Concepto 061941 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Concurso de Ascenso
El empleado con derechos de carrera que se encuentre en periodo de prueba en otra entidad su cargo quedará en vacancia temporal, al cual podrá regresar en caso de no aprobar a satisfacción el periodo de prueba, por lo que el empleado genera un efecto suspensivo en la relación laboral que mantiene los derechos de carrera del empleado en la entidad. Se debe precisar que el empleado podrá participar en el concurso de ascenso de la entidad de la que es titular del empleo de carrera, sin perjuicio de encontrarse en periodo de prueba en otra entidad.
*20226000061941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000061941
Fecha: 04/02/2022 01:48:07 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA – CONCURSO DE ASCENSO. RADICACIÓN: 20212060760312 Del 23 de diciembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, sobre si es procedente que un funcionario con derechos de carrera administrativa que se encuentra en periodo de prueba en otra entidad, pueda presentar al concurso de ascenso de la entidad en cual es titular del empleo de carrera administrativa, doy respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, sobre el periodo de prueba el numeral 5 del artículo 31 de la ley 909 de 2004, dispone lo siguiente: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.” (subrayado fuera del texto).
De acuerdo con lo anterior, los empleados de carrera administrativa que sean seleccionados por concurso de mérito serán nombrados en periodo de prueba y mientras se encuentre en cumplimiento del mismo su empleo se declarará en vacante temporal.
Ahora bien, para el caso específico el decreto 1083 de 2015 señala sobre el periodo de prueba para de los empleados de carrera administrativa determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.
Asimismo, es importante resaltar que, para los empleados de carrera administrativa que este en cumplimiento del periodo de prueba en otro empleo de carrera, su cargo quedará en vacancia temporal y en caso de no lograr aprobar a satisfacción el periodo de prueba este podrá volver a desempeñar el cargo del que es titular.
Ahora, sobre el concurso de ascenso se debe precisar que la Ley 909 de 2004 determina:
“ARTÍCULO 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función.
En los procesos de selección o concursos abiertos para ingresar a la carrera podrán participar las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos.
El concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.
El concurso será de ascenso cuando:
1. La vacante o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal, las plantas de personal del sector administrativo, o cuadro funcional de empleos, en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial.
2. Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistemas específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso.
3. El número de los servidores con derechos de carrera en la entidad o en el sector administrativo que cumplen con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso es igual o superior al número de empleos a proveer.
Si se cumple con los anteriores requisitos se convocará a concurso de ascenso el (30%) de las vacantes a proveer. El setenta (70%) de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso.
Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe un número igual de servidores con derechos de carrera por empleo convocado, el concurso se declarará desierto y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso abierto. Quienes se hayan inscrito inicialmente para el concurso de ascenso continuaran en el concurso abierto de ingresos sin requerir una nueva inscripción.
PARÁGRAFO. La Comisión Nacional del Servicio Civil determinará, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el procedimiento para que las entidades y organismos reporten la Oferta Pública de Empleos, con el fin de viabilizar el concurso de ascenso regulado en el presente artículo.”
Así las cosas, en virtud de la norma citada, se permite manifestar esta dirección que el empleado con derechos de carrera que se encuentre en periodo de prueba en otra entidad su cargo quedará en vacancia temporal, al cual podrá regresar en caso de no aprobar a satisfacción el periodo de prueba, por lo que el empleado genera un efecto suspensivo en la relación laboral que mantiene los derechos de carrera del empleado en la entidad, en este sentido para efectos de dar respuesta a su consulta, se debe precisar que el empleado podrá participar en el concurso de ascenso de la entidad de la que es titular del empleo de carrera, sin perjuicio de encontrarse en periodo de prueba en otra entidad.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
2. Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”