Concepto 175571 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 175571 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Encargo

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, el empleado encargado puede ser objeto de un nuevo encargo, pero para ello, y en cumplimiento de la norma precitada, se ha de entender como empleo inmediatamente inferior, el cargo del cual es titular de derechos de carrera administrativa, y no de aquel que está ocupando en encargo.

*20226000175571*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000175571

Fecha: 11/05/2022 11:19:14 p.m.

Referencia: Empleos- Encargo. Radicado No. 20229000147442 de fecha 31 de marzo 2022.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta: “(…) Respetados doctores de la Función Pública: Soy funcionaria de la Secretaría de Educación Departamental de Putumayo. Mi consulta es la siguiente, soy nombrada desde el año 1996 como auxiliar administrativo, desde el año 2013 he venido desempeñándome como técnico en encargo. En la Secretaria de Educación Departamental se están presentando vacantes de Profesionales universitarios, radique la solicitud de que se tuviera en cuenta mi hoja de vida para uno de los encargos y las respuestas que me han dado no han sido las suficiente mente claras, siempre dan respuesta con evasivas. En el mes de enero se tomaron el atrevimiento de encargar a una auxiliar administrativa sin hacer el debido proceso de encargo en una vacante de profesional universitario de la oficina de historias laborales y que en una de las respuestas que me dan es que ese cargo salió de esa oficina y lo pasaron a la oficina de carrera. Pero lo que no entiendo es que el señor que se pensionó nunca cumplió funciones en la oficina de carrera, siempre estuvo en la de historias laborales hasta el día que renunció, yo llevo desde el año 2013 cumpliendo funciones en la oficina de historias laborales. Como en la SED se manejan dos manuales de funciones que aplican para cuando les conviene y desafortunadamente según ellos yo no aplico en ninguno de los dos manuales. En el primer manual que porque ya está derogado pero si lo han tenido en cuanta para encargar a unos funcionarios y en el segundo me dicen que yo no cumplo porque no tengo experiencia profesional, el Decreto es claro dice que uno adquiere la experiencia profesional en el momento en que adquiere su título universitario, según la administración la experiencia profesional uno la adquiere si se ha desempeñado cumpliendo funciones como profesional. Respetuosamente solicito me informen porque estoy con un sin número de dudas al respecto. (…)”

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a manera de orientación, se le indicará la normatividad aplicable a su inquietud con el objeto que el consultante adopte las decisiones respectivas sobre el tema.

No obstante, aun cuando la consulta no es clara, a manera de orientación general, esta Dirección indicará la normatividad aplicable con el objeto que el consultante adopte las decisiones respectivas sobre el tema.

El encargo es una situación administrativa a que tienen derecho los empleados de carrera administrativa de la entidad. Conforme al Decreto 1083 de 2015 el encargo se define como:

ARTÍCULO 2.2.5.4.7 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, en los términos señalados en el siguiente capítulo.

En este orden de ideas, hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente las funciones de otro empleo en vacancia temporal o definitiva de su titular. Puede dar a la desvinculación o no de las funciones propias de su cargo.

Adicionalmente, la Ley 1960 de 2019 determina el perfil y los requisitos a cumplir por parte del empleado objeto de encargo, la forma como deben proveerse los empleos; es decir que el mismo debe recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad y de la duración del encargo.

En consecuencia, al ser el encargo una situación administrativa únicamente para los empleados con derechos de carrera, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera procedente que el mismo pueda ser objeto de encargo en un empleo vacante temporal o definitivamente, desligándose o no de las funciones propias del cargo. Es decir, el empleado puede ejercer las funciones asignadas a su cargo, así como, aquellas designadas en el encargo.

La duración del encargo es según la vacancia del empleo que esté ocupando; si es temporal, el término es aquel determinado según la situación administrativa otorgada al titular del empleo. Por el contrario, si la vacancia es definitiva, el mismo puede durar hasta 3 meses, prorrogables por 3 meses más, vencidos los cuales el empleo debe ser provisto en forma definitiva.

En caso de no haberse realizado el respectivo concurso, este Departamento Administrativo acoge el criterio unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) mediante el cual se establece que la terminación del encargo únicamente procede por resolución motivada, invocando causales tales como:

- La provisión definitiva del empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 (Ordenes de provisión definitiva, el cual incluye el nombramiento en periodo de prueba con la lista de elegibles resultantes de un proceso de selección por mérito).

- Imposición de sanciones disciplinarias consistentes en suspensión o destitución del encargado.

- La calificación definitiva no satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral del encargado.

- La renuncia del empleado al encargo.

- La pérdida de derechos de carrera del encargado.

- Cuando el servidor de carrera encargado tome posesión para el ejercicio de otro empleo.

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, el empleado encargado puede ser objeto de un nuevo encargo, pero para ello, y en cumplimiento de la norma precitada, se ha de entender como empleo inmediatamente inferior, el cargo del cual es titular de derechos de carrera administrativa, y no de aquel que está ocupando en encargo.

En cuanto a la experiencia profesional es procedente señalar lo siguiente:

Respecto de la contabilización de la experiencia profesional, el Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, establece:

ARTÍCULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.

Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.”

De acuerdo con la norma transcrita, La experiencia profesional de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, se computará a partir de la terminación y aprobación de las materias que conforma el pensum académico de la respectiva carrera, por consiguiente, es viable manifestar que a partir de la expedición del Decreto ley 019 de 2012, una vez hayan culminado y aprobado las materias que conforman el pensum académico, se dará inicio al conteo de experiencia profesional, siempre que el ejercicio de las actividades se relacionen con la profesión y se cumplan con los requisitos que sobre la expedición de certificaciones exige la ley.

Si requiere información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Rosamelia Piñeres Romero

Revisó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4