Concepto 441601 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
- Subtema: Prepensionados
En los casos de rediseño institucional en los que se deban suprimir cargos, o en los casos de concursos de méritos, los empleados provisionales o los temporales que acrediten la condición de prepensionados, deberán ser reubicados hasta tanto adquieran los requisitos mínimos para el acceso al beneficio pensional.
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
*20216000441601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000441601
Fecha: 13/12/2021 08:13:20 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – Prepensionados. Radicado No. 20219000716422 de fecha 24 de noviembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta: “si el Decreto 1415 de 2021, sobre condición de prepensión da aplicación a los docentes y directivos docentes que los rige el decreto 1278 y 2277?, además conocer si este debe ser tenido en cuenta para el concurso de docentes que se encuentra en etapa de desarrollo”. Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
Al respecto debemos informarle que el Decreto 1415 de 2021 (que modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015), no le es aplicable al personal docente y directivo docente, se debe aclarar que las disposiciones de administración de personal de este régimen especial, se encuentran en el Decreto 1278 de 2002, por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente, y demás normas especiales.
Así mismo se debe mencionar que el Decreto 1415 de 2021, aplica a los funcionarios que establece el artículo 3 de la Ley 909 de 2004, esto es a los que se rigen por el sistema general de carrera administrativa.
Como consecuencia de lo anterior, al no ser aplicable al personal docente, no puede ser tenido en cuenta para el concurso de docentes que se encuentra en curso.
No obstante, el artículo 8 de la Ley 2040 de 2020 establece que: "Las personas a las que les falte tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitirían acceder a la pensión de jubilación o vejez, que hagan parte de las plantas de las entidades públicas en nombramiento provisional o temporal y que, derivado de procesos de restructuración administrativa o provisión definitiva de cargos públicos a través de concursos de mérito, deberían ser separados de sus cargos, serán sujetos de especial protección por parte del Estado y en virtud de la misma deberán ser reubicados hasta tanto adquieran los requisitos mínimos para el acceso al beneficio pensional."
De acuerdo con el Legislador, en los casos de rediseño institucional en los que se deban suprimir cargos, o en los casos de concursos de méritos, los empleados provisionales o los temporales que acrediten la condición de prepensionados, deberán ser reubicados hasta tanto adquieran los requisitos mínimos para el acceso al beneficio pensional.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Aprobó. Harold Herreño
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015