Concepto 176961 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 176961 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción

La comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción tiene como beneficiarios únicamente a los empleados de carrera administrativa, para efectos de que los mismos conserven sus derechos de carrera en el empleo del cual son titulares, por el tiempo en que se desempeñan en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período para el cual hayan sido nombrados.

*20226000176961*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000176961

Fecha: 12/05/2022 03:42:05 p.m.

Bogotá D.C.

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción. RAD. 20222060179032 del 27 de Abril de 2022.

En atención a la solicitud de referencia, donde se consulta sobre la naturaleza de los empleos de la Jurisdicción especial para la paz (JEP) y la posibilidad de que un empleado de carrera administrativa obtenga una comisión para desempeñar un cargo de misional dentro de la JEP, me permito indicar:

Sobre el primer interrogante, el Acuerdo 003 de 2018 (Enero 26) “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de la Jurisdicción Especial para La Paz â¿ JEP” dispone:

ARTÍCULO 1. Nomenclatura y clasificación de empleos del Tribunal para La Paz, Secretaría Judicial y las Salas Los funcionarios y empleados del Tribunal para La Paz, de la Salas de Reconocimiento Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de Definición de las Situaciones Jurídicas, de Amnistía o Indulto y de la Secretaría Judicial se regirán en materia de nomenclatura, clasificación de empleos de libre nombramiento y remoción y requisitos por lo establecido para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial en la Ley 270 de 1996, en el Decreto 194 de 2014, en los Acuerdo 10039 de 2013, 10225 y 10228 de 2014 del Consejo Superior de la Judicatura y por las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 2. Nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad de Investigación y Acusación, y la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. Los funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación y Acusación y de la Secretaría Ejecutiva se regirán en materia de nomenclatura, clasificación de los empleos de libre nombramiento y remoción y requisitos por lo establecido para los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación, precisando que la clasificación se hace frente a los empleos de libre nombramiento y remoción, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 017 de 2014, modificado por el Decreto ley 898 de 2017, y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

De acuerdo con lo anterior, tenemos que los empleos del Tribunal para la Paz, la secretaria general y las salas de Reconocimiento verdad, de Responsabilidad y de Determinación de hechos y conductas serán de libre nombramiento y remoción junto con los empleos de la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Sobre el segundo interrogante, referente a los cargos misionales me permito manifestarle que los cargos misionales son los que están encaminados a desarrollar la misión y objetivos de una entidad y por su parte, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, señala lo siguiente sobre la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción:

ARTÍCULO 2.2.5.10.29 Comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción. Cuando un empleado de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo con el fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

En el acto administrativo mediante el cual se confiera la comisión, deberá señalarse el término de la misma a cuyo vencimiento el empleado debe reintegrarse al cargo de carrera o presentar renuncia a éste. De no cumplirse lo anterior, el jefe de la entidad declarará la vacancia del empleo y procederá a proveerlo en forma definitiva, teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente Decreto.

Es facultativo del jefe de la entidad otorgar comisión a empleados de carrera para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de período cuando su última calificación de servicios haya sido satisfactoria sin alcanzar el nivel sobresaliente.

Igualmente, es facultativo del jefe de la entidad otorgar prórroga de la comisión concedida a empleados de carrera para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de período.

Cuando la comisión y sus prórrogas para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de período se otorguen para ocupar el mismo empleo, la suma de éstas no podrá superar los seis (6) años, so pena de que el empleado sea desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

El jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces informará sobre éstas novedades a la Comisión Nacional del Servicio Civil.” (Subraya fuera de texto)

De acuerdo con las normas transcritas, La comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción tiene como beneficiarios únicamente a los empleados de carrera administrativa, para efectos de que los mismos conserven sus derechos de carrera en el empleo del cual son titulares, por el tiempo en que se desempeñan en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período para el cual hayan sido nombrados.

En conclusión y para dar respuesta al interrogante en concreto, tenemos que es viable que se le otorgue a un empleado de carrera administrativa una comisión para desempeñar un cargo misional dentro de la Jurisdicción especial para la Paz, siempre y cuando este cargo sea de libre nombramiento y remoción.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: María Laura Zocadagui

Reviso: Harold Herreño

Aprobó: Armando López C

11602.8.4