Concepto 102031 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 102031 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Concejos Municipales

Los concejales municipales podrán presentar ante el Concejo respectivo los proyectos de acuerdo que consideren viables en beneficio de la comunidad, dentro del marco de sus atribuciones constitucionales y legales, dentro de los cuales se incluyen discutir un acuerdo para disminuir o implementar un impuesto o una sobretasa en un municipio de sexta categoría.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

Los concejales municipales podrán presentar ante el Concejo respectivo los proyectos de acuerdo que consideren viables en beneficio de la comunidad, dentro del marco de sus atribuciones constitucionales y legales, dentro de los cuales se incluyen discutir un acuerdo para disminuir o implementar un impuesto o una sobretasa en un municipio de sexta categoría.

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*20226000102031*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000102031

 

 Fecha: 08/03/2022 09:54:15 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Funciones. Presentación de proyectos de acuerdo por un concejal. Ejercicio del control político. RAD.: 20229000071762 del 8 de febrero de 2022.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita se aclare si un concejal municipal puede presentar un proyecto para de acuerdo para disminuir o implementar un impuesto o una sobretasa en un municipio de sexta categoría, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Sobre el particular, la Ley 136 de 1994 señala:

 

“ARTÍCULO  71. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.

 

PARÁGRAFO  1. Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2, 3 y 6 del Artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde.

 

PARÁGRAFO  2. Serán de iniciativa del alcalde, de los concejales o por iniciativa popular, los proyectos de acuerdo que establecen la división del territorio municipal en comunas y corregimientos y la creación de Juntas Administradoras Locales.”

 

ARTÍCULO  72. Unidad de materia. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Congreso rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.

 

Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que lo sustentan.”

 

En los términos de la normativa transcrita, entre las atribuciones de los concejales encontramos la de presentar proyectos de acuerdo, siempre y cuando no se refieran a los que solamente pueden ser presentados por el alcalde municipal, como los relacionados en los numerales 2, 3 y 6 del Artículo 313 de la Constitución Política.

 

Se precisa también que en el Artículo 313 de la Constitución Política, así como en el Artículo 32 de la Ley 136 de 1994, se establecen las funciones y atribuciones de los concejos municipales.

 

Al respecto, el numeral 6 del Artículo 32 de la Ley 136 de 1994, dispone:

 

ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. < Artículo modificado por el Artículo 18 de la Ley 1551 de 2012.> Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

 

(…)

 

6. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley.

(…)” (Subrayado nuestro)

 

Así las cosas, los concejales municipales podrán presentar ante el Concejo respectivo los proyectos de acuerdo que consideren viables en beneficio de la comunidad, dentro del marco de sus atribuciones constitucionales y legales, dentro de los cuales se incluyen los relacionados con las materias señaladas en su consulta.

 

En caso de requerir más información sobre el tema consultado, se sugiere presentar sus inquietudes específicas ante el Ministerio del Interior, entidad encargada de atender los asuntos políticos, así como del ejercicio de los derechos en esta materia.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: Harold Herreño.

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4