Concepto 177651 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 177651 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS
- Subtema: Cumplimiento de Sentencias Judiciales

Las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, con sujeción estricta a sus términos y condiciones. De tal manera que las entidades condenadas deben realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias emitidas por los distintos Despachos Judiciales, dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción a las condiciones señaladas en los respectivos fallos judiciales

*20226000177651*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000177651

Fecha: 13/05/2022 09:42:34 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: Cumplimiento de Sentencias Judicial .Radicado. 20229000179352 de fecha 27 de Abril 2022.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta: “(…) Concepto del DAFP acerca de lo ordenado en el fallo de tutela de la Referencia. Requiero saber si el DAFP está de acuerdo o no con la interpretación que hace el JUZGADO VEINTISEIS ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE BOGOTÁ del Decreto 1083 de 2015 respecto al tema de requisitos y equivalencias para cargos públicos; o si por el contrario está de acuerdo con la interpretación que hace la CNSC. Esta respuesta debe estar debidamente argumentada y respaldada por normas, leyes y demás fundamentos legales (…)”

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que:

Respecto al cumplimiento de las sentencias, es viable manifestar que el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece:

ARTÍCULO 189. Efectos de la sentencia. (…)

Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley.

En los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, la entidad demandada, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia que resuelva definitivamente el proceso, cuando resulte imposible cumplir la orden de reintegro del demandante al cargo del cual fue desvinculado porque la entidad desapareció o porque el cargo fue suprimido y no existe en la entidad un cargo de la misma naturaleza y categoría del que desempeñaba en el momento de la desvinculación, podrá solicitar al juez de primera instancia la fijación de una indemnización compensatoria. (…)”

ARTÍCULO 192. Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas. Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento. (…)”

De otra parte, el Código General del Proceso, señala:

ARTÍCULO 302. Ejecutoria. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud (…)”.

Conforme con las anteriores disposiciones, es claro que Las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, con sujeción estricta a sus términos y condiciones.

De tal manera que las entidades condenadas deben realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias emitidas por los distintos Despachos Judiciales, dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción a las condiciones señaladas en los respectivos fallos judiciales, lo cual es aplicable al caso materia de consulta.

Con fundamento en lo expuesto, y en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que la entidad respectiva tiene la obligación de dar cumplimiento a la sentencia judicial, en los términos que la autoridad judicial la haya impartido.

De otra parte, este Departamento no es competente para efectuar el control de legalidad de los actos o actuaciones administrativos ni de asumir posiciones frente a las decisiones de los jueces.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Michel Tatiana Rivera Rodríguez

Revisó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4