Concepto 447771 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad
Al tener derechos de carrera administrativa se puede solicitar a la entidad donde se labora que declare la vacancia temporal del empleo por los 6 meses correspondientes al periodo de prueba. En el caso de ocupar el primer puesto en dos listas diferentes, se podrá solicitar la prórroga de la posesión a uno de estos empleos. La misma se sujeta a la aprobación del nominador.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
Al tener derechos de carrera administrativa se puede solicitar a la entidad donde se labora que declare la vacancia temporal del empleo por los 6 meses correspondientes al periodo de prueba. En el caso de ocupar el primer puesto en dos listas diferentes, se podrá solicitar la prórroga de la posesión a uno de estos empleos. La misma se sujeta a la aprobación del nominador.
20216000447771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000447771
Fecha: 15/12/2021 03:02:33 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Periodo de prueba. Posesión. Radicado: 20219000699852 del 10 de noviembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva la siguiente pregunta:
“(…) Actualmente soy profesional universitario grado 2044-10 de (…) en carrera administrativa, allí llevo laborando aproximadamente 4 años, debido a la situación mencionada anteriormente quiero realizar el periodo de prueba en las dos entidades, pero realmente no sé qué pasos debo seguir, ya que el acto administrativo de posesión de los cargos me sale casi simultáneamente para los dos cargos, e inmediatamente iniciaría periodo de prueba, ¿qué debo hacer ya que obviamente debo iniciar mi periodo de prueba en uno de los dos cargos? (copiado del original)
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
La Ley 909 de 2004, «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones», en su artículo 30 detalla la finalidad del periodo de prueba, de la siguiente manera:
(…)
5. período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, 8 el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional».
El Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, también establece:
ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador. (Destacado nuestro)
En consecuencia, el periodo de prueba es de 6 meses, contados a partir de la fecha de posesión; durante este tiempo la persona seleccionada a través del sistema de méritos demuestra su adaptación al cargo, desempeño que, de ser aprobado, según la calificación en la evaluación, adquiere los derechos de carrera sobre dicho empleo.
Así mismo, el Decreto 1083 permite a quienes ostentan derechos de carrera administrativa y hubieren superado el concurso de méritos en otra entidad, para que mientras duren los 6 meses correspondientes a periodo de prueba su cargo se declare vacante temporalmente (artículo 2.2.5.5.49). Por ende, una vez finalice el periodo de prueba el empleado debe decidir si regresa o renuncia al empleo anterior por cuanto, al término del mismo adquiere los derechos de carrera en la nueva entidad.
De igual manera, el citado Decreto 1083, permite la prórroga de la posesión, una vez se ha aceptado el nombramiento, bajo los siguientes criterios:
ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.
ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
De acuerdo con lo anterior, la persona designada en un empleo público tiene 10 días hábiles para aceptar o rechazar el nombramiento contados a partir del recibo de la comunicación escrita. Una vez aceptado el nombramiento, la persona debe posesionarse dentro de los 10 días hábiles siguientes los cuales pueden prorrogarse por hasta 90 días hábiles más, cuando la persona no resida en el lugar del empleo o por causa justificada a juicio del nominador; para todos los eventos la ampliación debe constar por escrito.
RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, se concluye: Al tener usted derechos de carrera administrativa puede solicitar a la entidad donde labora actualmente que declare la vacancia temporal de su empleo por los 6 meses correspondientes al periodo de prueba. Si bien, usted, ocupa el primer puesto en dos listas diferentes, efectivamente puede solicitar la prórroga de la posesión a uno de estos empleos, la misma se sujeta a la aprobación del nominador. Sin embargo, tenga en cuenta dos consideraciones: (i) el periodo de prueba en cada una de las entidades es de 6 meses y, (ii) el derecho a que su cargo actual sea declarado vacante temporalmente es sólo de 6 meses los cuales, no admiten prorroga; en otras palabras, finalizado este término debe informar si regresa o renuncia a este empleo, a efectos de continuar o de dar por terminada la relación laboral con esta entidad.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVID–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4