Concepto 178561 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Prima Técnica
Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesi¿n de un empleo p¿blico que exija para su desempe¿o estas modalidades de formaci¿n, podr¿n acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentaci¿n de los certificados expedidos por la correspondiente instituci¿n de educaci¿n superior; y dentro de los dos (2) a¿os siguientes a la fecha de posesi¿n, el empleado deber¿ presentar los t¿tulos homologados, si no lo hiciere, se aplicar¿ lo dispuesto en el art¿culo 5¿ de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan, dejando claro que, esta disposici¿n no prorroga el t¿rmino de los tr¿mites que a la fecha de expedici¿n del presente Decreto se encuentren en curso.
*20226000178561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000178561
Fecha: 13/05/2022 05:05:16 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Prima técnica. Requisitos para el otorgamiento de prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. RAD.: 20229000196642 del 10-05-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, fue nombrada Directora Administrativa y Financiera de Adres en propiedad, en junio del 2020; como requisitos del empleo se le tuvo en cuenta una maestría cursada en la UNAM - México, documento que se encontraba en trámite de convalidación en el Ministerio de Educación y por tanto contaba con dos años para tener dicha convalidación y aportarla a la entidad. Adicionalmente tiene un título de especialización que fue tenido en cuenta para el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, también en junio de 2020. A la fecha de esta solicitud, el Ministerio de Educación le ha indicado que el trámite de convalidación ha sido archivado y por ende, no tiene el documento que respalde dicha convalidación.
Con fundamento en la anterior información formula consultas que se absuelven a continuación así:
1.- Respecto a la consulta si es procedente tomar el título de especialización que se tuvo en cuenta para la prima técnica por formación avanzada en junio de 2020, como soporte del requisito básico para el empleo de director que actualmente ostenta también desde junio del 2020, en consideración a que, como requisito para posesionarse en el empleo de directora de ADRES se le tuvo en cuenta una maestría cursada en la UNAM â¿ México, que se encontraba en trámite de convalidación en el Ministerio de Educación, el cual le ha indicado que dicho trámite ha sido archivado, es decir, no fue convalidado y por lo tanto, no tiene el documento que respalde dicha convalidación.
Sobre el tema se precisa que, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, señala:
“ARTÍCULO 2.2.2.3.4 Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.
Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
Esta disposición no prorroga el término de los trámites que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren en curso.”
(Decreto 1785 de 2014, art. 11)
Por otra parte, el artículo 5 de la Ley 190 de 1995 “Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.”, señala:
“ARTÍCULO 5.- En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción.
Cuando se advierta que se ocultó información o se aportó documentación falsa para sustentar la información suministrada en la hoja de vida, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, el responsable quedará inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres (3) años.”
De acuerdo con el texto de la disposición transcrita, Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior; y dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos homologados, si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan, dejando claro que, esta disposición no prorroga el término de los trámites que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren en curso.
Es pertinente tener en cuenta en este caso que, de acuerdo con la información suministrada, a la fecha de la posesión, además de los estudios de maestría, la persona contaba con el título de especialización, el cual se tuvo en cuenta para la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, lo que indica en criterio de esta Dirección Jurídica que, cumplía con los requisitos a la fecha de posesión y por lo tanto, será procedente tomar el título de especialización que se tuvo en cuenta para la prima técnica por formación avanzada en junio de 2020, como soporte del requisito básico para el empleo de director que actualmente ostenta, con lo cual se considera que no aplica lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995.
2.- En cuanto a la consulta si de tenerse en cuenta la especialización como requisito del empleo, se perdería la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, ya otorgada, se precisa que, en todo caso, sino reúne los requisitos para la asignación de dicha prima técnica, la entidad deberá proceder a revocar el acto administrativo mediante el cual se otorgó la misma.
3.- Respecto a la consulta si de renunciar al empleo por no contar con el soporte de la convalidación, sería procedente que se le haga un nuevo nombramiento en el mismo empleo, teniendo en cuenta que cumplo con los requisitos para el mismo, aún sin tener en cuenta la maestría que no ha sido homologada, la remito a lo expresado al absolver la consulta del numeral 1, en todo caso, este Departamento Administrativo carece de competencia para pronunciarse al respecto, por cuanto es la entidad la competente para decidir si le hace o no un nuevo nombramiento, teniendo en cuenta que contaba con los requisitos para el cargo a la fecha de posesión.
4.- Respecto a la consulta sobre qué procedimiento debería adoptar la administración en el evento en que no se aporte la convalidación en el tiempo establecido de los dos años, que para su caso se cumplen en el mes de junio de 2022, la remito a lo expresado al absolver la consulta del numeral 1.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro Pablo Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4