Concepto 445791 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 445791 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Licencia No Remunerada

No podrá vincularse como empleado público el trabajador oficial que se encuentre en licencia no remunerada.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Trabajadores Oficiales

No podrá vincularse como empleado público el trabajador oficial que se encuentre en licencia no remunerada.

*20216000445791*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000445791

Fecha: 14/12/2021 05:26:56 p.m.

Bogotá

REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Licencia no remunerada – trabajadores oficiales– RADICACIÓN: 20219000701582 del 11 de noviembre de 2021.

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual usted manifiesta que actualmente trabaja como trabajador oficial en Colpensiones, y que se presentó a un cargo de periodo para (contralor departamental) que actualmente está en la terna, ubicado en el primer puesto, por lo cual pregunta si es procedente solicitar una licencia como trabajador oficial por el periodo del cargo de contralor departamental y nuevamente retornar a su empleo, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república.

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al respecto, el artículo 128 de la Constitución Política, determina que no es viable que los servidores públicos tengan doble vinculación con entidades u organismos del estado y/o reciban doble erogación del Tesoro Público.

De conformidad con lo anterior, la prohibición para el servidor público de recibir más de una asignación, se predica de aquellas que provengan del tesoro público o de empresas en que tenga parte mayoritaria el Estado, en ese sentido, se colige que el trabajador oficial no podrá tener más de una vinculación con entidades públicas, salvo las excepciones contenidas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.

En el caso que se traten de servicios que se presten en el sector privado, en criterio de esta Dirección Jurídica, no se evidencia impedimento legal alguno, para que un servidor público perciba honorarios por concepto de trabajos particulares ejecutados por fuera de la jornada laboral, dado que no se ha previsto incompatibilidad alguna constitucional o legal frente a ingresos provenientes del sector privado por fuera de la jornada de trabajo.

Así las cosas, una vez adelantada la revisión de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos, principalmente las contenidas en el artículo 128 de la Constitución Política; no es procedente que un trabajador oficial durante una licencia no remunerada se vincule como empleado público.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.

Revisó. Harold Herreño.

11602.8.4