Concepto 059611 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 059611 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Concurso

El decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.3, certificación educación formal dispone que los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes, en consecuencia, corresponderá a la institución de educación superior seleccionada para adelantar la convocatoria para elegir al Contralor General de la República, verificar que los aspirantes cumplan los requisitos mínimos para ocupar este cargo, así como todas las calidades adicionales, logros académicos y laborales que acrediten el mayor mérito para el desempeño del cargo, dentro de los cuales podrá aportar el certificado al que alude en su consulta y otorgarle, si es del caso, el puntaje que corresponda, aplicando los criterios de evaluación por factores de ponderación, de conformidad con las condiciones específicas fijadas en ese proceso de selección.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Contralor

El decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.3, certificación educación formal dispone que los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes, en consecuencia, corresponderá a la institución de educación superior seleccionada para adelantar la convocatoria para elegir al Contralor General de la República, verificar que los aspirantes cumplan los requisitos mínimos para ocupar este cargo, así como todas las calidades adicionales, logros académicos y laborales que acrediten el mayor mérito para el desempeño del cargo, dentro de los cuales podrá aportar el certificado al que alude en su consulta y otorgarle, si es del caso, el puntaje que corresponda, aplicando los criterios de evaluación por factores de ponderación, de conformidad con las condiciones específicas fijadas en ese proceso de selección.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

El decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.3, certificación educación formal dispone que los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes, en consecuencia, corresponderá a la institución de educación superior seleccionada para adelantar la convocatoria para elegir al Contralor General de la República, verificar que los aspirantes cumplan los requisitos mínimos para ocupar este cargo, así como todas las calidades adicionales, logros académicos y laborales que acrediten el mayor mérito para el desempeño del cargo, dentro de los cuales podrá aportar el certificado al que alude en su consulta y otorgarle, si es del caso, el puntaje que corresponda, aplicando los criterios de evaluación por factores de ponderación, de conformidad con las condiciones específicas fijadas en ese proceso de selección.

*20226000059611*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000059611

Fecha: 03/02/2022 11:29:52 a.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEO. Requisitos. Acreditación de estudios de maestría dentro del concurso para elegir al Contralor General de la República. RADS.: 20229000047752, 20222060049702 y 20222060063652 del 25 y 26 de enero y 2 de febrero de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si para participar en la Convocatoria Pública de elección del Contralor General de la República, conforme la Resolución 001 de 17 de enero de 2022 de la Mesa Directiva del Congreso de la República, un aspirante, a efectos de que pueda ser objeto de puntaje en la evaluación como factor de ponderación, en lo referente el Título de Formación Profesional (maestría), puede presentar como constancia el certificado de terminación y aprobación de las materias como criterio para la asignación de puntaje. Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

La Constitución Política dispone en su artículo 267 en relación con los requisitos para ser elegido Contralor General de la República:

ARTICULO 267. < Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.

(…)

El Contralor será elegido por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo.

Solo el Congreso puede admitir la renuncia que presente el Contralor y proveer las faltas absolutas y temporales del cargo mayores de 45 días.

Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de treinta y cinco años de edad; tener título universitario en ciencias jurídicas, humanas, económicas, financieras, administrativas o contables y experiencia profesional no menor a 5 años o como docente universitario por el mismo tiempo y acreditar las demás condiciones que exija la ley.

No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso o se haya desempeñado como gestor fiscal del orden nacional, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.

En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos.” (Subrayado nuestro)

Por su parte, la Ley 1904 de 2018, por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República, establece:

ARTÍCULO 4. Requisitos para ser Contralor General de la Republica. Para ser elegido Contralor General de la Republica se requiere como mínimo ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años.

Además de los requisitos mínimos, el aspirante a Contralor General de la Republica deberá acreditar todas las calidades adicionales, logros académicos y laborales que acrediten el mayor mérito para el desempeño del cargo.

(…)”

ARTÍCULO 5. La Convocatoria Pública se hará por conducto de la Mesa Directiva del Congreso de la República, a la cual se faculta para seleccionar en el acto de convocatoria a una institución de educación superior, pública o privada y con acreditación de alta calidad, con quien se deberá suscribir contrato o convenio a fin de adelantar una convocatoria pública con quienes aspiren a ocupar el cargo.

ARTÍCULO 6. Etapas del Proceso de Selección. El proceso para la elección del Contralor General de la República tendrá obligatoriamente las siguientes etapas:

1. La convocatoria.

2. La inscripción.

3. Lista de elegidos.

4. Pruebas.

5. Criterios de selección.

6. Entrevista.

7. La conformación de la lista de seleccionados, y

8. Elección.

1. Convocatoria. Entendida como el aviso público, para invitar a todos los ciudadanos interesados en participar en la convocatoria para la elección del Contralor General de la República. Corresponde efectuarla a la Mesa Directiva del Congreso de la República, en un término no inferior a dos meses previos al inicio de la primera legislatura que comienza el 20 de julio del año en que inicia también el periodo constitucional del Presidente de la República.

En la misma se designará la entidad encargada de adelantar la convocatoria pública y deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) los factores que habrán de evaluarse;

b) los criterios de ponderación que aseguren el acceso en igualdad de oportunidades a los aspirantes;

c) fecha de fijación, lugar, fecha y hora de inscripción y término para la misma;

d) fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos;

e) fecha, hora y lugar de las pruebas de conocimiento;

f) trámite de reclamaciones y recursos procedentes;

g) fecha, hora y lugar de la entrevista;

h) fecha de publicación de los resultados de la selección y fecha de la elección;

i) los demás aspectos que se estimen pertinentes, que tengan relación con el proceso de selección y aseguren la eficacia del mismo.

La Mesa Directiva del Congreso de la República quedará facultada para adelantar las acciones administrativas y presupuestales para asegurar la designación de la institución de educación superior en mención.

La convocatoria es norma reguladora de todo el proceso de selección y obliga tanto a la administración, como a la entidad contratada para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento de la convocatoria pública, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección.

(…)”

(Subrayado nuestro)

De acuerdo con la norma precitada, quien aspire a ser elegido Contralor General de la República, deberá acreditar los requisitos mínimos establecidos en la Constitución y en la ley y además, todas las calidades adicionales, logros académicos y laborales que acrediten el mayor mérito para el desempeño del cargo.

Adicionalmente, señala la Ley 1904 de 2018, que la convocatoria es norma reguladora de todo el proceso de selección y obliga tanto a la administración, como a la entidad contratada para su realización y a los participantes. También establece que ese acto administrativo contendrá el reglamento de la convocatoria pública, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección.

Ahora bien, dentro del proceso de elección del Contralor General de la República para el período 2022-2026, la mesa directiva del Congreso de la República expidió la Resolución 001 de 17 d enero de 2022, mediante la cual se efectúa la convocatoria pública para realizar la elección referida, la cual, en su artículo 4, define los parámetros que regirán este procedimiento.

Particularmente, en el numeral 6.2.2 del artículo 4 de la Resolución citada, se determina la forma y término para la inscripción, donde se precisa que el acto de inscripción de materializa con la entrega de la hoja de vida junto con los soportes, entre los que se encuentra la forma de acreditar los títulos de estudios profesionales, así como la experiencia laboral profesional, profesional independiente y la adquirida a través de contratos de prestación de servicios.

Puntualmente, en cuanto a la acreditación de títulos de estudios profesionales, se señaló:

“El acto de inscripción, se materializa con la entrega de la Hoja de Vida junto con los siguientes soportes:

(…)

Formulario de inscripción debidamente diligenciado

Hoja de vida

Copia de la cédula de Ciudadanía por ambas caras.

Documentos que acreditan los títulos de estudios profesionales, así como los títulos de postgrado del nivel profesional (especialización, maestría y doctorado) que puedan ser objeto de puntaje en la evaluación por factores de ponderación. Se debe allegar copia del diploma o acta de grado. En caso de que el título profesional o de posgrado haya sido obtenido en el exterior, es necesario aportar copia del diploma y del acto administrativo de convalidación expedido por las autoridades públicas competentes.”

(Destacado nuestro)

Así mismo, el numeral 6.5 del artículo 4 de la referida resolución, señala:

En esta etapa se realiza evaluación por factores de ponderación. Es un proceso de carácter clasificatorio, que se aplica a las hojas de vida de quienes superen la prueba de conocimientos, que tiene por objeto evaluar el mérito profesional, laboral y académico del aspirante a través de los títulos de estudios de posgrado; experiencia profesional, docente y autoría de obras escritas en el ámbito fiscal en temáticas de Gerencia Pública, control fiscal, responsabilidad fiscal, proceso fiscal, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y las relaciones del ente de control y la administración pública publicados, en modalidad de libro con ISBN o artículo en revista indexada u homologada por Minciencias o en revistas con ISSN editadas o publicadas por entidades públicas o entidades gremiales, que sean relacionados y acreditados en el momento de la inscripción como se estipula en la presente resolución"

De esta manera, en la evaluación por factores de ponderación, se realiza la evaluación del mérito profesional, laboral y académico, a través de los títulos de estudios de posgrado; experiencia profesional, docente y autoría de obras escritas en el ámbito fiscal, lo cual se califica según las reglas allí indicadas.

Se precisa también en la convocatoria que para la evaluación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Títulos de formación profesional adicionales al requisito mínimo (especialización, maestría y doctorado)

b) Experiencia profesional, general, específica y docente universitaria; y publicación de libros y artículos, en las condiciones descritas en la Resolución 001 de enero 17 de 2022.

Así las cosas, se observa que el aspirante a Contralor General de la República deberá acreditar en la convocatoria los requisitos mínimos establecidos en la Constitución Política y en la ley, además de todas las calidades adicionales, logros académicos y laborales que acrediten el mayor mérito para el desempeño del cargo, mismos que serán evaluados de conformidad con lo establecido en la resolución expedida por el Congreso de la República para hacer la elección.

Por otra parte, se precisa que, analizados los argumentos expuestos en su consulta, se encuentra que el Decreto 1083 de 2015 establece lo siguiente respecto de los requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional:

ARTÍCULO 2.2.2.3.3 Certificación Educación Formal. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.

En los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional.

De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995, y las normas que la modifiquen o sustituyan.” (Destacado nuestro)

Con fundamento en los argumentos señalados en precedencia, se concluye que el decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.3, certificación educación formal dispone que los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes, en consecuencia, corresponderá a la institución de educación superior seleccionada para adelantar la convocatoria para elegir al Contralor General de la República, verificar que los aspirantes cumplan los requisitos mínimos para ocupar este cargo, así como todas las calidades adicionales, logros académicos y laborales que acrediten el mayor mérito para el desempeño del cargo, dentro de los cuales podrá aportar el certificado al que alude en su consulta y otorgarle, si es del caso, el puntaje que corresponda, aplicando los criterios de evaluación por factores de ponderación, de conformidad con las condiciones específicas fijadas en ese proceso de selección.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Melitza Donado.

Revisó y aprobó: Armando López C.

11602.8.4