Concepto 061311 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empresas Sociales del Estado
La Gerente que ha sido designada por el Alcalde y nuevamente en el periodo siguiente ha sido designada por el Alcalde ha sido reelegida; toda vez que ha vuelto a asumir el mismo cargo; de tal manera que, no podrá ser reelegida para un tercer período consecutivo, en consecuencia, para aspirar al cargo nuevamente deberá dejar transcurrir al menos un período legal (4 años). Lo anterior sin perjuicio de las fechas señaladas en su oficio, las cuales no corresponden a los periodos de estos cargos.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
La Gerente que ha sido designada por el Alcalde y nuevamente en el periodo siguiente ha sido designada por el Alcalde ha sido reelegida; toda vez que ha vuelto a asumir el mismo cargo; de tal manera que, no podrá ser reelegida para un tercer período consecutivo, en consecuencia, para aspirar al cargo nuevamente deberá dejar transcurrir al menos un período legal (4 años). Lo anterior sin perjuicio de las fechas señaladas en su oficio, las cuales no corresponden a los periodos de estos cargos.
*20226000061311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000061311
Fecha: 04/02/2022 10:19:04 a.m.
Bogotá
REF.: EMPLEOS - PROVISIÓN. ¿La Gerente de una Empresa Social del Estado que tomó posesión del cargo el 1 de septiembre de 2019 por designación del alcalde y nuevamente es designada por el alcalde el 1 de marzo de 2020, puede ser reelegida para un próximo periodo, teniendo en cuenta que la misma no ha sido reelegida sino designada dos veces por el nominador? Radicado 20229000000952 del 03 de enero de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si la Gerente de una Empresa Social del Estado que tomó posesión del cargo el 1 de septiembre de 2019 por designación del alcalde y nuevamente es designada por el alcalde el 1 de marzo de 2020, puede ser reelegida para un próximo periodo, teniendo en cuenta que la misma no ha sido reelegida sino designada dos veces por el nominador, me permito informarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el reglamento.
La Corte Constitucional mediante Sentencia C-777 de 2010 analizó si la expresión “o previo concurso de mérito” contenida en el inciso segundo del Artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 por el hecho de prohibir la reelección indefinida de los Gerentes de las ESE cuando mediaba un concurso público de méritos vulneraba el derecho fundamental de acceder a un cargo público en condiciones de igualdad.
En esta ocasión concluyó la constitucionalidad de la expresión, toda vez que tal fórmula se encontraba dentro del amplio margen de configuración del Legislador que, por un lado, permitía al buen gestor volver a asumir el cargo y, por otro, contemplaba la posibilidad de que otras personas pudieran acceder a cargos públicos mediante concurso abierto. Además, sostuvo que existía la posibilidad de que la reelección indefinida se prestara para corrupción administrativa, sin que existiera evidencia que demostrara que tal práctica garantizaba determinados índices de eficiencia, eficacia y moralidad pública.
La sentencia reiteró que el amplio margen de configuración del Legislador en la organización de las Empresas Sociales del Estado le permite establecer lo atinente a la elección, período, faltas temporales y absolutas, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, para los gerentes o directores de las ESE e igualmente que el Legislador podía fijar criterios objetivos en el proceso de selección de funcionarios destinados a ocupar cargos de libre nombramiento y remoción, pero debía sujetarse a los mismos y a la Constitución.
Ahora bien, a partir de la vigencia del Artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, se faculta al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, para que dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelanten los nombramientos de los Gerentes o Directores de Empresas Sociales del Estado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, para un período institucional de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del período institucional del respectivo nominador; y solo podrán ser retirados dentro de dicho período por evaluación insatisfactoria del plan de gestión según las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial, sin afectar la vigencia del Artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, que establece que los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez.
Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera procedente la reelección del Gerente de una ESE, por cuanto la reelección en el mismo es por una sola vez, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1122 de 2007.
Así las cosas, y atendiendo puntualmente su interrogante, en criterio de esta Dirección Jurídica, la Gerente que ha sido designada por el Alcalde y nuevamente en el periodo siguiente ha sido designada por el Alcalde ha sido reelegida; toda vez que ha vuelto a asumir el mismo cargo; de tal manera que, no podrá ser reelegida para un tercer período consecutivo, en consecuencia, para aspirar al cargo nuevamente deberá dejar transcurrir al menos un período legal (4 años).
Lo anterior sin perjuicio de las fechas señaladas en su oficio, las cuales no corresponden a los periodos de estos cargos, por lo que en caso de obedecer a situaciones extraordinarias, le solicitamos ampliar los hechos de su consulta.
Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Maia Borja/HHS
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.
2. “Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones”.