Concepto 062281 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Jefe de Control Interno
La designación del jefe de control interno se hará por un periodo institucional de 4 años. Se hace necesario precisar que una vez terminado el periodo, el empleo queda en vacancia para el año 2022 – 2025 toda vez que, el retiro del cargo deberá proceder de forma automática.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
La designación del jefe de control interno se hará por un periodo institucional de 4 años. Se hace necesario precisar que una vez terminado el periodo, el empleo queda en vacancia para el año 2022 – 2025 toda vez que, el retiro del cargo deberá proceder de forma automática.
*20226000062281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000062281
Fecha: 04/02/2022 03:12:01 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO – PROVISIÓN. Jefe de Control interno RADICACION: 20219000759202 del 22 de diciembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta la designación del jefe de control interno en caso de no haberse realizado antes del 31 de diciembre de 2021, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, se debe mencionar que las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni pronunciarse en circunstancias de carácter particular, por lo que esta Dirección Jurídica conceptualizara de manera general a los temas consultados.
Ahora, sobre el particular se permite informar esta dirección que la Constitución Política señala sobre el control interno de la siguiente manera:
“ARTICULO 209. (…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” (Subrayado fuera de texto)
En desarrollo de este control el artículo 269 señala:
“ARTÍCULO 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.”
En virtud de la norma constitucional, las entidades de orden nacional y territorial para efectos de cumplir en debida forma las funciones públicas asignadas por la Ley, deberán tener en su estructura un control interno, en los términos requeridos por la norma.
En este sentido, la Ley 1474 de 2011 modificó el texto de los Artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, en el siguiente sentido:
“ARTÍCULO 8. Designación de responsable del control interno. Modifíquese el Artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así: Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.
PARÁGRAFO 1. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.
PARÁGRAFO 2. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente.” (subrayado fuera del texto)
De lo anterior que, la designación de la persona que desempeñará el cargo de control interno estará en cabeza del presidente de la República de las entidades de orden nacional, no obstante, en las entidades de orden territorial, dependerá de la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad por un periodo institucional de cuatro (4) años en la mitad del respectivo periodo del alcalde o gobernador.
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.21.4.1 señala sobre la designación del jefe de control interno de la siguiente manera:
“Designación de responsable del control interno. Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este empleado será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.
El nombramiento de estos servidores deberá efectuarse teniendo en cuenta el principio del mérito, sin perjuicio de la facultad discrecional de la que gozan las autoridades territoriales.” (subrayado fuera del texto).
De conformidad a la norma transcrita, se reitera sobre la designación del jefe de control interno se hará por un periodo institucional de 4 años, en razón a esto y para efectos de dar respuesta a su primer interrogante se debe precisar que una vez terminado el periodo el empleo queda en vacancia para el año 2022 – 2025 toda vez que, el retiro del cargo deberá proceder de forma automática.
Por último, con ocasión al segundo interrogante del análisis normativo encontramos que no es competencia de esta Dirección determinar situaciones jurídicas, ni conceder derechos particulares, a su vez la Ley 1474 de 2011 no determinó un procedimiento especifico para el nombramiento de las personas que desempeñan estos cargos, únicamente se ocupó de establecer los requisitos que deben cumplir, en este orden de ideas es competencia de las entidades en todo caso adelantar el proceso y mientras el mismo se surte encargar a una persona que cumpla con los requisitos.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Decreto 430 de 2016 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2. Ley 1474 de 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
3. Decreto 1083 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.