Decreto 843 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 843 de 2022

Fecha de Expedición: 27 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comision Intersectorial para la Construccion del Parque Nacional Tematico Jardin de la Vida

Modifica el Decreto 2144 de 2016 Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 843 de 2022

(Mayo 27)

“Por el cual se modifica el Decreto 2144 de 2016 “Por el cual se crea la Comisión intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y el Artículo 45 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con la Ley 1632 de 2013, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 1632 de 2013, estableció que en el terreno urbano de la desaparecida ciudad de Armero (Tolima) se construirá un parque temático que se denominará “Parque Nacional Temático Jardín de la Vida”, el cual debe expresar creatividad e innovación para que sea atractivo a la humanidad y constituirse en orgullo de los armeritas.

Que las tareas establecidas en la Ley 1632 de 2013 están orientadas a establecer actividades conjuntas entre el Gobierno nacional y los entes territoriales para la obtención de los recursos necesarios que permitan la realización y el seguimiento a la ejecución de las obras y proyectos definidos en la Ley, entre las que se encuentran, la construcción del Parque Nacional Temático mencionado.

Que resulta necesario implementar estrategias estatales que permitan avanzar en la construcción de la infraestructura que rinde homenaje a la desaparecida ciudad de Armero y mejoran la calidad de vida de los habitantes de Armero Guayabal.

Que mediante Decreto 2144 de 2016 se creó la Comisión Intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida y se estableció su objeto, integración y funciones, sin embargo, para el desarrollo de las diferentes acciones establecidas en el capítulo V de la Ley 1632 de 2013, es pertinente fortalecer las capacidades institucionales y organizacionales mediante la participación de otras instancias y el ajuste de las funciones de la Comisión intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Modifíquese y adiciónese unos parágrafos al Artículo 2 del Decreto 2144 de 2016, los cuales quedarán así:

“ARTÍCULO 2. Objeto. La Comisión intersectorial para la Construcción del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida tendrá por objeto determinar los aspectos técnicos, jurídicos y presupuestales para que, la Gobernación del Tolima, el municipio de Armero Guayabal y otros municipios que estimen pertinente participar, así como el Gobierno nacional, puedan proceder a diseñar y construir el Parque Nacional Temático Jardín de la Vida.

PARÁGRAFO 1. El municipio de Armero Guayabal y otros municipios que estimen pertinente participar, podrán adquirir los terrenos en donde se construirá el parque temático.

PARÁGRAFO 2. El Gobierno nacional por conducto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el ámbito de su competencia, así como las instancias territoriales, adelantarán las acciones necesarias para obtener los recursos dirigidos al diseño y construcción del Parque.

PARÁGRAFO 3. Para el diseño, la adquisición de los terrenos y la construcción del Parque, las entidades competentes deberán evaluar previamente las condiciones de riesgo de desastres y vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes y la infraestructura de los terrenos en donde se deberá edificar el parque temático. Para ello, se deberán realizar los estudios técnicos pertinentes.

PARÁGRAFO 4. Las erogaciones que se causen deberán consultar la situación fiscal y las disponibilidades presupuestales en los términos de las respectivas normas.”

ARTÍCULO 2. Modifíquese el segundo inciso al Artículo 3 del Decreto 2144 de 2016, el cual quedará así

“1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia o su delegado, quien la presidirá,

2. El Ministro del Interior o su delegado,

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado,

4. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado,

5. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado,

6. El Ministro de Cultura o su delegado,

7. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado,

8. El Superintendente de Notariado y Registro o su delegado,

9. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado"

ARTÍCULO 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y adiciona en lo pertinente el Decreto 2144 de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de Mayo de 2022

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF

LA MINISTRA DE CULTURA,

ANGELICA MAYOLO OBREGÓN

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

VICTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

ALEJANDRA BOTERO BARCO