Concepto 397741 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 397741 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de noviembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Asignacion de Retiro

"Las personas que sean titulares de la asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública podrán desempeñar simultáneamente funciones de un empleo público".

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Pensión

"Las personas que sean titulares de la asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública podrán desempeñar simultáneamente funciones de un empleo público".

*20216000397741*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000397741

Fecha: 04/11/2021 07:57:06 a.m.

Bogotá, D.C.

REF: INHABILIDADES. Radicado. 20219000647792 de fecha del 30 de septiembre de 2021.

Reciba un cordial saludo.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente que una persona que se titular del beneficio de asignación de retiro por parte de la caja de sueldos de retiro de la Policía Nacional se vincule por carrera administrativa en caso de superar el concurso de méritos quedando en lista de elegibles, como es el caso me permito dar respuesta en los siguientes términos:

La Constitución Política en su artículo 128 señala: “Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.”

Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.” (Subrayado fuera del texto)

De conformidad con la norma citada, resulta oportuno mencionar que como regla general nadie podrá desempeñar durante el mismo periodo más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.

No obstante, la Ley 4 de 1992 estableció las excepciones generales a la prohibición constitucional de recibir más de una asignación del erario público, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:

a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;

b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;

c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional;

d) Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;

e) Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud;

f) Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas Directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas;

g) Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados” (subrayado fuera del texto).

Así las cosas, solo podrán celebrar simultáneamente más de un empleado público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público aquellas personas que se encuentren dentro de las situaciones contempladas como excepciones por la Ley 4 de 1992 articulo 19.

En este sentido y en virtud de la norma citada para el caso particular las personas que sean titulares de la asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública podrán desempeñar simultáneamente funciones de un empleo público.

Por lo anterior que, en caso de lograr acceder a la lista de elegibles para posesionarse en un empleo público el ser beneficiario de la asignación de retiro no constituye una situación considerada inhabilidad, toda vez que, como se menciono es una de las excepciones que contempla la norma.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Ana María Naranjo

Revisó: Harold Herreño.

Aprobó: Armando López C

11602.8.4