Concepto 178211 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión de Empleos
En vigencia de la Ley de Garantías no está prohibida la provisión de empleos públicos en los casos de vacancia por renuncia, licencia o muerte, siempre y cuando dicha provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración pública, como tampoco cuando se trate de la provisión de cargos de carrera, ya sea como resultado de la utilización de la lista de elegibles resultado del respectivo concurso de mérito, o mediante la provisión transitoria en encargo de los empleos de carrera, con empleados de carrera administrativa, por necesidades del servicio y aplicando el derecho preferencial que tienen dichos servidores, con sujeción al principio del mérito.
*20226000178211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000178211
Fecha: 13/05/2022 02:04:55 p.m.
Bogotá, D. C.
REF.: EMPLEOS. Provisión de empleos de carrera mediante encargo en vigencia de la Ley de Garantías Electorales. RAD.: 20222060200802 del 13-05-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita precisión sobre un punto concreto, la Posibilidad de efectuar nombramientos en Encargo en cargos de carrera administrativa que se encuentran Vacantes, ya por Renuncia, Licencias, Comisiones, diferentes situaciones administrativas, valga señalar cargos en su gran mayoría del Nivel Profesional y que de acuerdo con el análisis de cada Jefe de área se requieren para cumplir con el servicio a cargo de cada área, en vigencia de la Ley de Garantías.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
La Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece:
“ARTÍCULO 24. Encargo. Modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.”
La Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías Electorales, por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones, establece unas restricciones para la vinculación en la nómina estatal en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta que se culmine dicho proceso, para lo cual establece:
“ARTÍCULO 32. VINCULACIÓN A LA NÓMINA ESTATAL. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente.”
“ARTÍCULO 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.”
“ARTÍCULO 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está prohibido:
(…)
PARÁGRAFO. (…)
La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.” (Subrayado nuestro).
De acuerdo con la regulación del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente; el nombramiento en encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad, quien deberá reunir las demás condiciones y requisitos previstos en la ley.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
De acuerdo con la normativa transcrita, En vigencia de la Ley de Garantías no está prohibida la provisión de empleos públicos en los casos de vacancia por renuncia, licencia o muerte, siempre y cuando dicha provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración pública, como tampoco cuando se trate de la provisión de cargos de carrera, ya sea como resultado de la utilización de la lista de elegibles resultado del respectivo concurso de mérito, o mediante la provisión transitoria en encargo de los empleos de carrera, con empleados de carrera administrativa, por necesidades del servicio y aplicando el derecho preferencial que tienen dichos servidores, con sujeción al principio del mérito.
Con fundamento en lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, será procedente en vigencia de la Ley de Garantías, la provisión transitoria mediante nombramiento en encargo de los empleos de carrera administrativa, vancantes en forma definitiva por renuncia y retiro de sus titulares, o por vacancia temporal, por licencia, comisiones, y demás situaciones administrativas que conlleven vacancia del empleo, que se requiera proveer, por ser indispensable para el cabal funcionamiento de la administración.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4