Concepto 089381 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 089381 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Cargos Públicos

Estas inhabilidades son obligatorias para todas las entidades del Estado, quienes no podrán vincular como servidor público o como contratista, (según el caso) a quien registre antecedentes penales o disciplinarios, y su inhabilidad se encuentre vigente, de acuerdo con el certificado emitido por la Procuraduría. No obstante, el sector privado se encuentra en la libertad de vincular o no a quien registre inhabilidades en el certificado emitido por esta entidad de control.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Sector Privado

Estas inhabilidades son obligatorias para todas las entidades del Estado, quienes no podrán vincular como servidor público o como contratista, (según el caso) a quien registre antecedentes penales o disciplinarios, y su inhabilidad se encuentre vigente, de acuerdo con el certificado emitido por la Procuraduría. No obstante, el sector privado se encuentra en la libertad de vincular o no a quien registre inhabilidades en el certificado emitido por esta entidad de control.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

                                                                                       *20226000089381*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000089381

 

Fecha: 24/02/2022 07:23:36 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad para ejercer cargos públicos por la comisión de delitos. RAD. 20222060089462 del 18 de febrero de 2022.  

 

La Procuraduría General de la Nación, mediante su oficio con radicado No. S-2022-014174 del 18 de febrero de 2022, remitió a este Departamento su solicitud, mediante la cual solicita aclarar la situación de inhabilidad para ejercer cargos públicos y su incidencia en la vinculación con empresas de derecho privado. A su solicitud anexó el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la República en el que se evidencia inhabilidades por la comisión de un delito.

 

Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Corte Constitucional ha considerado las inhabilidades como aquellas situaciones creadas por la Constitución o la Ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada en un cargo público. Tienen como objetivo lograr la moralización, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes van a ingresar a cargos del Estado.

 

En cuanto a su naturaleza y finalidad, la Corte Constitucional ha previsto dos grandes clases de inhabilidades:

 

1. Las relacionadas directamente con la potestad sancionatoria del Estado y se aplican en el marco del derecho penal, disciplinario, contravencional, correccional y de punición por indignidad política. Así, una vez se incurra en la conducta que la ley considera reprochable, el Estado impone la sanción correspondiente y adiciona una más, la inhabilidad, que le impide al individuo investigado ejercer una determinada actividad pública.

 

2. Aquellas restricciones que no tienen origen sancionador ni están relacionadas con delitos o faltas, sino que están dirigidas a la protección del interés general y obedecen a la efectividad de principios, derechos y valores constitucionales, como son la lealtad empresarial, moralidad, imparcialidad, eficacia, transparencia o sigilo profesional, entre otros postulados.

 

En el caso consultado, se trata de una inhabilidad de origen sancionador ya que la pena impuesta incluye la inhabilidad para ejercer funciones públicas. Posteriormente, estos antecedentes pueden generar inhabilidades que ya no tienen la calidad de sanción, pero que constituyen un antecedente importante para la vinculación como servidor público.

 

Respecto al registro de las inhabilidades originadas en una sanción, la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 174. Registro de sanciones. Las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía, deberán ser registradas en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes. 

 

El funcionario competente para adoptar la decisión a que se refiere el inciso anterior o para levantar la inhabilidad de que trata el parágrafo 1º del Artículo 38 de este Código, deberá comunicar su contenido al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente. 

 

La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento

 

Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro.” (Se subraya).

 

Como se aprecia, corresponde a la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, expedir los certificados de antecedentes originadas, entre otras, por sanciones penales. El certificado debe contener:

 

Las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los 5 años anteriores a su expedición.

 

Las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento.

 

Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro.

 

Debe señalarse que, dependiendo del delito cometido y del término de la pena, las inhabilidades pueden tener duraciones diferentes. Según el certificado de antecedentes disciplinarios que adjuntó a su solicitud, fue inhabilitado para ejercer funciones públicas y para contratar con el estado (esta última hasta el 13 de diciembre de 2022). Estas inhabilidades son obligatorias para todas las entidades del Estado, quienes no podrán vincular como servidor público o como contratista, (según el caso) a quien registre antecedentes penales o disciplinarios, y su inhabilidad se encuentre vigente, de acuerdo con el certificado emitido por la Procuraduría. No obstante, esta Dirección considera que el sector privado se encuentra en la libertad de vincular o no a quien registre inhabilidades en el certificado emitido por esta entidad de control.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4