Concepto 442441 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Congresista
Los candidatos por la Circunscripciones Especiales de Paz, deben acreditar las condiciones constitucionales y legales para ser Congresista.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000442441*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000442441
Fecha: 13/12/2021 11:05:19 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Congresista. Inhabilidad para aspirar a una curul en el Congreso por Circunscripción de Paz. RAD. 20219000703022 del 16 de noviembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta que la respuesta ofrecida por el Consejo Nacional electoral no le quedó clara, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que no le corresponde a este Departamento, efectuar la aclaración de un concepto emitido por otra autoridad pública, para el caso, el Consejo Nacional Electoral. Si la respuesta ofrecida por este ente no le es clara, puede solicitarle la aclaración de la misma.
Ahora bien, respecto a la solicitud elevada al CNE, este organismo remitió parcialmente su solicitud, mediante su oficio No. CNE-AJ-2021-0642 del 21 de junio de 2021, con el objeto de que este Departamento indicara si siendo docente nombrada en propiedad en el municipio de Tierralta, Córdoba, lideresa social mujer víctima del conflicto armado y coordinadora de la Corporación Red Mujeres por la Paz de Córdoba, se encontraba inhabilitada para acceder a una de las 16 curules para las víctimas del conflicto en la Cámara de Representantes y en caso de no salir elegida, si se afectaría su estabilidad laboral o en su defecto cuál sería el paso a seguir, considerando que se ha desempeñado como secretaria de Educación municipal en la figura de licencias no remuneradas por periodo de 4 años 2012-2015.
Sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle que esta Dirección atendió su solicitud mediante el concepto con radicado No. 20216000255521 del 19 de julio de 2021, que se adjunta al presente oficio, y en el que se concluyó lo siguiente:
“Con base en los textos legales y jurisprudenciales expuestos, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente:
En virtud de la Sentencia SU-150/21, en las próximas elecciones serán elegidos 16 Representantes por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. Para acceder a la candidatura y eventual elección, deben acreditarse las condiciones especiales señaladas en el Acto Legislativo y citadas en el cuerpo del concepto.
Adicionalmente a las condiciones especiales reseñadas en el numeral anterior, los candidatos por la Circunscripciones Especiales de Paz, deben acreditar las condiciones constitucionales y legales para ser Congresista.
Entre las inhabilidades para acceder al cargo de Congresistas, se encuentran las de ejercer un empleo público que ejerce autoridad política, civil, administrativa o militar dentro de los 12 meses anteriores. De acuerdo con el análisis realizado, un docente, aun cuando tiene la calidad de empleado público, el desempeño de este empleo no implica ejercicio de autoridad política, civil, administrativo o militar. Por lo tanto, la inhabilidad descrita en el numeral 2° del artículo 179 de la Carta, no se configura en el caso expuesto.
En cuanto a la inhabilidad prevista en el numeral 8° del citado artículo 179, para acceder al cargo de Representante a la Cámara deberá presentar su renuncia y ésta ser aceptada antes de la inscripción de su candidatura. Por lo tanto, no es viable continuar con el cargo de docente, pues la Carta prohíbe de manera explícita esta situación. Tampoco es viable que solicite licencia ordinaria para postularse al cargo de Representante pues estando en esta situación aún se entiende vinculada como docente.”
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Se anexa lo anunciado
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4