Concepto 177661 de 2022 Departamento Administrativo de Servicio Civil
Fecha de Expedición: 28 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de abril de 2022
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Compensaciones
La normativa es clara, al consagrar que quien haya cumplido con su función como elector tendrá derecho a media jornada de descanso; razón por la cual, el empleado público con vinculación de medio tiempo, tiempo completo o de tiempo parcial, que haya cumplido con el deber de sufragar, tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio.
*20226000177661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000177661
Fecha: 13/05/2022 09:42:47 a.m.
Bogotá
REF.: JORNADA LABORAL. Compensatorio por votación. RAD.: 20222060181512 del veintiocho (28) de Abril de 2022
En atención a su consulta de la referencia, respecto de si una persona labora media jornada laboral y por ejercer su derecho al voto, puede solicitar a su empleador medio día de descanso, tiene derecho a descansar la mitad de su jornada laboral establecida en el contrato, es decir 2 horas. Me permito informarle lo siguiente:
Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Para abordar el interrogante de su petición debe precisarse respecto de los incentivos para quienes ejercen el derecho al voto, que la Ley 403 de 1997 "Por la cual se establecen estímulos para los sufragantes", señala:
“ARTÍCULO 3. El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”.
De acuerdo con la anterior norma, quien haya sufragado, tendrá derecho a media jornada de descanso, que se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.
A su vez, el artículo 2 del Decreto 2959 de 1997 señala que el certificado electoral se podrá utilizar por una sola vez para cada beneficio consagrado en la Ley 403 de 1997 y expirará con la realización de nuevas elecciones ordinarias. En cuanto a los descansos que contemplan las normas, la Ley indica que para el caso de los votantes es de mediodía, el cual debe ser disfrutado en el mes siguiente al día de votación.
En consecuencia, se considera que La normativa es clara, al consagrar que quien haya cumplido con su función como elector tendrá derecho a media jornada de descanso; razón por la cual, el empleado público con vinculación de medio tiempo, tiempo completo o de tiempo parcial, que haya cumplido con el deber de sufragar, tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio.
De conformidad con lo anteriormente transcrito, esta Dirección Jurídica se permite concluir que en el caso elevado en consulta el empleado público cuya jornada es de 4 horas en efecto tendrá derecho a media jornada de compensación, esto es, 2 horas.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Pablo C. Díaz B.
Reviso: Harold Herreño
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4