Decreto 947 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 947 de 2022

Fecha de Expedición: 01 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR TRABAJO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona el Capítulo 12 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, en lo relacionado con la reglamentación del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) como un componente del Sistema Nacional de Cualificaciones

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 947 DE 2022

 

(Junio 01)

 

Por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la reglamentación del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) como un componente del Sistema Nacional de Cualificaciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política de 1991, en concordancia con el Artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Artículo 25 de la Constitución Política de 1991, establece que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”

 

Que el Artículo 54 de la Carta Política prevé como una obligación del Estado y de los empleadores “ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar...”

 

Que el Artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.”

 

Que el Artículo 209 de la Constitución Política de 1991establece que la “(...) función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (...)”, siendo un deber de las autoridades “(...) coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...).

 

Que el Artículo 6 de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional’ establece como uno de los principios de la función administrativa el de coordinación y colaboración en los siguientes términos: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales”.

 

Que el capítulo VI (Marco para el reconocimiento y la certificación de las aptitudes profesionales) de la Recomendación 195 de la Conferencia Internacional del Trabajo “Sobre el desarrollo de los recursos humanos” acordada en 2004, menciona que:

 

1. Deberían adoptarse medidas, en consulta con los interlocutores sociales y basándose en un marco nacional de cualificaciones, para promover el desarrollo, la aplicación y el financiamiento de un mecanismo transparente de evaluación, certificación y reconocimiento de las aptitudes profesionales, incluidos el aprendizaje y la experiencia previos, cualquiera que sea el país en el que se obtuvieren e independientemente de que se hubiesen adquirido de manera formal o no formal.

 

2. Los métodos de evaluación deberían ser objetivos, no discriminatorios y vinculados a normas.

 

3. El marco nacional debería incluir un sistema de certificación confiable, que garantice que las aptitudes profesionales sean transferibles y reconocidas por los sectores, las industrias, las empresas y las instituciones educativas. Deberían formularse disposiciones especiales para garantizar el reconocimiento y la certificación de las aptitudes profesionales y las cualificaciones de los trabajadores migrantes.

 

Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, por medio de la “Estrategia de competencias de la OCDE de 2019: Competencias para un mejor futuro”, recomendó como política para los países miembros: “Trabajar hacia la armonización internacional. Los gobiernos podrían trabajar juntos para armonizar las prácticas de reconocimiento y certificación de competencias a nivel internacional.

 

Que la Ley 1955 de 2019 a través de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’ en el Artículo 194 crea el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), “como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos necesarios para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país y que promueve el reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del país. Son componentes del SNC: el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), los subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación, de normalización de competencias y de evaluación y certificación de competencias, el esquema de movilidad educativa y formativa, así como la plataforma de información del SNC.”

 

Que, igualmente el mencionado Artículo de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo hace referencia a las vías de cualificación, que son: la educativa, la formación para el trabajo y el reconocimiento de aprendizajes previos, para promover, entre otros, el aprendizaje a lo largo de la vida.

 

Que, a su vez, el parágrafo tercero del Artículo 194 del Plan Nacional de Desarrollo, establece que “Las condiciones y mecanismos para la acreditación de las entidades públicas certificadoras de competencias laborales, serán reglamentadas por el Ministerio del Trabajo”; y en el parágrafo cuarto señala que el Gobierno Nacional reglamentará lo dispuesto en el prenombrado Artículo.

 

Que el numeral 6 del Artículo 2.2.6.2.6.7. del Decreto 1072 de 2015 establece que la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC debe ser utilizada como Insumo único de ocupaciones entre otros para los siguientes fines: “6.2. Planificación de la educación y la formación para el trabajo. 6.3. Diseño curricular de los programas de educación y formación para el trabajo 6.4. Diseño de catálogos de cualificaciones referenciados en el Marco Nacional de Cualificaciones. 6.5. Planeación y gestión de los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales. 6.6. Comparabilidad internacional y migración laboral regulada...”

 

Que el documento CONPES 3974 de 2019, consagra como objetivo del programa para “Fortalecer Políticas de Empleo”, “Aumentar la empleabilidad de la fuerza laboral a partir del fortalecimiento de las políticas de empleo, de la FT y certificación de competencias”, contemplando entre las acciones a desarrollar el diseño e implementación del subsistema de evaluación y certificación de competencias, que comprende el fortalecimiento de las capacidades del Ministerio del Trabajo, para fomentar, regular y hacer seguimiento de la certificación de competencias, incluyendo el desarrollo de estándares, mecanismos y herramientas para la acreditación y habilitación de las entidades certificadoras de competencias.

 

Que el numeral 5 del Artículo 2 del Decreto 4108 de 2011, establece como una de las funciones del Ministerio del Trabajo “Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes.”

 

Que el Artículo 18 del referido Decreto 4108, asignó a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, entre otras, las siguientes funciones: (2) “Proponer los lineamientos para el desarrollo, adopción, consolidación y actualización de las competencias laborales de los trabajadores”; (4) “Monitorear los cambios en los requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, y buscar la mejor adecuación entre estas demandas y la oferta de formación de competencias laborales”; (5) ”Proponer políticas sociales de apoyo e incentivos que alienten a las empresas a invertir en educación y formación, y a las personas a desarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras (8) “Diseñar, en coordinación con las entidades competentes, los incentivos para que el sector de formación y el sector productivo adopten el enfoque de competencias laborales en sus procesos de formación y gestión del talento humano; (9) “Proponer la política que permita el reconocimiento y validez internacional de las certificaciones de competencias laborales, y la conformación de un sistema de certificación de competencias laborales”.

 

Que el Artículo 2.2.1.7.9.6. del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 78 de 2020, dispone que “...Las entidades públicas Certificadoras de Competencias Laborales, se regirán por las disposiciones del Ministerio del Trabajo, en virtud de lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019.”

 

Que los organismos evaluadores de la conformidad de las personas se continuarán rigiendo por lo dispuesto en el Decreto 1074 de 2015.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar el Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) como componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

 

Que en cumplimiento de lo previsto en los Artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el Artículo 2.1.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República 1081 de 2015, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo.

 

Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del presidente de la República, razón por la cual, deberá quedar compilada en el Decreto 1072 de 2015, en los términos que a continuación se señalan.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Adición de un Capítulo al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Adiciónese el Capítulo 12 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así:

 

“CAPÍTULO 12

 

SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS – SECC- DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES (SNC)

 

SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 2.2.6.12.1.1. Objeto. Adoptar y reglamentar el Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), con criterios de oportunidad, calidad y pertinencia.

 

Artículo 2.2.6.12.1.2. Ámbito de aplicación. El Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) aplica a todas las personas naturales nacionales y extranjeras, interesadas en acceder a la evaluación y certificación de competencias, así como a las entidades públicas evaluadoras y certificadoras, acorde con los lineamientos y las políticas del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

 

ARTÍCULO 2.2.6.12.1.3. Definiciones. Para los efectos del presente Capitulo, se adoptan las siguientes definiciones, así como las señaladas en el Artículo 2.2.6.9.1.2. de este Decreto y las consignadas en el Artículo 2.7.2.1. del decreto 1075 de 2015:

 

1. Certificado de competencia: Documento formal otorgado por una entidad evaluadora y certificadora de competencias, en el cual se reconoce la competencia de una persona, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones.

 

2. Entidades públicas certificadoras de competencias: Son aquellas entidades de naturaleza pública habilitadas por el Ministerio del Trabajo para evaluar y certificar competencias, dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones.

 

3. Evaluación de competencias: Proceso mediante el cual se recogen y valoran evidencias de la competencia de una persona a partir de las normas de competencia, las normas sectoriales de competencia laboral y las normas internacionales de competencia laboral adoptadas y adaptadas para Colombia en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), con fines de acceso y movilidad educativa, formativa y laboral.

 

4. Habilitación institucional: Es la autorización otorgada por el Ministerio del Trabajo a las entidades públicas para evaluar y certificar competencias en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan para este propósito.

 

5. Procedimiento para la evaluación y certificación de competencias de las entidades públicas habilitadas: Es el conjunto de actividades que desarrollan las entidades públicas habilitadas para ejecutar la evaluación y certificación de competencias en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), las cuales deberán encontrarse debidamente actualizadas y documentadas como parte del sistema integrado de gestión institucional.

 

6. Sistemas de información de las entidades públicas evaluadoras y certificadoras de competencias: Son las herramientas tecnológicas para la gestión de la información del procedimiento de evaluación y certificación de competencias de las entidades públicas habilitadas, que deberán estar articuladas con la plataforma de información del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

 

SECCIÓN 2

 

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS - SECC - DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES (SNC)

 

ARTÍCULO 2.2.6.12.2.1. Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC): El Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) es el Conjunto de normas, políticas, actores, condiciones y procedimientos para evaluar y certificar las competencias adquiridas por las personas a lo largo de la vida, con el fin de favorecer su cualificación y facilitar su movilidad educativa, formativa y laboral, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

 

ARTÍCULO 2.2.6.12.2.2. Rectoría. El Ministerio del Trabajo es el órgano rector del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

 

ARTÍCULO 2.2.6.12.2.3. Objetivos. El Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) tendrá los siguientes objetivos:

 

1. Facilitar el reconocimiento formal de los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes de una persona a través de la evaluación y certificación de competencias.

 

2. Aportar información para la identificación de las brechas de competencia de las personas, con el fin de contribuir en la generación de estrategias para favorecer su cierre y el mejoramiento de la cualificación del talento humano.

 

3. Favorecer la empleabilidad, la movilidad educativa, formativa y laboral de las personas.

 

4. Promover la evaluación y certificación de competencias como un mecanismo para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

 

ARTÍCULO 2.2.6.12.2.4. Principios. Son principios del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC):

 

1. Calidad: Generar confiabilidad y validez en el subsistema de evaluación y certificación de competencias, en el contexto del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

 

2. Pertinencia: Responder a las necesidades de las personas y los diferentes sectores de la economía, mediante la oferta de evaluación y certificación de competencias en el territorio nacional.

 

3. Equidad: Promover la inclusión social y productiva de las personas, sin distingo de condición social, raza, credo, género o diversidad funcional, a través de la generación de oportunidades de evaluación y certificación de competencias.

 

4. Transparencia: Permitir el acceso y conocimiento público del funcionamiento del Subsistema.

 

5. Accesibilidad: Posibilitar la participación de todas las personas interesadas en la evaluación y certificación de competencias, a nivel nacional e internacional.

 

6. Oportunidad: Adelantar la evaluación y certificación de competencias, en el momento en que lo requieren las personas y/o las empresas u organizaciones.

 

7. Idoneidad: Autorizar los organismos encargados de la evaluación y certificación de competencias, atendiendo lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo en el presente decreto.

 

ARTÍCULO 2.2.6.12.2.5. Armonización del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) con los componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). El Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC), se armonizará con los demás componentes y las vías de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones, en aras de propiciar la coherencia y cohesión del sistema.

 

SECCIÓN 3

 

ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS EVALUADORAS Y CERTIFICADORAS DE COMPETENCIAS

 

ARTÍCULO 2.2.6.12.3.1. Aseguramiento de la calidad para las entidades públicas evaluadoras y certificadoras de competencias. Contempla las condiciones y mecanismos para la habilitación y funcionamiento de los organismos públicos que evalúan y certifican competencias; el reconocimiento de aprendizajes previos a través de la evaluación y certificación de competencias en condiciones de oportunidad y pertinencia; y, el reconocimiento de la certificación de competencias en las diferentes vías de cualificación, así como en el sector productivo.

 

PARÁGRAFO. La autoevaluación institucional y las auditorías de calidad internas y externas, así como otras acciones que considere el Ministerio del Trabajo, se podrán tener en cuenta en los aspectos descritos anteriormente.

 

ARTÍCULO 2.2.6.12.3.2. Entidad encargada de la habilitación institucional de las entidades Públicas Para la evaluación y certificación de competencias. El Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, será el encargado de habilitar a las entidades públicas para realizar procesos de evaluación y certificación de competencias, en el Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

 

ARTÍCULO 2.2.6.12.3.3. Requisitos para la habilitación institucional de las entidades Públicas evaluadoras y certificadoras de competencias. Teniendo en cuenta los lineamientos que expida el Ministerio del Trabajo de conformidad con el contenido del Artículo 2.2.6.12.5.1 del presente Decreto, la entidad pública que pretenda obtener la habilitación institucional deberá demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

1. Procedimiento: Contar con el procedimiento documentado para la evaluación y certificación de competencias, dentro del sistema integrado de gestión institucional, que garantice su imparcialidad, confiabilidad y efectividad.

 

2. Instrumentos de evaluación: Contar con un banco de instrumentos para la evaluación de las competencias de las personas, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, o quién haga sus veces, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

 

3. Infraestructura: Contar con las instalaciones (propias o través de alianzas), los medios tecnológicos, equipos, herramientas e instrumentos requeridos para la evaluación y certificación de competencias.

 

4. Recurso humano calificado: Contar con personal idóneo para la evaluación y certificación de competencias a ofertar, según lo establecido por el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, o quién haga sus veces.

 

5. Capacidad jurídica: Acreditar su naturaleza pública y demostrar la relación entre su misionalidad y funciones con el procedimiento de evaluación y certificación de competencias que pretende desarrollar.

 

6. Capacidad técnica: Contar con una estructura organizacional y técnica para desarrollar la evaluación y certificación de competencias en condiciones de calidad.

 

7. Capacidad financiera: Demostrar que cuenta con los recursos financieros para la ejecución y sostenibilidad de la evaluación y certificación de competencias en condiciones de calidad.

 

ARTÍCULO 2.2.6.12.3.4. Habilitación de las entidades públicas evaluadoras y certificadoras de competencias. El Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, o quién haga sus veces, habilitará para la evaluación y certificación de competencias, a aquellas entidades públicas que cumplan con las condiciones establecidas en el Artículo 2.2.6.12.3.3 del presente Decreto, lo cual será formalizado a través de un acto administrativo, según lo establecido en los lineamientos operativos enunciados en el Artículo 2.2.6.12.5.1. A su vez, el Ministerio del Trabajo definirá las condiciones y mecanismos que deben cumplir dichas entidades para mantener la habilitación institucional.

 

PARÁGRAFO. Las entidades públicas habilitadas podrán realizar alianzas con otras entidades para la implementación y certificación de competencias según lo establecido en el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

 

SUBSECCIÓN 1

 

RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP) A TRAVÉS DE LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS

 

ARTÍCULO 2.2.6.12.3.1.1. La Evaluación y Certificación de Competencias como mecanismo Para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). La evaluación y certificación de competencias es un mecanismo para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), mediante el cual las entidades evaluadoras y certificadoras públicas nacionales habilitadas por el Ministerio del Trabajo, valoran y certifican las competencias demostradas por una persona a partir de las normas de competencia, las normas sectoriales de competencia laboral y las normas internacionales de competencia laboral adoptadas y adaptadas para Colombia en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), con fines de acceso y movilidad educativa, formativa y laboral.

 

ARTÍCULO 2.2.6.12.3.1.2. Procedimiento de Evaluación y Certificación de Competencias. El procedimiento de Evaluación y Certificación de Competencias Comprende: i) la planeación que las entidades públicas habilitadas deben realizar en forma anual para la ejecución del procedimiento, de acuerdo con las necesidades del sector productivo y de la comunidad; ii) la ejecución de la evaluación de las competencias de las personas, a partir de los instrumentos elaborados sobre los referentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC); iii) la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento; iv) la expedición del certificado de competencias por parte de la entidad pública habilitada; y, v) El registro del certificado de competencias en la plataforma de información del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

 

ARTÍCULO 2.2.6.12.3.1.3. Referentes para la Evaluación y Certificación de Competencias. En el mecanismo de evaluación y certificación de competencias para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), tanto las normas sectoriales de competencia laboral, así como las normas internacionales de competencia laboral adoptadas y adaptadas en Colombia por las entidades competentes, son referentes para su ejecución, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones.

 

PARÁGRAFO. En cuanto a los referentes para la evaluación y certificación de competencias, como un mecanismo de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), se acogerán y armonizarán las disposiciones que surjan en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

 

ARTÍCULO 2.2.6.12.3.1.4. Oferta de la evaluación y certificación de competencias por parte de entidades públicas. Las instituciones públicas autorizadas por el Ministerio del Trabajo deberán presentar un plan anual de evaluación y certificación de competencias de las personas, que incluya los referentes en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), en los términos y con la periodicidad que defina la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo.

 

PARÁGRAFO. En el caso que la entidad habilitada para evaluar y certificar competencias requiera incluir dentro de su oferta nuevos referentes fuera de los contemplados en el plan anual, deberá informarlo previamente al Ministerio del Trabajo.

 

SUBSECCIÓN 2

 

EL RECONOCIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS EN LAS DIFERENTES VÍAS DE CUALIFICACIÓN, EN EL SECTOR PRODUCTIVO Y A NIVEL INTERNACIONAL

 

ARTÍCULO 2.2.6.12.3.2.1. Validez de los certificados de competencias. Los certificados de competencias podrán tener validez en el ámbito laboral, así como en las vías de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), según los mecanismos establecidos para el reconocimiento de aprendizajes previos (RAP), la autonomía institucional y la normatividad vigente de cada sector. A nivel internacional esta validez estará supeditada a los acuerdos existentes y a la normatividad vigente de cada país.

 

PARÁGRAFO. La vigencia de los certificados de competencias regirá a partir de su expedición y será de carácter permanente, excepto en los casos que alguna autoridad competente establezca una vigencia determinada.

 

ARTÍCULO 2.2.6.12.3.2.2. Reconocimiento de la certificación de competencias. Las certificaciones de competencias serán tenidas en cuenta en los procesos de selección en las diferentes ofertas de empleo público y privado, así como para la movilidad laboral, de conformidad con la normatividad que regule los procesos de gestión del talento humano.

 

ARTÍCULO 2.2.6.12.3.2.3. El reconocimiento de las certificaciones de competencias obtenidas en el exterior. El reconocimiento de las certificaciones de competencias obtenidas en el exterior se realiza a través del mecanismo de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) denominado verificación de las certificaciones de competencias obtenidas en el exterior, con el cual el Ministerio del Trabajo, a través de las entidades evaluadoras y certificadoras nacionales autorizadas, verifica y  reconoce la validez y equivalencia de las certificaciones de competencias obtenidas en el exterior, fundamentado en acuerdos o tratados internacionales.

 

ARTÍCULO 2.2.6.12.3.2.4. Involucramiento del Sector Productivo. El Ministerio del Trabajo en articulación con las entidades evaluadoras y certificadoras de competencias, así como con empresas, organizaciones y agencias de intermediación laboral, propenderá por la vinculación laboral de las personas certificadas, en cumplimiento de los objetivos del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC).

 

SECCIÓN 4

 

SISTEMAS DE INFORMACIÓN

 

ARTÍCULO 2.2.6.12.4.1. Sistema de información del Sistema de Evaluación y Certificación de Competencias. El Ministerio del Trabajo a través de la Plataforma de Información del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), llevará un registro de la información generada en la implementación del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC), que sea de interés público el cual deberá estar disponible de acuerdo con los lineamientos establecidos por el ente rector y la normatividad vigente sobre tratamiento y protección de datos personales.

 

SECCIÓN 5

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 2.2.6.12.5.1. Lineamientos operativos para el Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias. El Ministerio del Trabajo emitirá en un tiempo de seis (6) meses a partir de la expedición del presente Capitulo, un acto administrativo que contenga los lineamientos operativos del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

 

ARTÍCULO 2.2.6.12.5.2. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA como entidad evaluadora y certificadora de competencias. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) podrá continuar evaluando y certificando las competencias de las personas, en su calidad de organismo público encargado de cumplir con la función social de prestar este servicio en forma gratuita para sus beneficiarios y en consonancia con lo dispuesto en el presente Decreto, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia y adición. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y adiciona el Capítulo 12 al Título 6 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de Junio de 2022

 

EL MINISTRO DEL TRABAJO

 

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ