Concepto 059671 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Carrera
Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad; disposición que tiene vigencia y es aplicable a partir de su publicación, es decir, a partir del 27 de junio de 2019, fecha en que fue publicada.
*20226000059671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000059671
Fecha: 03/02/2022 11:46:09 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Utilización de lista de elegibles en vigencia de la Ley 1960 de 2019, modificatoria de la Ley 909 de 2004. RAD.: 20222060058452 del 31-01-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, la CNSC mediante Acuerdo CNSC-2019000006436 del 02 de Julio de 2019, convoco y estableció las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Administración Municipal de Villavicencio, lo que ubica la actuación administrativa Concurso de la Convocatoria Territorial 2019-II, en vigencia de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019.
Con base en la anterior información, formula consultas que serán absueltas a continuación así:
1.- Respecto a la consulta, si la Administración Municipal de Villavicencio en aras de dar respuesta a la necesidad de crear nuevos cargos con la denominación PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219, Grado 7, Código OPEC No 109850, tendría que proveerlos haciendo uso en estricto orden de la lista de elegibles que expidió la Comisión Nacional del Servicio Civil, con ocasión de los resultados obtenidos en la presente convocatoria Territorial adelantada mediante el Acuerdo CNSC-2019000006436 del 2 de julio de 2019 (Convocatoria Territorial 2019-II).
Sobre el tema, la Ley 1960 del 27 de junio de 2019 “Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”, establece:
“ARTÍCULO 6. El numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
“ARTÍCULO 31. El proceso de selección comprende:
1. (…)
2 (…)
3 (…)
4 Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.
“ARTÍCULO 7. La presente Ley rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-Ley 1567 de 1998, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.”
En los términos del numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad; disposición que tiene vigencia y es aplicable a partir de su publicación, es decir, a partir del 27 de junio de 2019, fecha en que fue publicada.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, si la Administración Municipal de Villavicencio en aras de dar respuesta a la necesidad de crear nuevos cargos con la denominación PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219, Grado 7, Código OPEC No 109850, tendría que proveer los mismos haciendo uso en estricto orden de la lista de elegibles que expidió la Comisión Nacional del Servicio Civil, con ocasión de los resultados obtenidos en la Convocatoria Territorial adelantada mediante el Acuerdo CNSC-2019000006436 del 2 de julio de 2019 (Convocatoria Territorial 2019-II), por cuanto la misma se realizó en vigencia de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019.
2.- En cuanto a la consulta, en el evento en que la respuesta anterior sea afirmativa, los profesionales de la lista de elegibles entrarían en nombramiento provisional o en carrera administrativa, se precisa que al ser provistos los cargos con los resultados de la lista de elegibles de la Convocatoria Territorial 2019-II, los nombramientos se realizarían en período de prueba.
3.- Respecto a la consulta si en el momento una profesional que ostenta alguno de los cargos de carrera administrativa con el Código 219, Grado 7, Código OPEC No 109850 se encuentra en otra dependencia haciendo uso de la figura de encargo, y en su lugar se encuentra otra profesional nombrada provisionalmente, debe la administración municipal dar continuidad a este último nombramiento provisional o en su defecto, dar por terminada dicha vinculación para dar prioridad a la lista de elegibles en estricto orden de puntaje, se precisa que en este caso, se deberá dar continuidad en el nombramiento provisional, siempre y cuando el titular del respectivo empleo con derechos de carrera administrativa, continúe encargado en otro empleo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4