Concepto 398001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 398001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de noviembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

"La entidad donde se encuentra ubicado el empleo, podrá autorizar la prórroga para posesión por los noventa (90) días dentro de las causales dadas en la norma. Sin embargo, es posible que este periodo no sea suficiente para que el empleado termine el periodo de prueba y sea inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa y de esta manera pueda solicitar la vacancia temporal del empleo por periodo de prueba en otro empleo conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.5.49 del Decreto 1083 de 2015".

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vacancia Temporal

"La entidad donde se encuentra ubicado el empleo, podrá autorizar la prórroga para posesión por los noventa (90) días dentro de las causales dadas en la norma. Sin embargo, es posible que este periodo no sea suficiente para que el empleado termine el periodo de prueba y sea inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa y de esta manera pueda solicitar la vacancia temporal del empleo por periodo de prueba en otro empleo conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.5.49 del Decreto 1083 de 2015".

*20216000398001*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000398001

Fecha: 04/11/2021 10:20:36 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA. EMPLEO. Posesión. Prórroga para la posesión. RADICACIÓN. 20219000686692 de fecha 29 de octubre de 2021.

Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre tres escenarios relacionados a la prórroga para la posesión en un empleo durante el periodo de prueba en otro, me permito manifestarle lo siguiente frente a cada escenario:

Sea lo primero mencionar que el Decreto 1083 de 2015, establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.” (Subrayado fuera del texto)

De la norma anterior se puede decir que una vez aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Sin embargo, este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, únicamente por dos causales, las cuales son: si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

En el mismo Decreto en el numeral 5 del artículo 2.2.5.1.10 se establecen los eventos en los cuales no puede configurarse la posesión, así:

“5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión.” (Negrilla fuera de texto).

Así mismo, el artículo 2.5.1.12 sobre “Derogatoria del nombramiento”, establece que la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando:

“1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)” (Negrilla fuera de texto).

Bajo lo expuesto anteriormente y los apartes de las normas indicadas, una persona que acepta un nombramiento en periodo de prueba y posteriormente solicita una prórroga por noventa (90) días hábiles más para tomar posesión, cumplido dicho término, tendrá que tomar posesión para iniciar su periodo de prueba, y si no se cumpliere, no será procedente dar posesión en el respetivo empleo y, en razón a ello, se deberá derogar el mismo.

Ahora bien, respecto del periodo de prueba la Ley 909 de 2004 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:

(…)

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

[…]”

El Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:

ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”

Conforme a lo anterior, solo es procedente que cuando un empleado con derechos de carrera supere un empleo en otra entidad, se posesione del mismo, caso en el cual, se declarara la vacancia temporal por el término del periodo de prueba, sin que por este hecho se incurra en inhabilidad o incompatibilidad.

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, con relación al periodo de prueba, determina:

ARTÍCULO 2.2.6.24. Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.

ARTÍCULO 2.2.6.25. Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador”.

El periodo de prueba es el tiempo durante el cual la persona que fue seleccionada a través del sistema de méritos demuestra su adaptación al cargo que fue nombrado, durante 6 meses, los cuales, se cuentan a partir de la fecha de posesión.

De conformidad con las disposiciones citadas, la persona no inscrita en carrera, que sea nombrada en período de prueba, previo concurso de mérito, será evaluada en el desempeño de sus funciones al finalizarlos seis (6) meses de dicho período, si obtiene evaluación satisfactoria adquiere los derechos de carrera, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente.

De acuerdo con lo señalado y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que el Decreto 1083 de 2015 sólo contempla la prórroga para la posesión en período de prueba, en un empleo de carrera, por el término de noventa (90) días hábiles, cuando el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. Ahora bien, el periodo de prueba en un empleo será por el término de seis (06) meses. Una vez se termine este periodo y el servidor obtenga una evaluación satisfactoria, adquirirá los derechos de carrera. En consecuencias, hasta que supere el periodo de prueba podrá solicitar la vacancia temporal del empleo.

Por lo tanto frente a los escenarios por usted consultados, me permito manifestar lo siguiente:

La entidad donde se encuentra ubicado el empleo 2, podrá autorizar la prórroga para posesión por los noventa (90) días dentro de las causales dadas en la norma. Sin embargo, es posible que este periodo no sea suficiente para que usted termine el periodo de prueba en el empleo 1 y sea inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa y de esta manera pueda solicitar la vacancia temporal del empleo por periodo de prueba en otro empleo conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.5.49 del Decreto 1083 de 2015.

2. Solicitar plazo de seis meses para tomar posesión en periodo de prueba en el cargo 2, mientras terminó periodo de prueba en el cargo 1”

El Decreto 1083 de 2015 sólo contempla la prórroga para la posesión en período de prueba, en un empleo de carrera, por el término de noventa (90) días hábiles frente a dos causales específicas, cuando el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora sin que se disponga la ampliación de dicho término por circunstancias como las señaladas en su comunicación y por un plazo superior al establecido.

3. Terminado el periodo de prueba en el cargo 2, decidir si se vuelve al cargo 1 o me quedo en el cargo 2”

En caso que adquiera derechos de carrera sobre el empleo 1, y de acuerdo al artículo 2.2.5.5.49 del Decreto 1083 de 2015, usted podrá solicitar que se declare en vacancia temporal el empleo mientras dura el periodo de prueba en el empleo 2, y una vez lo termine y supere la evaluación, podrá decidir si se queda en dicho empleo o regresa al empleo 1 donde tiene derechos de carrera. Sin embargo, es importante reiterar que para que esto suceda debe haberse dado el escenario planteado en la pregunta 1 de esta consulta.

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Terminar periodo de prueba en el cargo uno, de ser nombrado solicitar vacancia temporal para ir al periodo de prueba en el cargo dos