Concepto 057721 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Certificaciones Laborales
El tiempo de servicio se acredita desde el momento de su vinculación hasta la fecha de su retiro de la entidad pública, por lo tanto, tanto para el ingreso y retiro debe señalar de manera precisa el día, mes y año.
*20226000057721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000057721
Fecha: 02/02/2022 03:52:52 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO – Certificaciones laborales. Forma de tomar el tiempo de servicio. RAD N° 20229000035372 del 20 de enero de 2022.
Acuso recibo a su comunicación, mediante la cual consulta si es valida la certificación que expresa el tiempo de servicio en meses, más no en días, por ejemplo, si se certifica que prestó sus servicios de enero a diciembre de 2022.
Respecto a la solicitud me permito informarle lo siguiente:
Las normas que regulan el tema es el Decreto 785 de 2005 por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.” establece:
“ARTÍCULO 12. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
12.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
12.2. Tiempo de servicio.
12.3. Relación de funciones desempeñadas.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.”
Por otro lado, el Decreto 1083 de 2015, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.3.4 Certificación de la experiencia. Para efectos de las certificaciones de experiencia cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios o asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).”
Es pertinente precisar, que la experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas, y mediante declaración del interesado cuando haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente.
Para el efecto las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicios y la relación de funciones o actividades.
Igualmente, la norma señala que si la persona ejerció su profesión haya prestado sus servicios o asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de servicio se contabiliza por una sola vez.
Respecto a su consulta, se puede establecer que el tiempo de servicio se acredita desde el momento de su vinculación hasta la fecha de su retiro de la entidad pública, por lo tanto, tanto para el ingreso y retiro debe señalar de manera precisa el día, mes y año.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4