Concepto 140021 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Descanso Compensado
De acuerdo con el Código Electoral, el empleado público o privado que preste su servicio como jurado de votación, tendrá derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación. Como se puede advertir, la norma señala que el empleado público o privado que preste su servicio como jurado de votación, tendrá derecho a un día compensatorio de descanso remunerado sin que la norma contempla excepciones a la regla, la norma señala de manera clara que quien haya servido como jurado de votación tendrá derecho a un día de descanso compensatorio remunerado.
*20226000140021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado N°.: 20226000140021
Fecha: 07/04/2022 08:03:52 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: DESCANSO COMPENSATORIO JURADO. ¿Resulta viable que al servidor público que se encuentra en vacaciones se le otorgue descanso remunerado por haber servido como jurado de votación? RAD.: 20222060140582 del 28 de marzo de 2022.
Reciba un cordial saludo.
En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
Respecto de la compensación de tiempo en el caso del jurado de votación, el Decreto 2241 de 19861, señala:
ARTÍCULO 105. El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado diez (10) días calendario antes de la votación.
Los jurados de votación deberán fijar en lugar visible y adherido a la urna respectiva, sus nombres y número de cédula, con las firmas correspondientes.
Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con el Código Electoral, el empleado público o privado que preste su servicio como jurado de votación, tendrá derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.
Como se puede advertir, la norma señala que el empleado público o privado que preste su servicio como jurado de votación, tendrá derecho a un día compensatorio de descanso remunerado sin que la norma contemple excepciones a la regla, la norma señala de manera clara que quien haya servido como jurado de votación tendrá derecho a un día de descanso compensatorio remunerado.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Harold Herreño Suarez.
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “por el cual se adopta el Código Electoral”