Concepto 441171 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 441171 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contrato Entidad Pública

"Los concejales de los municipios, no podrán suscribir contratos por sí o por interpuesta persona en su calidad de gerentes suplentes de una empresa privada. La facultad de suscribir los contratos, no elimina la inhabilidad descrita, pues estaría actuando por interpuesta persona."

CONCEJALES
- Subtema: Contrato Entidad Pública

"Los concejales de los municipios, no podrán suscribir contratos por sí o por interpuesta persona en su calidad de gerentes suplentes de una empresa privada. La facultad de suscribir los contratos, no elimina la inhabilidad descrita, pues estaría actuando por interpuesta persona."

*20216000441171*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000441171

Fecha: 10/12/2021 08:49:45 p.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Prohibición constitucional de suscribir contratos con entidades públicas. RAD. 20219000696722 del 8 de noviembre de 2021.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si siendo concejal de Andes, Antioquia, además, gerente suplente de una sociedad por acciones simplificada SAS, la empresa (sociedad) puede contratar con la empresa Reforestadora Industrial de Antioquia RIA, sociedad de economía mixta con capital público del 99.9%, o se estaría inmerso en una presunta incompatibilidad o una falta disciplinaria, me permito manifestarle lo siguiente:

El artículo 127 de la Constitución Política, indica:

“ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.

(…).”

(Se subraya).

De acuerdo con el precepto supralegal, los servidores públicos no pueden suscribir contratos, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, con entidades públicas de cualquier orden, o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos.

Por su parte, la Ley 80 de 1993, "por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", establece:

“ARTÍCULO 8. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.

1. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:

(…)

f) Los servidores públicos

(…)”

De acuerdo con la norma constitucional, los servidores públicos (incluyendo los concejales, como miembro de corporación pública), se encuentran inhabilitados para celebrar contratos estatales con las entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos.

De acuerdo con las normas citadas, el concejal, en su calidad de servidor público, no puede suscribir contratos con cualquier entidad pública. Tampoco puede celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo.

Si en su calidad de gerente suplente de una sociedad por acciones simplificada SAS, tiene la facultad de suscribir contratos en representación de este ente privado, no podrá, de acuerdo con la Constitución y la Ley, firmar un contrato con ninguna entidad pública, incluyendo las sociedades de economía mixta, de cualquier nivel.

Con base en los preceptos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que, como concejal del municipio, no podrá suscribir contratos por sí o por interpuesta persona en su calidad de gerente suplente de una empresa privada, con la empresa Reforestadora Industrial de Antioquia RIA, sociedad de economía mixta. No sobra señalar que la delegación de la facultad de suscribir los contratos, no elimina la inhabilidad descrita, pues estaría actuando por interpuesta persona.

En cuanto a la incidencia sobre un contrato administrativo por ser parte (no suscriptor) de la sociedad privada, se surgiere dirigirse a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, entidad competente para atender esta inquietud.

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: Harold Herreño

Aprobó Armando López Cortés

11602.8.4