Concepto 444621 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 444621 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

Corresponde a la entidad que pretenda realizar el encargo determinar con fundamento en el procedimiento señalado en el artículo 1 de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, el empleado con derechos de carrera que mejor derecho tenga para ser nombrado en encargo, igualmente la entidad deberá tener en cuenta que el encargo recae en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad al empleo a proveer.

*20216000444621*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000444621

Fecha: 14/12/2021 12:19:46 p.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEO – PROVISIÓN. Viabilidad de realizar un encargo por parte de una entidad pública en empleo de inspector de policía. RAD N° 20212060697322 del 09 de noviembre de 2021.

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta, Un servidor público que ostenta derechos de carrera administrativa en la entidad X como Profesional Universitario, y con calificación definitiva de desempeño laboral sobresaliente, que reúne los requisitos y que cuenta con una antigüedad superior a 15 años en ese cargo, puede ser nombrado en encargo para un cargo en vacancia temporal o definitiva del mismo nivel profesional en el empleo Profesional Especializado, de la consulta anterior realizo varios interrogantes.

1. La entidad debe revisar solamente las hojas de vida de los funcionarios que ejercen el cargo de inspector de policía, dejando sin posibilidad alguna a los empleados que ocupan el cargo de profesional universitario para acceder a este encargo.

2. solo se debe tener en cuenta a los funcionarios que se desempeñan como profesional universitario para acceder al encargo de profesional especializado.

3. Para la provisión del empleo la entidad deberá revisar la totalidad de hojas de vida de los funcionarios pertenecientes al nivel profesional, sin tener en cuenta la denominación del empleo que ocupan (inspector de policía y profesional universitario), y solamente fijarse en que sean del nivel profesional inmediatamente inferior al empleo de profesional especializado, que cumpla con los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.

4. El cargo de inspector de policía al tener un grado salarial mayor al del empleo de profesional universitario con grado 04 es de mayor jerarquía. Si esto fuere cierto, entonces en que disposición legal está contemplado o su aplicación en que se sustenta.

5. En estas condiciones el funcionario en el cargo de profesional universitario no podría acceder a un encargo de profesional especializado, pues sólo podrían acceder a él los inspectores de policía, Si esto fuere cierto, se estaría desconociendo los derechos adquiridos de los funcionarios de carrera – profesional universitario - de acceder a un encargo en un empleo de mayor jerarquía – profesional especializado.

6. Si los empleos de inspector de policía y profesional universitario estuvieran dentro del mismo nivel jerárquico, en el caso de una vacancia temporal o definitiva para el encargo en un empleo de profesional especializado, sobre cuál de los empleos se tendría prelación para ocupar la vacante, teniendo en cuenta que en ambos empleos los funcionarios cumplen con los requisitos requeridos para el encargo, pero el profesional universitario desempeña en su empleo titular funciones similares al del cargo por proveer (profesional especializado)?

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

Frente a las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia emitir conceptos a situaciones de carácter particular, por lo que se realizara un estudio de manera general de acuerdo con la interpretación de la norma.

Frente a la figura del encargo, la Ley 1960 de 2019, "por el cual se modifican la ley 909 de 2004, el decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones", dispone:

“ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.

De lo anterior puede concluirse que los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio contenidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer, igualmente evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.

Por ende, para determinar si un empleado público con derechos de carrera administrativa tiene derecho a ser encargado es necesario cumplir con los requisitos que exige la anterior disposición.

En consecuencia, para dar contestación a sus interrogantes 1 al 3, corresponde a la entidad determinar con fundamento en el procedimiento señalado en el artículo 1 de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, el empleado con derechos de carrera que mejor derecho tenga para ser nombrado en encargo, igualmente la entidad deberá tener en cuenta que el encargo recae en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad al empleo a proveer.

Por otro lado, el Decreto 785 de 2005 precisa que el cargo de Inspector de Policía para municipios de 3ª a 6ª categoría es del nivel técnico y la misma norma en los requisitos generales señala que se puede establecer como requisito máximo para este nivel, la terminación y aprobación del pensum de educación superior; por lo tanto, hay concordancia entre lo señalado en esta norma y en la Ley 1801 de 2016.

“ARTÍCULO 15. NOMENCLATURA DE EMPLEOS. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 3 del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo.

Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero señala el nivel al cual pertenece el empleo y los dos restantes indican la denominación del cargo.

Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán a los grados de asignación básica que las Asambleas y los Concejos les fijen a las diferentes denominaciones de empleos.

(…)

ARTÍCULO 18. Nivel Profesional. El Nivel Profesional está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:

Cód.

Denominación del empleo

233

Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª Categoría

234

Inspector de Policía Urbano 2ª Categoría

ARTÍCULO 19. NIVEL TÉCNICO. El Nivel Técnico está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:

Cód. Denominación del empleo

303 Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría

(…)

(subrayado fuera del texto original)

De lo anterior para determinar el nivel del empleo de inspector de policía es necesario determinar de qué categoría es ya que los municipios de categoría especial y 1ª y 2ª el empleo es del nivel profesional en los municipios de categoría 3ª a 6ª el empleo es del nivel técnico.

Por lo tanto, de acuerdo con los interrogantes 4 al 6, primero para poder determinar lo expresado por usted en la consulta es necesario verificar en que categoría se encuentra el municipio con el fin de determinar si el empleo es del nivel técnico o profesional.

De otra parte, en cuanto al encargo en el empleo de inspector de policía debe cumplir con las reglas del encargo señaladas por la ley 909 de 2004 modificada por la ley 1960 de 2019, por ser este un empleo de carrera administrativa, por ende, la entidad deberá aplicar lo estipulado en la norma como se dejó consignado anteriormente.

En consecuencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Revisó: Harold Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

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