Concepto 445291 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Control Interno de Gestión
Para desempeñar el cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, deberá acreditarse los requisitos exigidos por el Decreto 989 de 2020, observándose la categorización del correspondiente departamento o municipio.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Jefe de Control Interno
Para desempeñar el cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, deberá acreditarse los requisitos exigidos por el Decreto 989 de 2020, observándose la categorización del correspondiente departamento o municipio.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Para desempeñar el cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, deberá acreditarse los requisitos exigidos por el Decreto 989 de 2020, observándose la categorización del correspondiente departamento o municipio.
*20216000445291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000445291
Fecha: 14/12/2021 03:52:06 p.m.
Bogota D.C.
Referencia: CONTROL INTERNO DE GESTION. Jefe de Control Interno. EMPLEO. Requisitos. Radicado: 20212060729872 del 3 de diciembre de 2021.
En atencion a la radicacion de la referencia, en la cual consulta si un profesional del derecho que ejercio funciones de control interno disciplinario, cumple con la experiencia requerida para el cargo de Control Interno, se da respuesta en los siguientes terminos:
En relacion con el cumplimiento de los requisitos para desempeñar un empleo publico la Constitucion Politica, señala:
"ARTICULO 122. No habra empleo publico que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de caracter remunerado se requiere que esten contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente."
Debe tenerse en cuenta que el Congreso de la Republica expidio la Ley 1474 de 2011, la cual esta encaminada a fortalecer los mecanismos de prevencion, investigacion y sancion de actos de corrupcion y la efectividad del control de la gestion publica, que modifico el articulo 11 de la Ley 87 de 1993, prescribe la norma que para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se debera acreditar formacion profesional en cualquier disciplina academica.
De otra parte, respecto de la experiencia profesional, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo previsto en el articulo 229 del Decreto Ley 019 de 2012 y el articulo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015, para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educacion Nacional, la experiencia profesional se computara a partir de la terminacion y aprobacion del pensum academico de educacion superior, en el ejercicio de actividades propias de la respectiva profesion.
Ahora bien, el Decreto 989 de 2020 “Por el cual adiciona el capitulo 8 al titulo 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos especificos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial", dispone lo siguiente:
“ARTICULO 2.2.21.8.5. Requisitos para el desempeño del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial. Para desempeñar el cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial se debera acreditar los siguientes requisitos teniendo en cuenta las categorias de departamentos y municipios previstas en la ley, asi:
Departamentos y municipios de Categoria especial y primera
- Titulo profesional
- Titulo de posgrado en la modalidad de maestria
- Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control,
o
Titulo profesional
Titulo de posgrado en la modalidad de especializacion
Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.
Departamentos de Categoria segunda, tercera y cuarta
Titulo profesional
Titulo de posgrado en la modalidad de especializacion
Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.
o
Titulo profesional
Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.
Municipios de Categoria segunda, tercera y cuarta
Titulo profesional
Titulo de posgrado en la modalidad de especializacion
Cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.
o
Titulo profesional
Cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.
Municipios de Categorias quinta y sexta
Titulo profesional
Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.
PARAGRAFO. Para desempeñar el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, unicamente se podra aplicar en los Manuales de Funciones y de Competencias Laborales, las equivalencias contempladas en el presente articulo y solo para aquellas categorias de departamentos y municipios en los que esta prevista.
ARTICULO 2.2.21.8.6. Experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. Se entiende por experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, dentro de las cuales estan las siguientes:
1. Medicion y evaluacion permanente de la eficiencia, eficacia y economia de los controles del Sistemas de Control Interno.
2. Asesoria en la continuidad del proceso administrativo, la revaluacion de planes e introduccion de correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
3. Actividades de auditoria o seguimiento.
4. Actividades relacionadas con el fomento de la cultura del control.
5. Evaluacion del proceso de planeacion, en toda su extension;
6. Formulacion, evaluacion e implementacion de politicas de control interno.
7. Evaluacion de los procesos misionales y de apoyo, adoptados y utilizados por la entidad, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes a la mision institucional
8. Asesoria y acompañamiento a las dependencias en la definicion y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada proteccion de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la informacion y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales.
9. Evaluacion de riesgos y efectividad de controles.
10. Las funciones relacionadas con el desempeño de la gestion estrategica, administrativa y/o financiera”.
Segun lo dispuesto en la normativa antes citada, para desempeñar el cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, como es el caso de su consulta, se debera acreditar los requisitos exigidos por el Decreto 989 de 2020, teniendo en cuenta las categorias de departamentos y municipios.
Para la valoracion de la experiencia profesional relacionada, igualmente se tiene que en asuntos de control interno la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces, dentro de las cuales estan las determinadas en el articulo 2.2.21.8.6 del mencionado Decreto.
Ahora bien, sobre el estudio del cumplimiento de requisitos, se tiene que el Decreto 1083 de 2015, “Unico Reglamentario del Sector de la Funcion Publica” señala en su articulo 2.2.5.7.6 como responsabilidad de los jefes de personal o quienes hagan sus veces el conceptuar sobre la acreditacion de requisitos para acceder al ejercicio de un empleo publico, en los siguientes terminos:
“ARTICULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificacion del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectue el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitucion, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales…”
Por lo anterior, es competencia del jefe de la unidad de recursos humanos o quien haga sus veces el verificar el cumplimiento de los requisitos de estudio y experiencia de quien aspira a ejercer un empleo publico.
De igual modo, el Decreto 1083 de 2015, en relacion con la experiencia y su certificacion, dispone:
“ARTICULO 2.2.2.3.8 Certificacion de la experiencia. La experiencia se acreditara mediante la presentacion de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Cuando el interesado haya ejercido su profesion o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditara mediante declaracion del mismo.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberan contener como minimo, la siguiente informacion:
1. Nombre o razon social de la entidad o empresa.
2. Tiempo de servicio.
3. Relacion de funciones desempeñadas.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo publico y en ejercicio de su profesion haya prestado sus servicios en el mismo periodo a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizara por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecera sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).”
En los terminos de las disposiciones transcritas, la experiencia profesional exigida como requisito para ser nombrado en el empleo jefe de control interno, es la adquirida a partir de la terminacion y aprobacion del pensum academico de la respectiva formacion profesional, en los asuntos del control interno señalados en el articulo 2.2.21.8.6 del Decreto 989 de 2020.
Se precisa, que la experiencia se acreditara mediante la presentacion de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas, incluyendo aquellas en donde se realicen practicas laborales.
De conformidad con lo anterior, esta Direccion Juridica indica que, para el caso de su consulta, el jefe de personal es el competente para determinar si quien aspira a ser nombrado como jefe de control interno cumple los requisitos de ley, es decir tendra que valorar si la experiencia como jefe de control interno disciplinario esta relacionada con asuntos de control interno, a la luz de lo dispuesto en el articulo 2.2.21.8.6 del Decreto 989 de 2020.
Para mayor informacion relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la pagina web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo,, donde podra consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Direccion Juridica.
El anterior concepto se emite en los terminos establecidos en el articulo 28 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Juridico
Proyecto: Janne Alexandra Guzman Quintero.
Reviso: Harold Israel Herreño Suarez.
Aprobo: Armando Lopez Cortes.
11602.8.4