Decreto 4711 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4711 de 2005

Fecha de Expedición: 26 de diciembre de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de enero de 2006

Medio de Publicación: Diario Oficial 46134 de diciembre 27 de 2005

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Reglamentación

Reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario, con relacion a préstamos de vivienda y contratos de leasing habitacional.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO NUMERO 4711 DE 2005

DECRETO 4711 DE 2005

(diciembre 26)

por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda y contratos de leasing habitacional. Para efectos de la deducción sobre préstamos para adquisición de vivienda del trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario o del costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del trabajador, el valor máximo a deducir por estos conceptos para el año gravable 2005 es la suma de veinticuatro millones seiscientos setenta y siete mil pesos ($24.677.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.

Artículo 2

. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2006, previa su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a los 26 días de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46134 de diciembre 27 de 2005.