Concepto 094081 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia
La experiencia profesional no se contabiliza con posterioridad a la expedición de la tarjeta profesional sino a partir de la terminación y aprobación de la totalidad de materias que conforman el pensum académico de la respectiva profesión.
*20226000094081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000094081
Fecha: 28/02/2022 10:51:35 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: EMPLEOS. Experiencia. Experiencia profesional administradora de empresas. RADICADO: 20229000085102 del 15 de Febrero de 2022.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta si una entidad pública o privada puede desconocer su experiencia profesional como adquirida luego de la obtención de su título profesional, basada en el supuesto que su tarjeta profesional fue tramitada años posteriores a su grado como profesional.
Al respecto, es oportuno señalar en primer lugar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, este Departamento Administrativo no es competente para pronunciarse en relación con los empleados de las entidades privadas
Adicionalmente, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, nos referiremos de manera general en relación con la obtención de experiencia profesional en el sector público.
Frente al requisito de experiencia, es necesario tener en cuenta que el Decreto-Ley 0019 del 10 de enero de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, estableció:
“ARTICULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional”.
Así mismo, el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, respecto de la experiencia profesional establece:
“ARTÍCULO 2.2.2.3.7. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.
Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.
En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional”.
De conformidad con el Decreto 1083 de 2015, la experiencia profesional se considera adquirida en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo, a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional.
En consecuencia, la experiencia profesional en toda nueva vinculación que se realice con el fin de proveer empleos públicos, con la entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012, se reconocerá en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo desde la terminación y aprobación de la totalidad de las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional.
Esto, con excepción de las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, para quienes como ya se indicó, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
Es decir que, la experiencia profesional de los administradores de empresas que se pretendan vincular en las entidades u organismos públicos con posterioridad a la expedición del Decreto Ley 019 de 2012, deberá contabilizarse a partir de la terminación y aprobación de la totalidad de materias que conforman el pensum académico de la respectiva profesión.
Por lo anterior, y en atendiendo su consulta la experiencia profesional no se contabiliza con posterioridad a la expedición de la tarjeta profesional sino a partir de la terminación y aprobación de la totalidad de materias que conforman el pensum académico de la respectiva profesión.
En todo caso, de conformidad con el Artículo 2.2.2.3.3 del Decreto 1083 de 2015, en los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional.
En ese sentido, para la vinculación de personas a la administración pública que practiquen profesiones en las que se exija la presentación de tarjetas profesionales para cuyo ejercicio el legislador haya considerado pertinente su expedición, deberá presentarse tal requisito, en los términos señalados en el Decreto 1083 de 2015.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el Covid–19.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto Ma. Camila Bonilla G.
Reviso: Harold I. Herreño
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública