Concepto 176181 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 176181 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Materias de Negociación

No se considera procedente que mediante acuerdo sindical se modifique una norma, como es el caso del Decreto 1083 de 2015. El permiso académico se concede a criterio del nominador y siempre que se acuerde la forma como se va compensar el tiempo de estudio cuando este deba realizarse dentro de la jornada laboral. Lo anterior, se justifica en el deber de los servidores públicos cumplir con la jornada laboral y las funciones asignadas en el ejercicio del empleo; por cuanto, estas situaciones derivan en el pago de la remuneración por servicios efectivamente prestados.

*20226000176181*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000176181

Fecha: 12/05/2022 11:40:37 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Materias de negociación. Radicado: 20222060155012 del 6 de abril de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde se resuelva la siguiente pregunta:

“¿Pueden las partes que conforman la mesa de negociación sindical, acordar no requerir la compensación del tiempo que será utilizado por el servidor público para adelantar programas académicos de educación superior?”

  1. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

La Ley 1952 de 2019, «Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario», establece:

ARTÍCULO 37. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público: (…)

  1. 6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.

(…)

El Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, preceptúa en el artículo 2.2.5.5.1, el permiso como una situación administrativa en la que puede encontrarse el empleado durante su relación legal y reglamentaria. Por su parte, el artículo 2.2.5.5.19 lo define como:

ARTÍCULO 2.2.5.5.19 Permiso académico compensado. Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley.

Conforme a las disposiciones citadas, los empleados públicos, pueden hacer uso del derecho a obtener permiso académico compensado para adelantar estudios de posgrado, permitiendo al empleado obtenerlo dentro de la jornada laboral siempre que concurran dos condiciones, a saber: compensación del tiempo para cumplir con las horas de trabajo fijadas en la ley y autorización por parte del jefe del organismo.

Por su parte, el Decreto 1072 de 20151en su artículo 2.2.2.4.4 determina las materias susceptibles de negociación, así como, aquellos que no están permitidos, de la siguiente manera:

  1. Las condiciones de empleo, y

  1. Las relaciones entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos para la concertación de las condiciones de empleo.

PARÁGRAFO 1. No son objeto de negociación y están excluidas, las siguientes materias:

  1. La estructura del Estado y la estructura orgánica y la interna de sus entidades y organismos;

  1. Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado;

  1. El mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general y sistemas específicos;

  1. La atribución disciplinaria de las autoridades públicas;

  1. La potestad subordinante de la autoridad pública en la relación legal y reglamentaria. (Destacado nuestro)

De conformidad con la normativa citada, los empleados públicos podrán presentar pliego de peticiones en relación con las condiciones del empleo; excluyendo la negociación de materias relacionadas con la potestad subordinante relativa al ejercicio como empleados públicos. Esta obligación se encuentra fijada expresamente en el artículo 38 de la Ley 1952 de 2019. Norma de la cual nos permitimos citar uno de los deberes de los servidores públicos aplicables al caso objeto de consulta:

  1. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

Adicional a lo anterior, el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 20152con relación al pago de la remuneración de los servidores públicos resalta que el mismo (…) corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades. Por ende, el no cumplimiento de la jornada de trabajo se sancionará según las disposiciones previstas en la Ley 1952 de 2019.

En este orden de ideas, corresponde a los servidores públicos dedicar la totalidad del tiempo a desarrollar las funciones descritas en el manual de funciones y competencias laborales recibiendo como contraprestación el pago oportuno de su remuneración. No obstante, lo anterior, los servidores, previo visto bueno del nominador, pueden encontrarse en alguna de las situaciones administrativas enumeradas en el Decreto 1083 de 2015, como es el caso del permiso académico compensado.

  1. RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

Con fundamento en lo expuesto, y acorde con lo previsto en la legislación actual, No se considera procedente que mediante acuerdo sindical se modifique una norma, como es el caso del Decreto 1083 de 2015. En consecuencia, en el marco jurídico actual el permiso académico se concede a criterio del nominador y siempre que se acuerde la forma como se va compensar el tiempo de estudio cuando este deba realizarse dentro de la jornada laboral. Lo anterior, se justifica en el deber de los servidores públicos cumplir con la jornada laboral y las funciones asignadas en el ejercicio del empleo; por cuanto, estas situaciones derivan en el pago de la remuneración por servicios efectivamente prestados.

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1«Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo».

2«Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública».