los artículos 54, literales m) y n), y 115 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió viabilidad presupuestal para efecto de modificar la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA;

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal, de acuerdo con el Acta número 508 del 17 de diciembre de 2008,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Apruébese la modificación de la Planta de Personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, suprimiendo los siguientes cargos:

N CARGOS

DENOMINACION DEL CARGO

CODIGO

GRADO

DESPACHO GERENTE GENERAL

Diez (10)

Asesor

1020

15

Uno (1)

Asesor

1020

13

PLANTA GLOBAL

Nueve (9)

Profesional Especializado

2028

22

Treinta y cuatro (34)

Profesional Especializado

2028

21

Tres (3)

Profesional Especializado

2028

20

Veintisiete (27)

Profesional Especializado

2028

19

Treinta y seis (36)

Profesional Especializado

2028

18

Cuarenta y dos (42)

Profesional Especializado

2028

17

Seis (6)

Profesional Especializado

2028

16

Dieciséis (16)

Profesional Especializado

2028

15

Seis (6)

Profesional Especializado

2028

14

Cincuenta y nueve (59)

Profesional Especializado

2028

13

Quince (15)

Profesional Especializado

2028

12

Tres (3)

Profesional Universitario

2044

10

Tres (3)

Profesional Universitario

2044

08

Cinco (5)

Profesional Universitario

2044

07

Doce (12)

Profesional Universitario

2044

06

Dieciséis (16)

Técnico Administrativo

3124

16

Siete (7)

Técnico Administrativo

3124

15

Cinco (5)

Técnico Administrativo

3124

13

Cinco (5)

Técnico Administrativo

3124

10

Uno (1)

Técnico Operativo

3132

16

Dos (2)

Técnico Operativo

3132

15

Tres (3)

Técnico Operativo

3132

11

Dos (2)

Técnico Operativo

3132

10

Siete (7)

Técnico Operativo

3132

09

Ocho (8)

Técnico Operativo

3132

07

Cuatro (4)

Secretario Ejecutivo

4210

24

Ocho (8)

Secretario Ejecutivo

4210

23

Catorce (14)

Secretario Ejecutivo

4210

22

Veintiséis (26)

Secretario Ejecutivo

4210

20

Veinticuatro (24)

Secretario Ejecutivo

4210

16

Catorce (14)

Secretario

4178

14

Veintiséis (26)

Secretario

4178

11

Cincuenta y tres (53)

Secretario

4178

09

Seis (6)

Auxiliar Administrativo

4044

20

Seis (6)

Auxiliar Administrativo

4044

16

Uno (1)

Auxiliar Administrativo

4044

10

PLANTA GLOBAL

Tres (3)

Auxiliar Administrativo

4044

08

Ciento veintiséis (126)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

08

Seis (6)

Operario Calificado

4169

13

Doscientos diecisiete (217)

Operario Calificado

4169

11

Veintidós (22)

Operario Calificado

4169

10

Dos (2)

Conductor Mecánico

4103

19

Uno (1)

Conductor Mecánico

4103

13

ARTÍCULO 2. Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:

N CARGOS

DENOMINACION DEL CARGO

CODIGO

GRADO

DESPACHO DEL GERENTE GENERAL

Uno (1)

Gerente General de Entidad Descentralizada

0015

25

Tres (3)

Asesor

1020

08

Uno (1)

Profesional Universitario

2044

11

Uno (1)

Técnico Administrativo

3124

16

Uno (1)

Conductor Mecánico

4103

19

Uno (1)

Secretario Ejecutivo

4210

24

PLANTA GLOBAL

Siete (7)

Subgerente General de Entidad Descentralizada

0040

21

Dos (2)

Jefe de Oficina

0137

19

Dieciséis (16)

Director Técnico

0100

20

Dos (2)

Director Regional

0042

15

Once (11)

Gerente Seccional

0042

15

Quince (15)

Gerente Seccional

0042

12

Seis (6)

Gerente Seccional

0042

10

Uno (1)

Jefe Oficina Asesora de Planeación

1045

13

Uno (1)

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1045

13

Uno (1)

Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones

1045

13

Siete (7)

Profesional Especializado

2028

24

Quince (15)

Profesional Especializado

2028

22

Veinticuatro (24)

Profesional Especializado

2028

20

Treinta y dos (32)

Profesional Especializado

2028

18

Cuarenta y cuatro (44)

Profesional Especializado

2028

16

Diecisiete (17)

Profesional Especializado

2028

15

Cien (100)

Profesional Especializado

2028

14

Cincuenta y cuatro (54)

Profesional Especializado

2028

13

Ciento ocho (108)

Profesional Especializado

2028

12

Noventa (90)

Profesional Universitario

2044

11

Ciento uno (101)

Profesional Universitario

2044

10

Veinticuatro (24)

Profesional Universitario

2044

09

Treinta y siete (37)

Profesional Universitario

2044

08

Noventa y cuatro (94)

Profesional Universitario

2044

07

Cuarenta y cuatro (44)

Profesional Universitario

2044

06

Uno (1)

Técnico Administrativo

3124

17

Trece (13)

Técnico Administrativo

3124

16

Ocho (8)

Técnico Administrativo

3124

15

Cuatro (4)

Técnico Administrativo

3124

13

Diez (10)

Técnico Administrativo

3124

10

Diez (10)

Técnico Operativo

3132

16

Veintitrés (23)

Técnico Operativo

3132

15

Cinco (5)

Técnico Operativo

3132

14

Cuatro (4)

Técnico Operativo

3132

13

Veintinueve (29)

Técnico Operativo

3132

12

Veintitrés (23)

Técnico Operativo

3132

10

Cincuenta y nueve (59)

Técnico Operativo

3132

09

Noventa y tres (93)

Técnico Operativo

3132

07

Dos (2)

Secretario Ejecutivo

4210

24

Dos (2)

Secretario Ejecutivo

4210

22

Ocho (8)

Secretario Ejecutivo

4210

20

Veintiuno (21)

Auxiliar Administrativo

4044

20

Cuarenta y nueve (49)

Auxiliar Administrativo

4044

16

Tres (3)

Auxiliar Administrativo

4044

15

Ciento ochenta y uno (181)

Auxiliar Administrativo

4044

11

Veinticuatro (24)

Auxiliar Administrativo

4044

10

Cincuenta y nueve (59)

Auxiliar Administrativo

4044

09

Setenta y seis (76)

Auxiliar Administrativo

4044

08

Diecinueve (19)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

08

Cuatro (4)

Conductor Mecánico

4103

19

Seis (6)

Conductor Mecánico

4103

13

Tres (3)

Operario Calificado

4169

13

Doce (12)

Operario Calificado

4169

11

ARTÍCULO 3. El Gerente General distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo anterior, mediante resolución interna, y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización, las necesidades del servicio y los planes y programas institucionales.

ARTÍCULO 4. Los empleados públicos del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, con derechos de carrera administrativa que no sean incorporados en la planta de personal de que trata el artículo 2º del presente decreto, podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización, conforme a lo consagrado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Reglamentario 1227 de 2005, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 760 de 2005 y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 5. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se aprueba en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los sesenta (60) días calendario, siguientes a la publicación del presente decreto.

ARTÍCULO 6. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca su incorporación a la nueva planta y tomen posesión del cargo.

ARTÍCULO 7. Los cargos de carrera administrativa vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 o demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 8 Transitorio. Los empleados públicos en condición de prepensionados, se mantendrán en la planta de cargos, mientras conserven la condición que les otorga el supuesto de hecho que generó el beneficio, y extinguida la condición del beneficiario por circunstancias sobrevinientes, los empleos que se señalan a continuación, se entenderán, automáticamente suprimidos:

N CARGOS

DENOMINACION DEL CARGO

CODIGO

GRADO

Uno (1)

Profesional Especializado

2028

20

Uno (1)

Profesional Especializado

2028

17

Dos (2)

Profesional Especializado

2028

14

Uno (1)

Profesional Universitario

2044

10

Dos (2)

Técnico Administrativo

3124

16

Uno (1)

Técnico Administrativo

3124

13

Dos (2)

Técnico Administrativo

3124

10

Uno (1)

Secretario Ejecutivo

4210

24

Dos (2)

Secretario Ejecutivo

4210

23

Dos (2)

Secretario Ejecutivo

4210

22

Tres (3)

Secretario Ejecutivo

4210

20

Tres (3)

Secretario

4178

14

Uno (1)

Secretario

4178

09

Quince (15)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

08

Dieciséis (16)

Operario Calificado

4169

11

Uno (1)

Operario Calificado

4169

10

Uno (1)

Conductor Mecánico

4103

19

ARTÍCULO 9 Transitorio. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical los siguientes cargos de empleados públicos, se mantendrán temporalmente en la planta de personal hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical o al vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos, fecha a partir de la cual se entenderán retirados del servicio:

N CARGOS

DENOMINACION DEL CARGO

CODIGO

GRADO

Uno (1)

Profesional Especializado

2028

13

Uno (1)

Profesional Especializado

2028

12

Uno (1)

Técnico Administrativo

3124

16

Uno (1)

Secretario Ejecutivo

4210

22

Dos (2)

Secretario Ejecutivo

4210

20

Uno (1)

Secretario

4178

14

Ocho (8)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

08

Diez (10)

Operario Calificado

4169

11

Uno (1)

Operario Calificado

4169

10

ARTÍCULO 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1455 de 2001, 3029 de 2006, 408 de 2007 y 4905 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Cristina Rodríguez Taylor.