Concepto 063891 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 063891 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza Jurídica

Las personas vinculadas a las Empresas Sociales del Estado tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales.

*20226000063891*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000063891

Fecha: 24/02/2022 09:16:44 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: Tema: Empleo Subtema: Provisión de cargos RADICACION: 20222060034872 del 19 de enero de 2022

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consultan:

“Es posible que Assbasalud ESE, teniendo dentro de su planta de cargos, 7 cargos en vacancia definitiva sin proveer, no incluya en el presupuesto para el 2022, el costo de esos 7 cargos y tener claro que no se pueden proveer durante la vigencia 2022”

Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Sobre el empleo público, el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia consagra:

“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción”.

De acuerdo al precepto constitucional transcrito, los empleos públicos de carrera administrativa deberán proveerse de forma definitiva mediante el sistema de mérito, considerado como un instrumento óptimo basado en la meritocracia y constituye uno de los ejes determinantes de la Constitución Política, relacionada con el acceso a los cargos públicos de acuerdo con las capacidades y competencias de las personas en virtud de la igualdad, estabilidad y demás garantías dispuestas en el artículo 53 de la Constitución Política.

En ese sentido y, con relación al régimen aplicable a los empleados de las Empresas Sociales del Estado - ESE, la Ley 100 de 1993, en su artículo 194, establece que la naturaleza de las empresas sociales del estado es de aquellas que cumplen con la prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por los entes territoriales y su constitución tiene un carácter especial de entidad pública descentralizada, adjudicando su creación a la Ley o las asambleas departamentales y/o consejos municipales.

Al respecto, el artículo 195 de la Ley 100 de 1993 dispuso el régimen aplicable a las Empresas Sociales del Estado:

“ARTÍCULO 195. RÉGIMEN JURÍDICO. Las Empresas Sociales de Salud se someterán al siguiente régimen jurídico:

“(…)

5. Las personas vinculadas a la empresa tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales, conforme a las reglas del Capítulo IV de la Ley 10 de 1990.”

En ese sentido, se tiene que las personas vinculadas a las empresas sociales del estado tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales.

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 estableció las formas de provisión de empleo para vacancias definitivas de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.

Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.”

De acuerdo con el precepto anterior, es viable concluir que las ESE de acuerdo con la planeación y los recursos con los cuales cuente puede tomar la decisión de proveer o no los cargos que se encuentren vacantes dada la autonomía con la cual cuentan para la prestación del servicio.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Sara Paola Orozco Ovalle

Revisó: Harold Herreño Suárez

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública.