Concepto 441651 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Empleados Públicos
Los empleados públicos del nivel directivo no están sometidos al horario, sino que, por el contrario, estos empleados se entienden que están comprometidos en todo momento al ejercicio de las funciones que le son propias.
*20216000441651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000441651
Fecha: 13/12/2021 08:17:56 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: JORNADA LABORAL – Empleados Públicos. Radicado No. 20219000725292 de fecha 01 de diciembre de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “Atendiendo que el horario de los servidores públicos es de 44 horas semanales ¿Debe el personero de un municipio cumplir con este horario? ¿En caso que el Personero establezca en una personería la compensación de días para no trabajar 24 y 31 de diciembre, debe el personero estar disponible esos días? ¿Cuándo el personero trabaja un dominical por necesidad del servicio puede compensar ese día con otro de la próxima semana? ¿Tiene el Personero Derecho al disfrute del día de la familia y en caso de no lograrse el día de permiso remunerado?”; al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, consideramos necesario establecer a que nivel jerárquico pertenece un personero municipal; para ello traeremos a colación el artículo 4 del Decreto Ley 785 del 2005, el cual establece:
ARTÍCULO 4. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:
4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.
(…)
PARÁGRAFO. Se entiende por alta dirección territorial, los Diputados, Gobernadores, Concejales, Alcaldes Municipales o Distritales, Alcalde Local, Contralor Departamental, Distrital o Municipal, Personero Distrital o Municipal, Veedor Distrital, Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes de Unidades Administrativas Especiales y Directores, Gerentes o Presidentes de entidades descentralizadas. (Resalto propio)
ARTÍCULO 16. Nivel Directivo. El nivel Directivo está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
(…)
015 |
Personero |
(…)
Como se aprecia, el personero municipal hace parte del nivel directivo de los empleos del nivel territorial.
Ahora bien, sobre el tema de la jornada laboral, es importante indicar que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, en sentencia del 20 de marzo de 1980, dentro del expediente número 2395, expresó en relación con la jornada laboral de los empleados públicos del nivel directivo:
“(…) Las disposiciones siguientes, que reglamentan la materia, no dicen, ni podrían decirlo, que el Alcalde tiene un horario dentro del cual es Alcalde y dispone del resto de horas de un día para hacer lo que a bien tenga, durante las cuales horas no es alcalde. Es de elemental sentido común, es de Perogrullo, que la función pública que ejerce y la investidura que tiene son permanentes en el tiempo, no separables, unas horas sí y otras horas no. La cosa es de tal manera evidente y clarísima, y de tal forma sencilla, que no hay para qué abundar más en ella.
(…) La Sala acoge en su integridad el anterior concepto porque es evidente que en el orden jerárquico de los empleos públicos existen algunos que por su naturaleza y las funciones correspondientes no están sujetos a jornada de trabajo, esto es, no están sometidos a horario, sino que, por el contrario, sus titulares se entienden están comprometidos en todo momento al ejercicio de las funciones que le son propias.
En el orden de la actividad privada la ley consagra expresamente cuáles trabajadores no están sujetos a jornada alguna de trabajo por razón de la función desempeñada y entre ellos, los primeros, son los empleados de dirección y de confianza. En el sector privado un presidente de empresa, un gerente, vicepresidente o subgerente no está sujeto a jornada de trabajo. Se entiende que las obligaciones y responsabilidades propias del cargo implican que tales empleados están en disponibilidad en todo momento para acudir al cumplimiento de sus deberes.
Si esto se predica, con definición legal, de los empleados del sector privado, con cuánta mayor razón debe consagrarse este criterio para los empleados del servicio público, cuyo correcto desempeño interesa a la comunidad entera y compromete la tranquilidad ciudadana, el orden público y la seguridad de las personas, factores todos que requieren que en ningún momento pueda presentarse un vacío de autoridad que pudiere producir funestas consecuencias.” (Destacado fuera del texto).
Así las cosas, para atender su consulta debemos concluir que, con relación a la jornada laboral, los empleados públicos del nivel directivo no están sujetos a tales reglas, esto es, no están sometidos a horario, sino que, por el contrario, estos empleados se entienden que están comprometidos en todo momento al ejercicio de las funciones que le son propias; lo anterior de acuerdo con lo expuesto por el Consejo de Estado. Es decir, el personero siempre debe estar a disposición para el cumplimiento de sus funciones, aun cuando los funcionarios de la entidad hayan compensado para no laborar ciertos días o cuando haya laborado durante una jornada dominical. Por último, sobre el disfrute de días como el “día de la familia”, deberá acatar las disposiciones internas que tenga cada entidad en particular.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. Harold Herreño.
12602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.
2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015