Concepto 176461 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de junio de 2022
Medio de Publicación:
APLICACIÓN DIRECTIVA PRESIDENCIAL 09 DE 2018
- Subtema: Naturaleza
Las Directivas Presidenciales son órdenes emitidas por la máxima autoridad en cumplimiento las funciones otorgadas por la Constitución a través de las cuales materializa instrucciones para la efectiva ejecución de los fines estatales. Las Directivas Presidenciales son de obligatorio cumplimiento para las entidades, organismos y empresas pertenecientes a la Rama del Poder ejecutivo salvo disposición contraria.
*20226000176461*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000176461
Fecha: 12/05/2022 02:22:55 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Respuesta a la solicitud de concepto con ocasión al ámbito de aplicación de la Directiva Presidencial 09 del 9 de noviembre de 2018 a la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P. RADICADO: 20222060186192.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre si la Directiva presidencial 09 del 9 de noviembre de 2018 le es aplicable a la EMPRESA URRÁ S.A. E.S.P., me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Para los anteriores efectos, es importante referirse a los siguientes puntos: i). Naturaleza de las Directivas Presidenciales y ámbito de aplicación de la Directiva Presidencial 09 del 9 de noviembre de 2018 ii) Naturaleza jurídica de la EMPRESA URRÁ S.A E.S.P. iv). Conclusiones.
- i. Naturaleza de las Directivas Presidenciales y ámbito de aplicación de la Directiva Presidencial 09 del 9 de noviembre de 2018.
En relación con el primer asunto planteado, es oportuno precisar que los documentos mediamente las cuales se otorgan directrices por parte de la Presidencia a la Rama Ejecutiva son de obligatorio cumplimiento por quienes conforman la estructura de la misma, en el entendido que son expedidas por las atribuciones otorgadas por la constitución política a la máxima autoridad de estado, premisa que encuentra su fundamento Constitucional en el artículo 189 de la Constitución Política el cual dispone:
“ARTÍCULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
- Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.” (subrayado fuera del texto).
De conformidad con lo anterior, le corresponde acatar a todas las entidades, empresas y organismos que hacen parte de la Rama Ejecutiva las Directrices que el Presidente en el marco del ejercicio de sus funciones emita.
En este orden de ideas, de conformidad con la obligatoriedad de cumplimiento de las instrucciones impartida dentro de las Directivas Presidenciales por parte de las entidades organismos y empresas a las cuales va dirigida, en criterio de esta Dirección la Directiva 09 del 9 de noviembre de 2018, señala dentro del campo de aplicación a todas las entidades que conforman la Rama Ejecutiva, sin excluir alguna de las que conforman esta rama del poder público.
Por lo anterior, se permite informar esta Dirección Jurídica que para todos los efectos le son aplicables las ordenes emitidas por la presidencia dentro de la Directiva Presidencial 09 del 9 de noviembre de 2018 a todas las entidades que conformar la Rama del poder Ejecutivo, incluyendo la Empresa S.A. E.S.P.
Ahora bien, en este punto resulta importante referirnos a lo manifestado en su comunicación allegada con fecha del 05 de abril de 2022, en donde se refiere a la facultad que ostenta la junta directiva de la Empresa URRÁ S.A. E.S.P. para modificar la planta de personal de acuerdo con lo expuesto por la Dirección General de Presupuesto en la comunicación citada con radicado 2- 2022-001341/enero 13 de 2022 en virtud de la autonomía administrativa al tenor de la Ley 143 de 1994 y en el entendido que no es una empresa que pertenece al presupuesto general nacional; no obstante, tal como se refiere en mencionado documento la Dirección General de Presupuesto se pronunció en el marco de la aplicación del Decreto sobre austeridad del gasto para la vigencia 2022 Decreto 397 del 17 de marzo de 2022, por lo que es correspondiente realizar un análisis particular sobre la naturaleza jurídica de la empresa URRÁ S.A. E.S.P para efectos de determinar si le es o no aplicable la Directiva presidencial 9 del 9 de noviembre de 2018, en el entendido que son dos disposiciones diferentes.
- Naturaleza jurídica de la EMPRESA URRÁ S.A E.S.P.
Aunado con lo anterior, se debe precisar que la Ley 489 de 19981dispone sobre las entidades que conforman la Rama Ejecutiva lo siguiente:
ARTICULO 38.- Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:
(…)
- Del Sector descentralizado por servicios:
1 LEY 489 DE 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones."
- Los establecimientos públicos;
- Las empresas industriales y comerciales del Estado;
- Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;
- Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios publicos domiciliarios;
Nota: (Expresión resaltada en negrilla declarada EXEQUIBLE mediante Sentencia C-736 de 2007.)
- Los institutos científicos y tecnológicos;
- Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta
- Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
PARAGRAFO 1.- Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.
PARAGRAFO 2.- Además de lo previsto en el literal c) del numeral 1 del presente artículo, como organismos consultivos o coordinadores, para toda la administración o parte de ella, funcionaran con carácter permanente o temporal y con representación de varias entidades estatales y, si fuere el caso, del sector privado, los que la ley determine. En el acto de Constitución se indicará al Ministerio o Departamento Administrativo al cual quedaren adscritos tales organismos.
Así las cosas, de acuerdo con el artículo arriba citado, las sociedades conformadas como empresas de servicios públicos de economía mixta como es el caso de la Empresa URRÁ S.A. E.SP. en las que el estado tenga participación del noventa por ciento (90%) se encuentran dentro del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del poder público y sujetas a las disposiciones y directrices otorgadas para quienes hacen parte del ejecutivo, de este modo que, de conformidad con lo anterior, es oportuno precisar que a todas luces se deberá considerar a la Empresa URRÁ S.A. E.S.P. como una sociedad perteneciente al sector descentralizado de la Rama Ejecutiva.
- iv. Conclusiones.
En virtud del análisis normativo planteado en los anteriores acápites se permite concluir esta dirección lo siguiente:
- Las Directivas Presidenciales son ordenes emitas por la máxima autoridad en cumplimiento las funciones otorgadas por la Constitución a través de las cuales materializa instrucciones para la efectiva ejecución de los fines estatales.
- Las Directivas Presidenciales son de obligatorio cumplimiento para las entidades, organismos y empresas pertenecientes a la Rama del Poder ejecutivo salvo disposición contraria.
- La Empresa URRÁ S.A. E.S.P. es una sociedad que hace parte del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva, por lo que se son aplicables las disposiciones que tengan como campo de aplicación todas las entidades y empresas que conforman la misma, salvo que dentro del cuerpo normativo se determine lo contrario.
- La Directiva Presidencial 09 del 9 de noviembre de 2018 es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades, empresas y organismos sin excepción alguna incluyendo así la Empresa URRÁ S.A. E.S.P. en el entendido que el documento no distingue o señala excepciones para su aplicación.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
Lo anterior se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó y Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4