Decreto 1099 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1099 de 2022

Fecha de Expedición: 20 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comision Intersectorial para el Desarrollo y Produccion de Tecnologias Estrategicas en Salud-CIDPTES

Crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo y Producción de Tecnologías Estratégicas en Salud - CIDPTES.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1099 DE 2022

(Junio 29)

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo y Producción de Tecnologías Estratégicas en Salud - CIDPTES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política, el Artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 49 de la Constitución Política establece una garantía universal de accesibilidad a los servicios de “promoción, protección y recuperación de la salud”, y señala que corresponde al Estado “organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud”, teniendo en cuenta los “principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

Que la Ley 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, en el Artículo 2 establece que el derecho fundamental a la salud “comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud”, para lo cual el Artículo 5 de la misma ley establece la obligación del Estado de dar respuesta inmediata a los ciudadanos cuando se presentan situaciones de crisis que puedan vulnerar el derecho a la salud, poniéndolos en una situación de indefensión con riesgo a perder la vida de una manera masiva.

Que con ocasión de la crisis sanitaria global por la enfermedad ocasionada por la Covid- 19, los sistemas de salud se han visto en la necesidad de aunar esfuerzos para mejorar la salud y la situación sanitaria de sus países. Al respecto, el Gobierno Colombiano ha identificado la necesidad de implementar estrategias, mecanismos e instrumentos que, atendiendo la dinámica y organización del Estado, permitan la toma de decisiones oportunas y eficaces enfocadas en erradicar o reducir los riesgos y amenazas de contenido sanitario indistintamente de las causas de origen, y cuyo alcance debe ser la capacidad para organizar la infraestructura, regulación y acciones que den una respuesta eficaz a las situaciones de amenazas para la salud.

Que para alcanzar ese objetivo, las autoridades administrativas que hacen parte de la organización del Estado, en el ámbito de sus competencias, deben concretar el establecimiento de un conjunto de acciones y actividades para prevenir, mitigar, controlar o eliminar eventos o situaciones de riesgo que afecten la salud de la población conforme a unas directrices técnicas que permitan tomar decisiones oportunas, con el fin de organizar de manera eficaz una atención y prestación de servicios de salud, así como generar estrategias de promoción, desarrollo y producción nacional de vacunas de uso humano.

Que el Primer Foro Mundial de la Organización Mundial de la Salud sobre Producción Local, realizado entre el 21 y el 25 de junio de 2021, recomendó crear un mecanismo que estimulará la participación del sector a fin de reforzar la colaboración con los distintos organismos del sector y entre ellos, con objeto de transferir tecnologías prioritarias a los países de bajos y medianos ingresos; recomendación que atiende a las siguientes conclusiones: i) Aumentar la capacidad de fabricación en salud para la seguridad mundial, dando relevancia a la fabricación local, pues reduce la dependencia de los mercados mundiales y los productos importados; ii) Desarrollar la producción de vacunas con la generación de estrategias de fabricación flexibles, con el fin de lograr una capacidad de producción sostenida en los países de ingresos bajos y medianos; iii) Fortalecer el rol de los gobiernos creando un entorno político propicio y un ecosistema empresarial favorable para la transferencia de tecnología y iv) Impulsar la producción local de calidad y facilitar el acceso más rápido a las tecnologías de la salud durante las pandemias y en los años sucesivos, por parte de los organismos nacionales de reglamentación y los fabricantes locales.

Que considerando que en Colombia la producción de tecnologías en salud estratégicas para la seguridad sanitaria nacional, especialmente las vacunas, demanda el establecimiento de medidas complementarias tendientes a la mejora de la capacidad del Estado en la toma de decisiones con la participación de agentes endógenos y exógenos al Sistema de Salud, se requiere de una instancia que convoque a los diferentes sectores administrativos interesados, y cuyo alcance se concrete en la articulación y coordinación intersectorial con el propósito de impulsar la producción local, de manera inicial con las vacunas, y posteriormente extenderla a otras tecnologías en salud.

Que, en virtud de lo anterior, es claro que el ordenamiento colombiano incorpora la prevalencia del interés general en las actuaciones de las autoridades administrativas, y en desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 209 de la Carta Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el anexo 1 del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, en la página web del Ministerio, durante el periodo comprendido entre el 8 y el 23 de noviembre de 2021 y por segunda vez entre el 2 y el 7 de diciembre del 2021.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Crear la Comisión Intersectorial para el desarrollo y producción de tecnologías estratégicas en salud - CIDPTES.

ARTÍCULO 2. Objeto. La Comisión Intersectorial para el desarrollo y producción de tecnologías estratégicas en salud - CIDPTES - tendrá como objeto la coordinación y orientación superior de la política pública relacionada con la producción de tecnologías estratégicas para la salud pública del país.

ARTÍCULO 3. Integración. La Comisión estará conformada por los siguientes miembros:

3.1. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;

3.2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

3.3. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado, quién la presidirá;

3.4. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;

3.5. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado;

3.6. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado;

3.7. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;

PARÁGRAFO 1. Serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto: el director del Instituto Nacional de Salud - INS, o su delegado y el director del Instituto de Evaluación de Tecnológica en Salud - IETS, o su delegado.

PARÁGRAFO 2. También podrán ser invitados a las reuniones de la Comisión, con derecho a voz, pero sin voto los representantes de otras entidades públicas o privadas, organismos y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, universidades públicas y privadas, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, según estime conveniente la Comisión, la cual podrá solicítarles la elaboración y presentación de informes y conceptos, según se requiera.

ARTÍCULO 4. Sesiones. La Comisión sesionará ordinariamente dos (2) veces al año de manera presencial o virtual, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión. La Comisión podrá sesionar con carácter extraordinario cuando se requiera tratar temas que por su importancia no puedan ser atendidos en las fechas de las sesiones ordinarias, por convocatoria de su presidente, o por solicitud de al menos tres (3) de sus miembros, a la Secretaría Técnica de la Comisión.

ARTÍCULO 5. Decisiones. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por consenso entre sus miembros y de no ser posible, por mayoría de la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 6. Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

6.1. Definir el plan estratégico y los planes anuales de trabajo de los proyectos para la producción local de tecnologías en salud que se presenten a la comisión.

6.2. Evaluar las iniciativas relacionadas con la producción de tecnologías en salud, de conformidad con el plan estratégico y los planes anuales, mediante conceptos emitidos por los miembros de la comisión.

6.3. Recomendar al Gobierno Nacional acerca de la conveniencia y necesidad de las iniciativas relacionadas con la producción de tecnologías en salud, de conformidad con el plan estratégico y los planes anuales, atendiendo los conceptos emitidos por los miembros de la Comisión.

6.4. Realizar el seguimiento al plan estratégico y a los planes anuales de trabajo mediante la elaboración de informes trimestrales.

6.5. Expedir su propio reglamento.

6.6. Las demás que le correspondan por su naturaleza y tendientes a cumplir el objeto para el cual es creada.

ARTÍCULO 7. Secretaría técnica. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo y Producción de Tecnologías Estratégicas en Salud - CIDPTES - contará con una secretaría técnica ejercida por la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 8. Funciones de la Secretaría técnica. La secretaría técnica de la comisión tendrá las siguientes funciones específicas:

8.1. Convocar a las sesiones de la Comisión.

8.2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la comisión.

8.3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión, por los integrantes de la instancia, los invitados y los terceros interesados.

8.4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la Comisión.

8.5. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.

8.6. Las demás que le sean asignadas por la Comisión en el reglamento.

ARTÍCULO 9. Grupos de trabajo. La Comisión podrá establecer grupos de trabajo cuando así lo estime necesario, para realizar análisis técnicos, jurídicos, de políticas y demás aspectos pertinentes sobre temas específicos que determine la Comisión. Estos grupos de trabajo podrán reunirse de manera presencial o virtual y podrán solicitar los informes a los que haya lugar, a través de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de Junio de 2022

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

TITO JOSÉ CRISSIEN BORRERO

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

VÍCTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

ALEJANDRA BOTERO BARCO

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO