Concepto 178281 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Para un empleado de la rama ejecutiva del orden territorial (alcaldía) que cuenta con derechos de carrera administrativa resulta viable el otorgamiento de comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción o de encargo para desempeñar empleos en otras entidades de la rama ejecutiva o en las mismas entidades, siempre que las entidades se encuentren dentro del campo de aplicación de las disposiciones que regulan esas situaciones administrativas (ley 909 de 2004 y decreto 1083 de 2015), así las cosas y teniendo en cuenta que a la Procuraduría General de la Nación no le aplican estas disposiciones, en razón a que se encuentran reguladas por su norma especial (Decreto 262 de 20005); en criterio de esta dirección jurídica, no resultaría viable que un empleado de la rama ejecutiva del orden territorial se le otorgue comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción o encargo en la Procuraduría General de la Nación.
*20226000178281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000178281
Fecha: 13/05/2022 03:16:01 p.m.
Bogotá, D.C.,
Ref: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. ¿Puede un servidor público de una alcaldía municipal ser encargado o comisionado para desempeñar cargo en la Procuraduría General de la Nación? Radicado 20229000160142 del 11 de abril de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si resulta viable que un servidor público de una alcaldía municipal ser encargado o comisionado para desempeñar cargo en la Procuraduría General de la Nación, me permito informarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar frente a su interrogante, que en su consulta no se especifica la naturaleza de su vinculación por lo que se presumirá que usted cuenta con derechos de carrera administrativa, para efectos de analizar las situaciones administrativas a las que hace alusión, de esta manera tenemos que sobre la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período el artículo 26 de la Ley 909 de 20041establece:
“ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria. (Incisio Final, Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-182 de 2007) (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
Igualmente, sobre el campo de aplicación de la Ley tenemos:
“ARTÍCULO 3. Campo de aplicación de la presente ley.
- Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores públicos:
a) A quienes desempeñan empleos pertenecientes a la carrera administrativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y de sus entes descentralizados.
(…)
- Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como:
- Rama Judicial del Poder Público.
- Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo.
- Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales.
- Fiscalía General de la Nación.
- Entes Universitarios autónomos.
- Personal regido por la carrera diplomática y consular.
- El que regula el personal docente.
- El que regula el personal de carrera del Congreso de la República. (…)”
Por su parte, el Decreto 1083 de 20152, señala:
“ARTÍCULO 2.1.1.2 Ámbito de Aplicación: Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, de acuerdo con la determinación específica que se haga en cada Título de la Parte 2.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
(…)
- Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.5.39. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
(…)
De acuerdo con lo anterior, un empleado de carrera con evaluación del desempeño anual sobresaliente tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo de libre nombramiento y remoción o de período, con el fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera administrativa del empleo del cual es titular. Sin embargo, si su última calificación servicios fue satisfactoria sin alcanzar el nivel sobresaliente, es facultativo del jefe de la entidad otorgarle dicha comisión.
Sobre el particular, esta Dirección Jurídica ha manifestado las siguientes generalidades de la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, y sus consecuencias frente a los derechos de quien se encuentra en dicha situación administrativa, en los siguientes términos:
La figura de la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de período fijo, se estatuyó, entre otros aspectos, como un mecanismo para salvaguardar los derechos de carrera administrativa a los empleados que tomen posesión en cargos libre nombramiento y remoción o de periodo fijo.
El empleado a quien se le concede esta comisión no queda desvinculado de la entidad y en su empleo de carrera se produce una vacancia temporal.
El empleado comisionado para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de período fijo, es objeto de una nueva vinculación laboral en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período fijo, según el caso.
En virtud del ejercicio del empleo de libre nombramiento y remoción o de período fijo, el empleado devenga salarios y prestaciones sociales a cargo de la entidad en la que ejerce dicho empleo.
Del mismo modo, se considera importante señalar frente a la situación administrativa del encargo que la Ley 1960 de 20193, establece:
“ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicara para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 ya citado, al referirse a los encargos, señaló:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:
- Traslado o permuta
- Encargo.
- Reubicación
- Ascenso.
(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.4.7 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, en los términos señalados en el siguiente capítulo. (Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017).
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.5.45 Encargo interinstitucional. Hay encargo interinstitucional cuando el Presidente de la República designa temporalmente a un empleado en otra entidad de la Rama Ejecutiva, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante del cual él sea el nominador, por falta temporal o definitiva de su titular.
El encargo interinstitucional puede recaer en un empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción que cumpla con los requisitos para el desempeño del cargo”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original). (…) (Subrayado por fuera del texto original).
De lo anterior puede concluirse que el encargo se constituye como una situación administrativa y como una forma de provisión de empleos, que le permite a la administración suplir las vacancias temporales o definitivas que se presenten al interior de las entidades públicas y que le permiten continuar con sus funciones. Dicha situación administrativa sólo podrá conferirse a empleados con derechos de carrera administrativa y dentro de la misma planta de personal; con la única excepción de encargos interinstitucionales cuando el Presidente de la República designa temporalmente a un empleado en otra entidad de la Rama Ejecutiva, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante del cual él sea el nominador, por falta temporal o definitiva de su titular; es decir, que sólo proceden para entidades de la rama ejecutiva del poder público.
En este orden de ideas y dando respuesta puntual a su interrogante, tenemos que Para un empleado de la rama ejecutiva del orden territorial (alcaldía) que cuenta con derechos de carrera administrativa resulta viable el otorgamiento de comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción o de encargo4para desempeñar empleos en otras entidades de la rama ejecutiva o en las mismas entidades, siempre que las entidades se encuentren dentro del campo de aplicación de las disposiciones que regulan esas situaciones administrativas (ley 909 de 2004 y decreto 1083 de 2015), así las cosas y teniendo en cuenta que a la Procuraduría General de la Nación no le aplican estas disposiciones, en razón a que se encuentran reguladas por su norma especial (Decreto 262 de 20005); en criterio de esta dirección jurídica, no resultaría viable que un empleado de la rama ejecutiva del orden territorial se le otorgue comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción o encargo en la Procuraduría General de la Nación.
Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Maia Borja/HHS.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.
2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
3 “Por el cual se modifican la ley 909 de 2004, el decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”.
4 Interinstitucional sólo para entidades de la rama ejecutiva, de acuerdo con el Decreto1083 de 2005.
5 “Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos”.