Concepto 441131 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Elección de Secretarios de Concejos Municipales
La elección del secretario del concejo municipal debe aplicar los términos y procedimientos previstos en la Ley 1904 de 2018, hasta tanto el Congreso de la República regule la materia. Por tanto, la selección de la institución de educación superior debe seguir los parámetros fijados en los artículos 5° y 6° de la Ley 1904, consistente en la autorización de la mesa directiva del concejo municipal para llevar a cabo tal designación.
SECRETARIOS DE CONCEJOS MUNICIPALES
- Subtema: Elección de Secretarios de Concejos Municipales
La elección del secretario del concejo municipal debe aplicar los términos y procedimientos previstos en la Ley 1904 de 2018, hasta tanto el Congreso de la República regule la materia. Por tanto, la selección de la institución de educación superior debe seguir los parámetros fijados en los artículos 5° y 6° de la Ley 1904, consistente en la autorización de la mesa directiva del concejo municipal para llevar a cabo tal designación.
*20216000441131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000441131
Fecha: 10/12/2021 06:51:05 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión en un empleo de período. Empleado con derechos de Carrera administrativa se puede comisionar para el desempeño de empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo en el cargo de Jefe de Control Interno. RAD: 20219000691352 del 4 de noviembre de 2021.
En atención a su comunicación radicada en este Departamento con el número de la referencia, mediante la cual consulta por la duración y otorgamiento de una comisión en un empleo de período a favor de un empleado con derechos de carrera administrativa, me permito manifestar lo siguiente:
Es pertinente aclarar que son dos las situaciones que se presentan frente a una comisión para el desempeño de un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo, por un lado, está la comisión que se otorga para que un empleado de carrera conserve sus derechos de carrera y por otro parte está el nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período.
Frente a los derechos de carrera y la situación administrativa de comisión, el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, señala:
“Artículo 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.” (Subrayado nuestro)
Adicionalmente, el Decreto 1083 de 2015 dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.39 COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERIODO. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
De acuerdo con las normas antes citadas, es claro que la comisión es para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción como de periodo, por consiguiente, esta Dirección considera viable que se otorgue a un empleado de carrera la comisión para el desempeño del empleo de Jefe de Oficina de Control Interno sea de libre nombramiento y remoción o de periodo (de acuerdo a si es del orden nacional o territorial), siempre que se cumplan los requisitos establecidos para el desempeño del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 87 de 1993 y la Ley 1474 de 2011.
En consecuencia, independientemente del periodo del jefe de control interno, una vez finalice el término para el cual se otorgó la Comisión, el empleado debe regresar al empleo de carrera del cual es titular, so pena de perder sus derechos de carrera.
En el caso que sea nombrado nuevamente en el cargo, la entidad podrá estudiar nuevamente la solicitud y de considerarlo procedente, tendrá la facultad para otorgar nuevamente una nueva comisión en un empleo de período, verificando que no supere el plazo máximo establecido en la norma de tres años, prorrogables hasta por tres años más; es decir, máximo seis (6) años en comisión de manera continua o discontinua.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4