Concepto 176931 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 176931 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

Las funciones del Concejo Municipal, así como las atribuciones del alcalde, no podrán exceder de aquellas expresamente contenidas en la Constitución ni podrán arrogarse verbos rectores distintos a los en ella contenidos.

*20226000176931*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000176931

Fecha: 12/05/2022 03:36:36 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: Tema: Empleo Subtema: Funciones RADICACIÓN: 20229000182772 del 29 de abril de 2022

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

“Por medio del presente correo electrónico, solicitamos su valiosa colaboración en emitir un concepto jurídico con respecto a la siguiente pregunta: 1. El articulo 313 y 315 de la constitución nacional, determina las funciones del concejo municipal y las atribuciones del alcalde. En dichos artículos menciona unos verbos (determinar, crear, suprimir fusionar). ¿Es viable usar otros verbos que se puedan pedir como facultad para el alcalde al consejo como lo son reestructurar, reorganizar, modificar, escindir o vincular, fusionar, suprimir, disolver, absorber, liquidar, transformar, crear, reasignar, adscribir? 2. En caso de una respuesta afirmativa, determinar cuáles operarían para empleos y para entidades. 3. Existe alguna norma o guía que los enuncie? 4. Cuál es la guía jurídica vigente o los pasos para seguir para optar por alguno de dichos verbos.”

Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En relación a las facultades que tienen los concejos municipales y los alcaldes, la Constitución Política ha dispuesto lo siguiente:

“ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:

(…)

  1. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

(…).”

ARTÍCULO 315. Son atribuciones del alcalde:

(…)

  1. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

(…).”

De acuerdo con lo expuesto en las citadas normas constitucionales, los alcaldes tienen dentro de sus atribuciones la de crear los empleos de sus dependencias y los concejos municipales tienen facultad de determinar la estructura de la administración como las funciones de las dependencias y las escalas salariales de los diferentes empleos de la administración municipal.

Por su parte, sobre la reestructuración, reforma o modificación de planta de personal, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:

ARTÍCULO 2.2.12.2 Motivación de la modificación de una planta de empleos. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de:

  1. Fusión, supresión o escisión de entidades.

  1. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.

  1. Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.

  1. Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.

  1. Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios.

  1. Redistribución de funciones y cargas de trabajo.

  1. Introducción de cambios tecnológicos.

  1. Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad.

  1. Racionalización del gasto público.

  1. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.

PARÁGRAFO 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.

Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo nombramiento la incorporación que se efectúe en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales.

ARTÍCULO 2.2.12.3 Estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo.

  1. Evaluación de la prestación de los servicios.

  1. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.”

Según lo dispuesto en la normativa transcrita, las reformas de plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, de tal forma que las conclusiones del estudio técnico deriven en la creación o supresión de empleos esto con el fin de racionalizar el gasto público y mejorar los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.

Por lo tanto, el alcalde tiene entre sus atribuciones la de crear empleos dentro de las dependencias siempre y cuando esté fundado a las necesidades del servicio y basado en estudios técnicos. Pero si con la creación de dicho empleo modifica la estructura de la dependencia, es necesario el estudio por parte del Concejo Municipal, por ser este quien determina la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias.

Así las cosas y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que Las funciones del Concejo Municipal, así como las atribuciones del alcalde, no podrán exceder de aquellas expresamente contenidas en la Constitución ni podrán arrogarse verbos rectores distintos a los de la Carta Magna.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó. Sara Paola Orozco Ovalle

11602.8.4