Concepto 060191 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 060191 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Lista de Elegibles

La lista de elegibles es una herramienta que permite a la administración proveer los cargos en orden de méritos, asimismo, esta lista tendrá un término de vigencia de dos años, en este sentido el jefe de la entidad deberá utilizar la lista de elegible en estricto orden para efectos de suplir los cargos que durante la vigencia de la lista se creen o queden vacantes.

*20226000060191*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000060191

Fecha: 03/02/2022 02:43:01 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA – LISTA DE ELEGIBLES. RADICACIÓN: 20212060753222 Del 18 de diciembre de 2021.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la forma en que se debe proveer las vacantes una vez se tenga en firme la lista de elegibles, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, se debe precisar que la Ley 909 de 2004 señala sobre las reglas para el concurso de carrera administrativa, determinando en el artículo 31 sobre las etapas del mismo de la siguiente manera:

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

Convocatoria. La convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes.

(…)

Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.

(…)

Por su parte el Decreto 1083 de 2015 señala:

“ARTÍCULO 2.2.5.3.2. Orden para la provisión definitiva de los empleos de carrera. La provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:

(…)

4. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo deberá adelantarse proceso de selección específico para la respectiva entidad.

(…)

PARÁGRAFO 1. Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 y para proveer las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.

Lo anterior sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004.”

De conformidad con la norma citada, y para efectos de dar respuesta a su primer y segundo interrogante con ocasión a cómo debe proceder el jefe de la entidad una vez la lista de elegible quede en firme, manifiesta esta dirección que, el nominador deberá suplir las vacantes ofertadas en el concurso de méritos por la entidad en estricto orden, es decir, el jefe de la entidad deberá respetar el orden de otorgado por la lista de elegibles para ocupar los cargos.

Ahora bien, con relación al tercer interrogante sobre la vigencia de la lista de elegible y las formas para proveer vacantes con esta lista que surjan se debe precisar que, la corte constitucional señala sobre la lista de elegibles lo siguiente:

"Cuando esta Corporación afirma que la lista o registro de elegibles tiene por vocación servir para que se provean las vacantes que se presenten durante su vigencia, se está refiriendo a los cargos objeto de la convocatoria y no a otros, pese a que estos últimos puedan tener la misma naturaleza e identidad de los ofrecidos. En otros términos, el acto administrativo en análisis tiene la finalidad de servir de soporte para la provisión de los empleos que fueron objeto de concurso y no de otros. En consecuencia, si en vigencia de la lista se presenta una vacante, ésta se podrá proveer con ella si la plaza vacante fue expresamente objeto de la convocatoria que le dio origen. Los cargos que se encuentren por fuera de ésta, requerirán de un concurso nuevo para su provisión.

Fuerza concluir, entonces, que el uso del registro o lista de elegibles se impone sólo para proveer las vacantes y los cargos en provisionalidad que registre la entidad durante su vigencia, siempre y cuando se trate de las plazas ofertadas en el respectivo concurso."

Así las cosas, en virtud de la norma y la jurisprudencia se debe precisar que la lista de elegibles es una herramienta que permite a la administración proveer los cargos en orden de méritos, asimismo, esta alista tendrá un término de vigencia de dos años, en este sentido el jefe de la entidad deberá utilizar la lista de elegible en estricto orden para efectos de suplir los cargos que durante la vigencia de la lista se creen o queden vacantes.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Ana María Naranjo

Revisó: Harold Herreño.

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”

2. Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”

3. Sentencia SU-446 de 2011M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.