Concepto 063661 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
La liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, la relación laboral del empleado que renuncia a su empleo para vincularse al día siguiente en otro cargo dentro de la administración pública, no presenta un retiro efectivo del servicio y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos.
*20226000063661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000063661
Fecha: 07/02/2022 08:42:04 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEO. Provisión. Nombramiento. ¿Cuánto tiempo tiene la administración para nombrar en periodo de prueba a la ganadora de un concurso de mérito? PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y pago. ¿Se deben liquidar las prestaciones sociales de una empleada pública nombrada en provisionalidad que ganó el concurso de mérito y va a posesionarse en un empleo de carrera en la misma entidad? RAD.: 20222060037692 del 20 de enero de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta cuánto tiempo tiene la administración para nombrar en periodo de prueba a la ganadora de un concurso de mérito y si se deben liquidar las prestaciones sociales de una empleada pública nombrada en provisionalidad que ganó el concurso de mérito y va a posesionarse en un empleo de carrera en la misma entidad y; al respecto, me permito indicarle lo siguiente:
Nombramiento en periodo de prueba.
El Decreto 1083 de 2015 mediante el cual se expidió el Decreto Único del Sector Función Pública, modificado por el Decreto 648 de 2017, dispone al respecto;
«ARTÍCULO 2.2.6.21 Envío de lista de elegibles en firme. En firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles.»
Conforme a la normativa anterior se colige frente a su primer interrogante que, en firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en los empleos objeto del concurso.
La provisión del respectivo empleo se efectuará con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Solución de continuidad:
Sobre el término de «solución de continuidad», el Diccionario de la Lengua Española Tomo II, l define como: “Interrupción o falta de continuidad”.
Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende «sin solución de continuidad», cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.
Es así como, la «no solución de continuidad», se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.
De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, debe encontrarse expresamente prevista su procedencia.
Así las cosas, para que esta figura proceda deben darse los siguientes presupuestos:
Que en la nueva entidad a la que se vincule el empleado, se aplique el mismo régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad que se retiró.
Que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la ley.
De acuerdo a lo anterior, se considera que la liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, la relación laboral del empleado que renuncia a su empleo para vincularse al día siguiente en otro cargo dentro de la administración pública, no presenta un retiro efectivo del servicio y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos.
En ese sentido, en respuesta a su segundo interrogante, esta Dirección Jurídica concluye que no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba la empleada provisional, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo; salvo que se trate de empleado que pertenezca al régimen de cesantías retroactivas, caso en el cual se dará aplicación a lo establecido en la ley 344 de 1996.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López
11602.8.4